REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. La Fría, jueves dieciséis de febrero de dos mil seis.
195º y 146º
Vistas las actas que conforman el presente expediente Nº 1.819-2005, aparece demostrado que en fecha 09 de febrero de 2006, comparecieron espontáneamente los ciudadanos: DOMINGO ANTONIO CONTRERAS CONTRERAS, Venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-4.976.575, domiciliado en la carretera panamericana, sector El Cafenol, casa N° 09, La Fría, y ZENAIDA RONDÓN DE CONTRERAS, Venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-9.352.099, domiciliada en La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira y celebraron un convenimiento el cual textualmente dice lo siguiente: En el día de hoy jueves nueve de febrero de dos mil seis, siendo las diez y treinta minutos de la mañana, comparecieron espontáneamente los ciudadanos DOMINGO ANTONIO CONTRERAS CONTRERAS, Venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-4.976.575, y ZENAIDA RONDON DE CONTRERAS, Venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-9.352.099, actuando en beneficio de sus hijos DAVID ALEJANDRO (19) Y NOE ANTONIO (16), para llevar a cabo el ACTO CONCILIATORIO, en la solicitud de OBLIGACIÓN ALIMENTARIA. Acto seguido el Juez procedió a imponer a los ciudadanos antes mencionados, del contenido de algunos artículos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y de las responsabilidades que ambos padres tienen frente a sus hijos. Hecho lo cual los mismos en presencia del Juez llegaron al siguiente CONVENIMIENTO: PRIMERO: El ciudadano DOMINGO ANTONIO CONTRERAS CONTRERAS, manifestó que dará por concepto de OBLIGACIÓN ALIMENTARIA a favor de sus hijos DAVID ALEJANDRO (19) Y NOE ANTONIO (16), la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 250.000,oo) mensuales a partir del mes de enero de 2006, dinero que depositará en la cuenta de ahorros que se abrirá para tales efectos, en el Banco de Fomento Regional Los Andes – Sucursal La Fría. Asimismo se comprometió a que en el mes de mayo vendrán al Tribunal para verificar si puede aumentar la pensión de alimentos. Igualmente se compromete a pagar todos los gastos del mes de agosto de inscripción y útiles escolares de sus hijos y para el mes de diciembre se compromete a depositar UN MILLÓN DE BOLÍVARES (Bs 1.000.000,oo), para los estrenos de sus hijos. SEGUNDO: La ciudadana ZENAIDA RONDÓN DE CONTRERAS, manifiesta en este acto que acepta en todas y cada una de sus partes el ofrecimiento hecho por el ciudadano DOMINGO ANTONIO CONTRERAS CONTRERAS, para sus hijos. TERCERO: El ciudadano DOMINGO ANTONIO CONTRERAS CONTRERAS, manifiesta estar dispuesto a aceptar lo establecido en el artículo 369, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 375, ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. CUARTO: Ambas partes solicitaron al Tribunal que se homologara el presente CONVENIMIENTO y se cumplieran las demás disposiciones legales”.
En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, este JUZGADO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Expídase copia certificada de la presente SENTENCIA INTERLOCUTORIA para el archivo de este Tribunal.

El Juez Temporal,

Abg. Luis Julio Gutiérrez
La Secretaria Temporal,

Abg. Thais K. González S.
LJG/maco.-