REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN, RAFAEL Y URDANETA

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. Rubio, Veinte de Febrero de dos mil seis.
195° y 147°

Vista la diligencia suscrita por la Ciudadana: KATERINE XIOMARA JUAREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 12.226.572, en su condición de madre del DAVID ALEJANDRO SAYEGH JUAREZ, beneficiario de pensión de alimentos, se acuerda de conformidad con lo solicitado. En consecuencia este Tribunal observa que es incompetente en razón de territorio, por cuanto la madre del beneficiario manifestó al Tribunal en diligencia de fecha 15 de Febrero de 2006, que cambió de domicilio para la Ciudad de Barinas, específicamente en Barinitas, Municipio Bolívar del Estado Barinas, carrera 6, Bella Vista diagonal a la Escuela de Policías. Razón por la cual este Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley: Se declara Incompetente en razón del territorio y DECLINA LA COMPETENCIA AL JUZGADO ORDINARIO DEL MUNICIPIO BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, con Sede en la Ciudad de Barinitas, todo de conformidad con el Artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, al que se acuerda remitir, el presente expediente Nº 1007-01 en el estado en que se encuentre, vencido que sea el lapso establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.--------------------------
Dada, Sellada, Firmada y Refrendada en el Despacho del Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
(LS) (FDO) Firma Ilegible. En letra de imprenta se lee Abg. EDGAR ENRIQUE MORALES RAMÍREZ. Juez Temporal (FDO) Firma ilegible. En letra de imprenta se lee Abg. Inay Túpano Álvarez. Secretaria Titular

En la misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.
Expediente Nº 1007-01