REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. La Fría, jueves veintitrés de febrero de dos mil seis.
195º y 146º
Vistas las actas que conforman el presente expediente Nº 1.740-2005, aparece demostrado que el día 22 de febrero de 2006, comparecieron espontáneamente los ciudadanos LUZ ELENA GUZMAN CONTRERAS, Venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-10.852.196, domiciliada en el Barrio Los Naranjos, final de la calle 06, frente al Hospital Nuevo, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira y LUIS FRANCISCO CARREÑO MARTÍNEZ, Venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-7.783.716, puede ser localizado en la Empresa Asociación Civil “Línea por puesto Circunvalación La Fría”, ubicada en la carrera 17, entre carreras 02 y 05 Bis, frente a HidroSuroeste, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira, y celebraron un convenimiento, el cual textualmente dice lo siguiente: “En el día de hoy Miércoles, 22 de febrero de 2006, siendo la diez de la mañana, se encontraban presentes los ciudadanos LUZ ELENA GUZMAN CONTRERAS y LUIS FRANCISCO CARREÑO MARTINEZ, identificados en autos, con el objeto de celebrar una conciliación por Solicitud de Obligación Alimentaria. Acto seguido, el Ciudadano Juez procedió a imponerlos del contenido de algunos artículos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y de las responsabilidades que los padres tienen frente a sus hijos. Hecho lo cual, en presencia del Ciudadano Juez, llegaron al siguiente convenimiento; PRIMERO: el ciudadano LUIS FRANCISCO CARREÑO MARTINEZ, “manifestó que dará por concepto de Obligación Alimentaría a favor de su hijo la cantidad de “TREINTA MIL BOLIVARES SEMANALES” lo que equivale a la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES MENSUALES (Bs120.000), dinero que depositará en una cuenta de ahorros que se abrirá para tal efecto en el Banco de Fomento Regional Los Andes. SEGUNDO: Ambas partes se comprometen a pagar el cincuenta por ciento (50%) de los gastos médicos, estrenos. TERCERO: la ciudadana LUZ ELENA GUZMAN CONTRERAS, manifestó estar de acuerdo con lo expuesto por el ciudadano LUIS FRANCISCO CARREÑO MARTINEZ. CUARTO: El ciudadano LUIS FRANCISCO CARREÑO MARTINEZ, manifiesta estar dispuesto a aceptar lo establecido en el último aparte del artículo 369, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 375, ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. QUINTO: Se establece de mutuo acuerdo, un régimen de visitas para el padre, de poder compartir con su hijo el día sábado o el domingo, de 9.00 a.m. hasta antes de las 7.00 p.m., informándole el padre a la madre con suficiente tiempo de antelación para preparar al niño. Ambas partes solicitaron al Tribunal que se homologue el presente CONVENIMIENTO”.
En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, este JUZGADO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Expídase copia certificada de la presente SENTENCIA INTERLOCUTORIA para el archivo de este Tribunal.
El Juez Temporal,
Abg. Luis Julio Gutiérrez
La Secretaria Temporal,
Abg. Thais K. González S.
LJG/maco.-
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