REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. La Fría, miércoles ocho de febrero de dos mil seis.
195º y 146º
Vistas las actas que conforman el presente expediente Nº 1.872-2006, aparece demostrado que la ciudadana BARRADEZ CÁRDENAS MYLEIDY ADELIDIE, Venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-12.846.487, domiciliada en El Barrio Las Delicias calle 10 bis, casa sin número, La Fría, Municipio García de Hevia, del Estado Táchira, intentó solicitud de OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, contra el ciudadano JOSÉ GREGORIO HERNÁNDEZ TORO, Venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-10.711.653, puede ser localizado en la Coca-Cola, Zona Industrial La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira. Folio 1.
La solicitante consignó fotocopias simples de las actas de nacimiento N°s 573 y 857, expedidas por la Prefectura del Municipio García de Hevia del Estado Táchira, y copia de la cédula de identidad N° V-12.846.487, a nombre de BARRADEZ CÁRDENAS MYLEIDY ADELIDIE. (Folio 2, 3).
En fecha 30 de enero de 2006, este Juzgado admitió la solicitud, mediante la cual se acordó: Citar al ciudadano JOSÉ GREGORIO HERNÁNDEZ TORO, se libró oficio Nº 1286-123 al Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Público del Estado Táchira y oficio N° 1286-124. al ciudadano Administrador de Recursos Humanos de la Empresa COCA-COLA, La Fría. (Folios 4, 5, 6 y 7).
Al folio 08, corre inserta la diligencia suscrita por el Alguacil del Tribunal ciudadano YONNY GARCÍA PINEDA, mediante la cual el día 30 de enero de 2006, expuso: “Consigno en este acto Boleta de citación, constante de un folio útil, para que sea agregada al expediente N° 1872-2006, en donde firmó el ciudadano JOSÉ GREGORIO HERNÁNDEZ TORO, el día de hoy, a las once y treinta minutos de la mañana, ubicado en la carrera 5, esquina con calle 5 de La Fría. Es todo”.
Al folio 10, corre inserto el acto conciliatorio, celebrado entre las partes el cual textualmente dice lo siguiente: “En el día de hoy jueves dos de febrero de dos mil seis, día y hora fijados para llevar a cabo el ACTO CONCILIATORIO, en la solicitud de OBLIGACIÓN ALIMENTARIA. Acto seguido el Juez procedió a imponer a los ciudadanos MILEIDY ADELIDE BARRADEZ CÁRDENAS y JOSÉ GREGORIO HERNÁNDEZ TORO, del contenido de algunos artículos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y de las responsabilidades que ambos padres tienen frente a sus hijos. Hecho lo cual los mismos en presencia del Juez llegaron al siguiente CONVENIMIENTO: PRIMERO: El ciudadano JOSÉ GREGORIO HERNÁNDEZ TORO, manifestó que dará por concepto de OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, a favor de sus hijos JOSÉ GREGORIO Y JOSEIMY ADELIDIE HERNÁNDEZ BARRADEZ, la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 200.000,oo) mensuales, a partir del presente mes, dinero que será depositado en una cuenta que la ciudadana MILEIDY ADELIDIE BARRADEZ CÁRDENAS, abrirá para tales efectos en BANESCO. Asimismo se comprometió a colaborar con el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de: Útiles escolares y uniformes, asistencia y atención médica, medicinas, vestido, recreación y deportes, y cualesquiera otros que surjan en beneficio de sus prenombrados hijos. SEGUNDO: La ciudadana MILEIDY ADELIDIE BARRADEZ CÁRDENAS, manifiesta en este acto que acepta en todas y cada una de sus partes el ofrecimiento hecho por el ciudadano JOSÉ GREGORIO HERNÁNDEZ TORO, para sus hijos. TERCERO: El ciudadano JOSÉ GREGORIO HERNÁNDEZ TORO, manifiesta estar dispuesto a aceptar lo establecido en el artículo 369, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 375, ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. CUARTO: Ambas partes solicitaron al Tribunal que se homologara el presente CONVENIMIENTO y se cumplieran las demás disposiciones legales”.
En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, este JUZGADO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Expídase copia certificada de la presente SENTENCIA INTERLOCUTORIA para el archivo de este Tribunal.
El Juez Temporal,
Abg. Luis Julio Gutiérrez
La Secretaria Temporal,
Abg. Thais K. González S.
LJG/maco.-
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