REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
195º y 146º

PARTE SOLICITANTE: JUANITA ELISA DIAZ MOJICA, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 16.960.965, domiciliada en esta Ciudad de Rubio. Municipio Junín. Estado Táchira y hábil.
PARTE OBLIGADA: CARLOS ANTONIO RUIZ CRESPO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V.- 16.420.153, quien trabaja en el Mercal San Cristóbal, frente al Terminal, Estado Táchira.
MOTIVO: OBLIGACIÓN ALIMENTARIA.
EXPEDIENTE Nº 2327-05


Se inicia la presente causa por solicitud que presentara por ante este Tribunal en fecha 03 de Noviembre de 2005, la Ciudadana: JUANITA ELISA DIAZ MOJICA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 16.960.965, en su carácter de madre de la Niña: KARLEY ELIANA DIAZ, en contra del ciudadano: CARLOS ANTONIO RUIZ CRESPO, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 16.420.153, pidió la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00) mensuales y Cuotas Extraordinarias para los meses de Agosto y Diciembre. Consignó acta Emanada de la Defensoria del Niño y Adolescente “SOR INES”, copia simple de la partida de Nacimiento Nº 367 a nombre de KARLEY ELIANA de fecha 17 de Octubre de 2.003, y fotocopia Simple de las Cédulas de Identidad de la solicitante las cuales se valoran conforme al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por ser emanadas de entes públicos. El Tribunal la admitió el día 08 de Noviembre de 2005, acordándose la citación del obligado mediante exhorto comisorio al Juzgado Primero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de esta Circunscripción Judicial, y la notificación a la Fiscalía XV para la Protección del Niño y del Adolescente, librándose oficios Nros. 3170-1041 y 3170-1040. En fecha 13 de Diciembre de 2005, se recibió en este despacho el exhorto comisorio con sus resultas correspondientes, el cual se agregó al expediente. El día 19 de Diciembre de 2005, siendo la fecha y la hora para llevar a caobo el acto conciliatorio entre las partes, y no habiéndose presentado ninguna de ellas, se declara desierto el acto, la causa se abre por un lapso de ocho días de Despachos.
Durante el lapso de pruebas ninguna de la parte aportó prueba alguna que le favoreciera. En fecha 17 de Enero de 2.005, el obligado Ciudadano: CARLOS ANTONIO RUIZ CRESPO, consigna en un folio útil escrito en el cual manifiesta al Tribunal que no se encuentra probado en autos la filiación legal o judicialmente establecida en el artículo 366, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y manifiesta que la pensión de alimentos no debió ser admitida.
El Tribunal para decidir observa que por cuanto no se encuentra establecida por algún medio de prueba idónea la filiación entre la niña KARLEY ELIANA y el presunto obligado, y éste niega tal filiación, se declara SIN LUGAR la solicitud de pensión de obligación alimentaria formulada por la ciudadana: JUANITA ELISA DIAZ MOJICA, en su carácter de madre de la Niña anteriormente nombrada. Y así se decide.
Por las razones antes expuestas: ESTE JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA:
PRIMERO: SIN LUGAR la solicitud de Obligación Alimentaria que formulara la Ciudadana: JUANITA ELISA DIAZ MOJICA, en beneficio de la Niña KARLEY ELIANA en contra de CARLOS ANTONIO RUIZ CRESPO.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Rubio al Primer día del mes de Febrero del año dos mil seis.
(LS) (FDO) Firma Ilegible. En letra de imprenta se lee Abg. EDGAR ENRIQUE MORALES RAMÍREZ Juez Temporal (FDO) Firma Ilegible. En letra de imprenta se lee Abg. INAY TUPANO ALVAREZ Secretaria Titular
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las dos de la tarde (2:00 p.m.), déjese copia para el archivo del Tribunal.