REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. La Fría, miércoles ocho de febrero de dos mil seis.
195º y 146º
Vistas las actas que conforman el presente expediente Nº 1.869-2006, aparece demostrado que la ciudadana DAYRE ORFI SÁNCHEZ GUERRERO, Venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-9.346.575, domiciliada en El Barrio Las Américas, vereda 1 N° 1-107, casa color verde, La Fría, Municipio García de Hevia, del Estado Táchira, intentó solicitud de OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, contra el ciudadano LUIS ARTURO HERNÁNDEZ SALAZAR, Venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-14.808.735, domiciliado en El Barrio Las Américas, vereda 1 n° 1-41, casa frente al señor Gabino Velandria, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira. Folio 1.
La solicitante consignó fotocopia simple del acta de nacimiento N° 355, expedida por la Prefectura del Municipio García de Hevia del Estado Táchira, y copia de la cédula de identidad N° V-9.346.575, a nombre de DAYRE ORFI SÁNCHEZ GUERRERO. (Folio 2).
En fecha 26 de enero de 2006, este Juzgado admitió la solicitud, mediante la cual se acordó: Citar al ciudadano LUIS ARTURO HERNÁNDEZ SALAZAR, se libró oficio Nº 1286-108 al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del Estado Táchira. (Folios 3, 4, 5).
Al folio 08, corre inserta la diligencia suscrita por el Alguacil de este Tribunal, ciudadano YONNY GARCÍA PINEDA, mediante la cual expuso: “Consigno en este acto Boleta de citación, constante de un (1) folio útil, para que sea agregada al expediente N° 1869-2006, en donde firmó el ciudadano LUIS ARTURO HERNÁNDEZ SALAZAR, el día de hoy, a las once de la mañana, ubicado en la carrera 3, esquina con calle 4 de La Fría; en el mismo acto le hice entrega del libelo de demanda respectivo. Es todo”.
Al folio 08, corre inserto el acto conciliatorio, celebrado entre las partes el cual textualmente dice lo siguiente: “En el día de hoy viernes tres de febrero de dos mil seis, día y hora fijados para llevar a cabo el ACTO CONCILIATORIO, en la solicitud de OBLIGACIÓN ALIMENTARIA,. Acto seguido el Juez procedió a imponerlos a los ciudadanos DAIRE ORFI SÁNCHEZ GUERRERO Y LUIS ARTURO HERNÁNDEZ SALAZAR, del contenido de algunos artículos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y de las responsabilidades que ambos padres tienen frente a sus hijos. Hecho lo cual los mismos en presencia del Juez llegaron al siguiente CONVENIMIENTO: PRIMERO: El ciudadano LUIS ARTURO HERNÁNDEZ SALAZAR, manifestó que dará por concepto de OBLIGACIÓN ALIMENTARIA a favor de su hijo JACKSON JOHAN HERNÁNDEZ SÁNCHEZ, la cantidad de OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 80.000,oo) mensuales, dinero que será depositado en una cuenta que se abrirá para tales efectos en el Banco Regional Los Andes. Asimismo se comprometió a colaborar con el cincuenta por ciento de los gastos de: Útiles escolares y uniformes, asistencia y atención médica, medicinas, vestido, recreación, y deportes, estrenos navideños y cualesquiera otros que surjan en beneficio de su prenombrado hijo. El ciudadano Luis Arturo Hernández, se compromete a cancelar la mitad de unas facturas médicas presentadas por la ciudadana DAYRE ORFI SÁNCHEZ GUERRERO, que en total suma la deuda de CUARENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs 47.500,oo), al depositar la obligación alimentaria irá depositando por partes lo que adeuda. SEGUNDO: La ciudadana DAYRE ORFI SÁNCHEZ GUERRERO, manifiesta en este acto que acepta en todas y cada una de sus partes el ofrecimiento hecho por el ciudadano LUIS ARTURO HERNÁNDEZ SALAZAR. TERCERO: El ciudadano MLUIS ARTURO HERNÁNDEZ SALAZAR, manifiesta estar dispuesto a aceptar lo establecido en el artículo 369, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 375, ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. CUARTO: Ambas partes solicitaron al Tribunal que se homologara el presente CONVENIMIENTO y se cumplieran las demás disposiciones legales”.
En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, este JUZGADO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Asimismo se acuerda abrir una cuenta de ahorro en el Banco de Fomento Regional Los Andes, a nombre del Tribunal Supremo de Justicia, cuyo beneficiario es el niño JACKSON JOHAN HERNÁNDEZ SÁNCHEZ. Expídase copia certificada de la presente SENTENCIA INTERLOCUTORIA para el archivo de este Tribunal.

El Juez Temporal,

Abg. Luis Julio Gutiérrez
La Secretaria Temporal,

Abg. Thais K. González S.
LJG/maco.-