REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. La Fría, lunes veinte de febrero de dos mil seis.
195º y 146º
Vistas las actas que conforman el presente expediente Nº 1.068-2002, aparece demostrado que la ciudadana HORTENSIA RUIZ VALDERRAMA, Venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-22.123.687, domiciliada en la calle 2, esquina carrera 16, casa N° 1-75, La Fría, Municipio García de Hevia, del Estado Táchira, en fecha 13-12-2005, intentó solicitud de AUMENTO DE LA OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, contra el ciudadano JESÚS ALBERTO CHÁVEZ HERNÁNDEZ, Venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-4.327.982, domiciliado en El Vigia, Barrio La Inmaculada, calle 09, con avenida 09, casa N° 7-81, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida. Folio 57.-
En fecha 14 de diciembre de 2005, este Juzgado admitió la solicitud, mediante la cual se acordó: Citar al ciudadano JESÚS ALBERTO CHÁVEZ HERNÁNDEZ, para lo cual se libró exhorto al Juzgado Tercero de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Juan Ramos de Lora y Caracciolo Parra Olmedo del Estado Mérida. (Folios 60, 61, 62, 63).
Al folio 64, corre inserto el acto conciliatorio, celebrado entre las partes el cual textualmente dice lo siguiente: “En el día de hoy miércoles, quince de Febrero de dos mil seis, siendo las diez de la mañana, se presentaron al Juzgado los ciudadanos HORTENSIA RUIZ VALDERRAMA Y JESUS ALBERTO CHAVEZ HERNANDEZ, renunciando al lapso de comparecencia para llevar a cabo el ACTO CONCILIATORIO, en la solicitud de AUMENTO DE LA OBLIGACIÓN ALIMENTARÍA. Acto seguido el Juez procedió a imponerlos del contenido de algunos artículos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y de las responsabilidades que ambos padres tienen frente a sus hijos. Hecho lo cual los mismos en presencia del Juez llegaron al siguiente CONVENIMIENTO: PRIMERO: El ciudadano JESUS ALBERTO CHAVEZ HERNANDEZ manifestó que dará por concepto de AUMENTO DE LA OBLIGACIÓN ALIMENTARÍA a favor de su hijo JHOAN ENMANUEL CHAVEZ RUIZ la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00) mensuales, a partir del mes de marzo-2006. Dinero que seguirá depositando en la cuenta abierta para tal efecto en el Banco de Fomento Regional los Andes. Asimismo para el mes de Diciembre de 2.006, se compromete a depositar una cuota por la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.200.000,00) y para el mes de Septiembre de 2.006 otra cuota por la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs.100.000,00) Asimismo se comprometió a colaborar con el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de: asistencia y atención médica y cualesquiera otros que surjan en beneficio de su prenombrado hijo. SEGUNDO: La ciudadana HORTENSIA RUIZ VALDERRAMA, manifiesta en este acto que acepta en todas y cada una de sus partes el ofrecimiento hecho por el ciudadano JESUS ALBERTO CHAVEZ HERNANDEZ para su hijo. TERCERO: El ciudadano JESUS ALBERTO CHAVEZ HERNANDEZ manifiesta estar dispuesto a aceptar lo establecido en el artículo 369, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 375, ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. CUARTO: Ambas partes solicitaron al Tribunal que se homologara el presente CONVENIMIENTO y se cumplieran las demás disposiciones legales”.
En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, este JUZGADO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Expídase copia certificada de la presente SENTENCIA INTERLOCUTORIA para el archivo de este Tribunal.

El Juez Temporal,

Abg. Luis Julio Gutiérrez
La Secretaria Temporal,

Abg. Thais K. González S.
LJG/maco.-