REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. La Fría, viernes tres de febrero de dos mil seis.
195º y 146º
Vistas las actas que conforman el presente expediente Nº 864-2001, aparece demostrado que la ciudadana MARÍA JOSEFINA MUÑOZ GARCÍA, Venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-13.141.747, domiciliada en el Km. 102, vía a Orope, parcela N° 82, Municipio García de Hevia, del Estado Táchira, en fecha 18 de enero de 2006, intentó solicitud de AUMENTO DE LA OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, contra el ciudadano JOSÉ DEL CARMEN AGUILAR ZAMBRANO, Venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-13.562.271, domiciliado en la Aldea Tres Islas, Km. 16, Finca “El Diamante”, Sector Cruz de la Misión, Municipio García de Hevia del Estado Táchira. Folio 102.-
En fecha 13 de enero de 2006, este Juzgado admitió la solicitud, mediante la cual se acordó: Citar al ciudadano JOSÉ DEL CARMEN AGUILAR ZAMBRANO. (Folio 103).
Al folio 105, corre inserto el acto conciliatorio, celebrado entre las partes el cual textualmente dice lo siguiente: “En el día de hoy martes veinticuatro de enero de dos mil seis, siendo las diez cero minutos de la mañana, comparecieron espontáneamente los ciudadanos: MARÍA JOSEFINA MUÑOZ GARCÍA y JOSÉ DEL CARMEN AGUILAR ZAMBRANO, plenamente identificados en autos, y manifestaron su deseo de llevar a cabo el ACTO CONCILIATORIO por AUMENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, hecho lo cual solicitaron al ciudadano Juez, se llevara a cabo el mismo. Acto seguido, este Juzgado velando por el interés superior de los niños JOSÉ MANUEL AGUILAR MUÑOZ y MARÍA DEL CARMEN AGUILAR MUÑOZ, impuso a las partes del contenido de algunos artículos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, hecho lo cual los mismos llegaron al siguiente convenimiento: PRIMERO: El ciudadano JOSÉ DEL CARMEN AGUILAR ZAMBRANO, manifestó que ofrece dar por concepto de AUMENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs 100.000,oo) mensuales, a partir del presente mes, dinero que seguirá depositando en la cuenta de ahorros que este Tribunal abrió a nombre de sus hijos, en el Banco de Fomento Regional Los Andes. Así también, se comprometió a colaborar con el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de asistencia y gastos médicos, recreación y deportes, y cualesquiera otros que surjan en beneficio de sus prenombrados hijos. Por otra parte el ciudadano JOSÉ DEL CARMEN AGUILAR ZAMBRANO, se compromete a comprarles a sus hijos todos los útiles escolares y los estrenos navideños, traerá las facturas para el Juzgado. SEGUNDO: MARÍA JOSEFINA MUÑOZ GARCÍA, expuso que acepta en todos los términos el ofrecimiento hecho por el padre de sus hijos. TERCERO: El ciudadano JOSÉ DEL CARMEN AGUILAR ZAMBRANO, manifiesta que acepta lo establecido en el artículo 369, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 375, ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. CUARTO: Ambas partes solicitaron al Tribunal que se homologara el presente CONVENIMIENTO y se cumplieran las demás disposiciones legales”.
En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, este JUZGADO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Expídase copia certificada de la presente SENTENCIA INTERLOCUTORIA para el archivo de este Tribunal.

El Juez Temporal,

Abg. Luis Julio Gutiérrez
La Secretaria Temporal,

Abg. Thais K. González S.
LJG/maco.-