REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. La Fría, miércoles veintidós de febrero de dos mil seis.
195º y 146º
Vistas las actas que conforman el presente expediente Nº 1.865-2006, aparece demostrado que la ciudadana NAIDEE LIZCANO FLORES DE LIZCANO, Venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-12.800.795, domiciliada en Las Mesas en el Centro Poblado, Sector Mesa Alta 1, Municipio Antonio Rómulo Costa, del Estado Táchira, intentó solicitud de OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, contra el ciudadano LUIS ALFONSO LIZCANO RODRÍGUEZ, Colombiano, titular de la cédula de identidad N° E-82.208.420, residenciado en la calle 08, entre avenidas 05 y 06 ó sucursal Piritu, calle 08 con carrera 09, Turén, Estado Portuguesa, trabaja en La Feria de la Hortaliza Los Andes. Folio 1.
La solicitante consignó fotocopias simples de las actas de nacimiento N°s 29 y 08, expedidas por la Prefectura del Municipio Jáuregui del Estado Táchira, y copias de las cédulas de identidad N° V-12.800.795, a nombre de NAIDEE LIZCANO DE LIZCANO y N° E-82.208.420 a nombre de LUIS ALFONSO LIZCANO RODRÍGUEZ, y copia del acta de matrimonio N° 17, expedida por la Prefectura de la Parroquia Dr. Emilio Constantino Guerrero del Municipio Jáuregui del Estado Táchira. (Folios 2, 3, y 4).
En fecha 19 de enero de 2006, este Juzgado admitió la solicitud, mediante la cual se acordó: Citar al ciudadano LUIS ALFONSO LIZCANO RODRÍGUEZ, se libró oficio Nº 1286-075 al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del Estado Táchira, y se libró exhorto al Juzgado de los Municipios Turén y Santa Rosalía de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa a los fines de practicar la citación del obligado y se libró oficio N° 1286-076 de fecha 19-01-2006, al ciudadano RICARDO LIZCANO, propietario de la Feria de la Hortaliza Los Andes, Turén, Estado Portuguesa, (Folios 5, 6, 7, 8, 9, 10 y 11).
Al folio 12, corre inserto el acto conciliatorio, celebrado entre las partes el cual textualmente dice lo siguiente: “En el día de hoy Lunes, veinte de febrero de dos mil seis, siendo las diez de la mañana, comparecieron espontáneamente los ciudadanos NAIDEE LIZCANO FLORES DE LIZCANO Y LUIS ALFONZO LIZCANO RODRIGUEZ, renunciando al lapso de comparecencia para llevar a cabo el ACTO CONCILIATORIO, en la solicitud de OBLIGACIÓN ALIMENTARIA. Acto seguido el Juez procedió a imponer a los ciudadanos NAIDEE LIZCANO FLORES DE LIZCANO Y LUIS ALFONSO LIZCANO RODRIGUEZ del contenido de algunos artículos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y de las responsabilidades que ambos padres tienen frente a sus hijos. Hecho lo cual los mismos en presencia del Juez llegaron al siguiente CONVENIMIENTO: PRIMERO: El ciudadano LUIS ALFONZO LIZCANO RODRIGUEZ manifestó que dará por concepto de OBLIGACIÓN ALIMENTARIA a favor de sus hijos ANGELA YHOANA Y EDWIN JULIAN LIZCANO LIZCANO la cantidad de DOS CIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 200.000,oo) mensuales, depositando la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES SEMANALES (Bs.50.000,00) a partir del presente mes, dinero que depositara en una cuenta del Banco Sofitasa abierta a nombre de la ciudadana NAIDEE LIZCANO FLORES DE LIZCANO. Se compromete también a entregarle a la ciudadana NAIDEE LIZCANO FLORES DE LIZCANO, un mercado de verduras cada ocho (08) días, los cuales se los entregará en la pasarela. Asimismo se comprometió a colaborar con el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de: Útiles escolares y uniformes, asistencia y atención médica, medicinas, vestido, recreación, y deportes, y cualesquiera otros que surjan en beneficio de sus prenombrados hijos. SEGUNDO: El ciudadano LUIS ALFONZO LIZCANO RODRIGUEZ, se compromete a depositarle a sus hijos la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,00) para el mes de Diciembre, para la compra de los estrenos navideños. TERCERO: La ciudadana NAIDEE LIZCANO FLORES DE LIZCANO, manifiesta en este acto que acepta en todas y cada una de sus partes el ofrecimiento hecho por el ciudadano LUIS ALFONZO LIZCANO RODRIGUEZ para sus hijos. CUARTO: El ciudadano LUIS ALFONZO LIZCANO RODRIGUEZ, manifiesta estar dispuesto a aceptar lo establecido en el artículo 369, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 375, ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. QUINTO: Ambas partes solicitaron al Tribunal que se homologara el presente CONVENIMIENTO y se cumplieran las demás disposiciones legales”.
En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, este JUZGADO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Expídase copia certificada de la presente SENTENCIA INTERLOCUTORIA para el archivo de este Tribunal.
El Juez Temporal,

Abg. Luis Julio Gutiérrez
La Secretaria Temporal,
LJG/TGS/maco.-
Abg. Thais K. González S.