REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. La Fría, jueves nueve de febrero de dos mil seis.
195º y 146º
Vistas las actas que conforman el presente expediente Nº 1.480-2003, aparece demostrado que la ciudadana FANNY COROMOTO RAMÍREZ DE ALVIÁREZ, Venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-11.971.811, domiciliada en la calle 1, N° 1-17, La Fría, Municipio García de Hevia, del Estado Táchira, en fecha 17 de enero de 2006, intentó solicitud de AUMENTO DE LA OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, contra el ciudadano WILLIAM OMAR ALVIÁREZ GONZÁLEZ, Venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-9.340.903, residenciado en la Aldea Caño Arenoso, Caserío Cascarí, Parroquia Rivas Berti, Municipio Ayacucho, del Estado Táchira. Folio 53.-
Al folio 54, corre inserto el acto conciliatorio, celebrado entre las partes el cual textualmente dice lo siguiente: “En el día de hoy viernes tres de febrero de dos mil seis, siendo las diez de la mañana, comparecieron espontáneamente los ciudadanos: FANNY COROMOTO RAMÍREZ DE ALVIAREZ Y WILLIAN OMAR ALVIÁREZ GONZÁLEZ, plenamente identificados en autos, quienes manifestaron su deseo de llevar a cabo un CONVENIMIENTO a favor de sus hijos STEFANNY JOHANA y WILLIAN STIVEN. Acto seguido, El Juez velando por el interés superior de los mencionados niños, acordó llevar a cabo el acto conciliatorio, explicándoles a ambos padres las obligaciones y derechos que ambos tienen frente a sus hijos, hecho lo cual, los mismos llegaron al siguiente convenimiento: PRIMERO: El ciudadano WILLIAN OMAR ALVIÁREZ GONZÁLEZ, manifestó que el día 28 de febrero de 2006, hará un deposito por la cantidad de QUINIENTOS CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs 540.000,oo) los cuales representan los meses por adelantado de: ENERO, FEBRERO, MARZO, ABRIL, MAYO Y JUNIO de 2006, y a partir del 28 de febrero de 2006, seguirá depositando la cantidad de NOVENTA MIL BOLÍVARES (Bs 90.000,oo) que será para los meses de JULIO-2006 en adelante. Asimismo se compromete a depositar la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs 200.000,oo) en el mes de AGOSTO para los uniformes y útiles escolares. Igualmente para el mes de DICIEMBRE depositará la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs 200.000,oo) para los estrenos navideños, esto adicional a la obligación alimentaria. SEGUNDO: La ciudadana FANNY COROMOTO RAMÍREZ DE ALVIÁREZ, manifiesta en este acto que acepta en todas y cada una de sus partes el ofrecimiento hecho por el ciudadano WILLIAN OMAR ALVIÁREZ GONZÁLEZ, para sus hijos. TERCERO: El ciudadano WILLIAN OMAR ALVIÁREZ GONZÁLEZ, manifiesta estar dispuesto a aceptar lo establecido en el artículo 369, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 375, ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. CUARTO: Ambas partes solicitaron al Tribunal que se homologara el presente CONVENIMIENTO y se cumplieran las demás disposiciones legales.
En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, este JUZGADO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Expídase copia certificada de la presente SENTENCIA INTERLOCUTORIA para el archivo de este Tribunal.
El Juez Temporal,
Abg. Luis Julio Gutiérrez
La Secretaria Temporal,
Abg. Thais K. González S.
LJG/maco.-
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