REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. LA FRÍA, miércoles ocho de febrero de dos mil seis.
195º y 146º
Visto el escrito presentado en fecha 03 de febrero de 2006., por los ciudadanos EGLYS DE JESÚS PAVA, Venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-13.011.992, oficios del hogar, domiciliada en el Barrio La Esmeralda, calle 2 entre carreras 4 y 5, casa N° 3-0, La Fría, y NILEIDO DE JESÚS URDANETA, Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-7.776.534, domiciliado en el Barrio Bolívar, calle 1 al lado del caño Las Brujas, casa N° 1-48, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira, obrero en la Escuela Unitaria “José Félix Rivas” con sede en El Guayabo, cónyuges entre sí, actuando con el carácter de padres de los niños NILIBETH MARÍA (8), EGLIBETH KERLIN (6) y KENDRY ELI URDANETA PAVA, (12), mediante el cual realizan un convenimiento con respecto a la Obligación Alimentaria que dará el ciudadano NILEIDO DE JESÚS URDANETA, a sus hijos, este Tribunal le da entrada y la inventaría bajo el Nº 1.882-2006 del Libro L-10. En consecuencia visto el convenimiento realizado entre las partes en los siguientes términos, el cual textualmente dice lo siguiente: “En el día de hoy viernes tres de febrero de dos mil seis, siendo la una de la tarde, comparecieron espontáneamente, los ciudadanos: EGLY DE JESÚS PAVA, Venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-13.011.992, nacida el 30-06-1975, de 30 años de edad, de profesión oficios del hogar, con domicilio en el Barrio La Esmeralda, calle 2 entre carreras 4 y 5, casa N° 3-0, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira, casada, teléfono 0414-3790813, y el ciudadano NILEIDO DE JESÚS URDANETA, Venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-7.776.534, Casado, de profesión obrero en la Escuela Unitaria “JOSÉ FELIX RIVAS”, con sede en El Guayabo, Estado Zulia, nacido el 06-10-1957, de 48 años de edad, domiciliado en el Barrio Bolívar, calle 1 al lado del Caño Las Brujas, casa N° 1-48, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira, teléfono 0277-5412092, con el objeto de celebrar una conciliación por Obligación Alimentaria, a favor de sus hijos: NILIBETH MARÍA (8), EGLIBETH KERLIN (6) y KENDRY ELI URDANETA PAVA (12). Acto seguido el ciudadano Juez, procedió a imponerlos del contenido de algunos artículos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y de las responsabilidades que los padres tienen frente a sus hijos. Hecho lo cual, en presencia del ciudadano Juez, los mismos llegaron al siguiente CONVENIMIENTO: PRIMERO: El ciudadano NILEIDO DE JESÚS URDANETA, manifestó que dará la cantidad de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs 50.000,oo) semanales, por pensión de alimentos a favor de sus hijos ya nombrados, los cuales se compromete a partir del día 10 de febrero de 2006, en la cuenta de ahorros que se abra para tales efectos en el Banco de Fomento Regional Los Andes. También se compromete que cuando le llegue la cantidad que da el Ministerio de Educación para los útiles y uniformes escolares de sus hijos, la depositará en la respectiva cuenta. Asimismo para el mes de diciembre se compromete a comprarle los estrenos navideños a sus hijos. Con respecto al Régimen de visitas el padre esta dispuesto a verlos cada vez que pueda. SEGUNDO: La ciudadana EGLY DE JESÚS PAVA, manifiesta que acepta en todas y cada una de sus partes el ofrecimiento hecho por el ciudadano NILEIDO DE JESÚS URDANETA, a favor de sus hijos, que ella también se compromete a colaborar en la medida de sus posibilidades para que a sus hijos no le falte nada. TERCERO: El ciudadano NILEIDO DE JESÚS URDANETA, acepta lo establecido en el artículo 369 en concordancia con lo dispuesto en el artículo 375, ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. CUARTO: Ambas partes solicitaron al Tribunal que el presente CONVENIMIENTO sea debidamente HOMOLOGADO”.
En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se acuerda abrir una cuenta de ahorro en el Banco de Fomento Regional Los Andes-Sucursal La Fría, a nombre del Tribunal Supremo de Justicia, cuyos beneficiaros son los mencionados niños. Asimismo se acuerda notificar al ciudadano Fiscal Especializado de Protección del Niño y del Adolescente. Expídase copia certificada del presente auto para el archivo de este Tribunal

El Juez Temporal,

Abg. Luis Julio Gutiérrez
La Secretaria Temporal,

Abg. Thais K. González S.
LJG/TKG/maco.-