REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. La Fría, lunes veinte de febrero de dos mil seis.
195º y 146º
Vistas las actas que conforman el presente expediente Nº 1.304-2003, aparece demostrado que la ciudadana MARTHA PATRICIA NIÑOS BRITO, Venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-22.636.679, domiciliada en la carrera 12, con calle 12 esquina, Las Delicias, Pre-fundación Andrés Bello, La Fría, Municipio García de Hevia, del Estado Táchira, en fecha 07-12-2005, intentó solicitud de AUMENTO DE LA OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, contra el ciudadano JOSÉ GREGORIO IZARRA ZAMBRANO, Venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-9.354.478, domiciliado en La Urbanización Río Grita, condominio de los bloques 21. 22, 23 y 24, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira. Folio 41.-
En fecha 09 de diciembre de 2005, este Juzgado admitió la solicitud, mediante la cual se acordó: Citar al ciudadano JOSÉ GREGORIO IZARRA ZAMBRANO, y libró oficio a la ciudadana EDDY GÉLVEZ, Administradora del Condominio de los bloques 21, 22, 23 y 24. (Folios 43, 44 y 45).
Al folio 53, corre inserto el acto conciliatorio, celebrado entre las partes el cual textualmente dice lo siguiente: “En el día de hoy viernes diecisiete de febrero de dos mil seis, siendo las once de la mañana, comparecieron espontáneamente los ciudadanos: MARTHA PATRICIA NIÑOS BRITO y JOSÉ GREGORIO IZARRA ZAMBRANO, plenamente identificados en autos, quienes manifestaron su deseo de llevar a cabo un CONVENIMIENTO a favor de sus hijos RODRIGO LUIS, CRISTIAN JOSÉ, ALONDRA SMITH y FERNANDA SARATHY . Acto seguido, El Juez velando por el interés por el interés superior del mencionado niño, acordó llevar a cabo el acto conciliatorio, explicándoles a ambos padres las obligaciones y derechos que ambos tienen frente a sus hijos, hecho lo cual, los mismos llegaron al siguiente convenimiento: PRIMERO: El ciudadano JOSÉ GREGORIO IZARRA ZAMBRANO, manifestó que llegó a un acuerdo con la ciudadana MARTHA PATRICIA NIÑOS BRITO, mediante el cual por ahora no va aumentar la pensión, ya que en el mes de octubre de 2005, él le aumento la pensión en la cantidad de CIENTO SESENTA MIL BOLÍVARES (Bs 160.000,oo), mensuales, dinero que le seguirá dando en efectivo a la ciudadana MARTHA PATRICIA NIÑOS BRITO, y ella le firmará un recibo en constancia de haber recibido la plata. (En este acto hace entrega de cinco fotocopias de los recibos que la ciudadana Martha Patricia Niños Brito, le ha firmado donde consta que ha recibido el dinero por la pensión de alimentos). Asimismo, se compromete a colaborar con el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de asistencia y atención médica, medicinas, útiles y uniformes escolares y estrenos navideños. Igualmente acordaron que el 02 de octubre de 2006, se comprometen a venir para el aumento de la Obligación Alimentaria. Asimismo solicita al ciudadano Juez que no dicte sentencia ya que ellos llegaron al acuerdo antes mencionado. SEGUNDO: La ciudadana MARTHA PATRICIA NIÑOS BRITO, manifiesta en este acto que acepta en todas y cada una de sus partes el ofrecimiento hecho por el ciudadano JOSÉ GREGORIO IZARRA ZAMBRANO, para sus hijos, igualmente se compromete a venir el 02 de octubre de 2006, para el aumento de la obligación alimentaria, también solicita al ciudadano Juez que no dicte sentencia, ya que ella esta de acuerdo con todo lo dicho anteriormente por el padre de sus hijos. TERCERO: El ciudadano JOSÉ GREGORIO IZARRA ZAMBRANO, manifiesta estar dispuesto a aceptar lo establecido en el artículo 369, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 375, ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. CUARTO: Ambas partes solicitaron al Tribunal que se homologara el presente CONVENIMIENTO y se cumplieran las demás disposiciones legales”.
En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, este JUZGADO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Expídase copia certificada de la presente SENTENCIA INTERLOCUTORIA para el archivo de este Tribunal.

El Juez Temporal,

Abg. Luis Julio Gutiérrez
La Secretaria Temporal,

Abg. Thais K. González S.
LJG/maco.-