REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN, RAFAEL Y URDANETA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

195º y 146º

Este Tribunal visto que en fecha 09 de Febrero de 2.006, el Ciudadano: JAIME JAVIER OMAÑA GOMEZ, parte obligada en el presente expediente, participa al Tribunal mediante diligencia (fl. 182) que ofrece aumentar en SESENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 65.000,00) fuera de los OCHENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 85.000,00), que tenia fijados, para un total de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,00) mensuales, igualmente ofrece para los gastos escolares del mes de Agosto las diez (10) unidades Tributarias que le cancelará directamente el Ministerio en dinero efectivo, y en el mes de diciembre ofrece un aumento de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,00) fuera de los CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,00) que tenia fijados para un total de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,00) para ese mes, pide que sigan los descuentos nominales y que se sigan depositando en la cuenta de Banfoandes. En fecha 14 de Febrero de 2.006, la Ciudadana: MARIANELA BRICEÑO CARDENAS, parte solicitante en la presente causa, participa al Tribunal mediante diligencia (fl. 183) que esta de acuerdo con el aumento de pensión que le hizo el obligado Ciudadano: OMAÑA GOMEZ JAIME JAVIER en beneficio de su hijo KEVIN JAVIER OMAÑA BRICEÑO, pide igualmente la homologación al convenimiento hecho entre las partes y que si oficie al Ministerio para los descuentos correspondientes los cuales pide que se sigan depositando en la cuenta de Banfoandes.----------------
Este Juzgado tomando en cuenta que la parte solicitante ha manifestado su aceptación al ofrecimiento hecho en beneficio del Niño: KEVIN JAVIER OMAÑA BRICEÑO. En consecuencia se ordena:
1. Como aumento de Obligación Alimentaria a favor del Niño: KEVIN JAVIER OMAÑA BRICEÑO, la cantidad de SESENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 65.000,00) fuera de los OCHENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 85.000,00), que tenia fijados, para un total de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,00) mensuales.
2. Igualmente para los gastos escolares del mes de Agosto deberán ser canceladas las diez (10) unidades Tributarias por concepto de Bono de útiles escolares, en beneficio del Niño: KEVIN JAVIER OMAÑA BRICEÑO, en dinero efectivo, y en el mes correspondiente.
3. La cuota extraordinaria del mes de Diciembre se incrementa en la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,00) fuera de los CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,00) que tenia fijados para un total de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,00) para ese mes.
4. Igualmente deberán ser canceladas las Tres (03) unidades Tributarias correspondiente al bono de Juguetes, en beneficio del Niño: KEVIN JAVIER OMAÑA BRICEÑO, en dinero efectivo, en el mes correspondientes
5. Las cantidades anteriormente nombradas deberán seguirse descontando directamente de la nómina del sueldo que devenga el obligado e igualmente deberán seguirse depositando sin retardo alguno en la cuenta de ahorros de Banfoandes Nº 0007-0045-23-0010141070 a nombre del Niño: KEVIN JAVIER OMAÑA BRICEÑO, y movilizada por la Ciudadana: MARIANELA BRICEÑO CARDENAS, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 12.517.401. El presente aumento entra en vigencia a partir del 01 de Febrero de 2.006.------
6. Líbrese oficio al Ministerio de la Defensa, Comando de Personal de la Guardia Nacional, Caracas, a los fines de informar el Aumento de obligación alimentaria anteriormente especificado.------------------------------------
7. Se acuerda de conforme al artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente otorgarle su HOMOLOGACIÓN, a fin que se proceda como Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada. En consecuencia este Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, Administrando justicia y por Autoridad de la Ley declara Homologado el presente convenimiento.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Rubio a los Diecisiete días del mes de Febrero del año Dos Mil Seis.
(LS) (FDO) Firma Ilegible. En letra de imprenta se lee Abg. EDGAR ENRIQUE MORALES RAMÍREZ. Juez Temporal (FDO) Firma ilegible. En letra de imprenta se lee Abg. Inay Túpano Álvarez. Secretaria Titular
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las Dos de la Tarde (2:00 p.m.), déjese copia para el archivo del Tribunal, librándose oficio al Ministerio de la Defensa Caracas, Nº 3170-199.