REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.

194° y 146°

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: JESUS ARVEY SUAREZ PEÑALOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 5.741.136, domiciliado en este domicilio, co-endosatario en procuración de la ciudadana: GRACIELA DEL CARMEN MALDONADO RAMIREZ .
PARTE DEMANDANTE: GRACIELA DEL CARMEN MALDONADO RAMIREZ.
PARTE DEMANDADA: OMAIRA MARIA JAIMES ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-3.008.115, domiciliado en la carrera 3, antes calle 24 de Julio, Delicias, Municipio Rafael Urdaneta.
MOTIVO: DESALOJO.
EXPEDIENTE: 2256-05.-

Se inicia la presente causa por demanda que interpusiera el Ciudadano: JESUS ARVEY SUAREZ PEÑALOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-5.741.136, de este domicilio, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana GRACIELA DEL CARMEN MALDONADO RAMIREZ, en la cual expuso que es propietaria de una Casa para habitación construida sobre un lote de terreno propio, ubicado en la carrera 3, antes calle 24 de Julio de la Población de Delicias, Municipio Rafael Urdaneta, Estado Táchira, con los siguientes linderos: ORIENTE: que es su frente, con la carrera 3, antes calle 24 de Julio; NORTE: Con predios antes de Diego Florez, hoy de Ligia Quintero de Contreras, SUR: Con predios que fueron de Amelia Castro, hoy casa de Acción Democrática y OESTE: Con predios antes de Elio Casanova, hoy de Ofelia Rojas. El mencionado inmueble le pertenece a mi poderdante por documento autenticado por ante la Oficina Subalterna de Registro de los municipios Junín y Rafael Urdaneta del Estado Táchira, bajo el Nº 30, tomo 02 de los libros de autenticaciones.
Anexo marcado con la letra “C” copia fotostática del contrato de arrendamiento, celebrado entre GRACIELA DEL CARMEN MALDONADO RAMIREZ Y OMAIRA MARIA JAIMES ROJAS.-
En la presente causa nos encontramos que la parte demandada, no dió cumplimiento a la obligación procesal de contestación de la demanda, ni la presentación de prueba alguna. El Tribunal observa que si bien la parte demandada estuvo citada legalmente, esta no acudió a dar contestación a la misma, por lo cual conforme lo dispone el Artículo 362 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 887 ejusdem, es oportuna su aplicación, por cuanto se encuentra claramente definidas las condiciones que establece el legislador en contra del demandado que no atiende ni por si, ni por medio de apoderado la cita que le hace un Tribunal; aquí se encuentran presentes las tres condiciones que exige el artículo 362 ejusdem: 1.- El demandado no dió contestación. 2.- Que la demanda no sea contraria a derecho y 3.- Nada probaron que le favorezca, encontrándose dentro de estos supuestos la causa bajo estudio, que no contestó la demanda y que está ajustada a derecho y nada probó en su momento que pudiera favorecerle, por lo cual ha incurrido en confesión ficta. Y así se decide.
En consecuencia este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA:
PRIMERO: La confesión ficta de la demandada Ciudadana: OMAIRA MARIA JAIMES ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-3.008.115, domiciliado en la carrera 3, antes calle 24 de Julio, Delicias, Municipio Rafael Urdaneta.
SEGUNDO: CON LUGAR la demanda incoada por el abogado ciudadano: JESUS ARVEY SUAREZ PEÑALOZA apoderado judicial de la ciudadana GRACIELA DEL CARMEN MALDONADO RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-3.529.560.-
TERCERO: Se condena a la demandada OMAIRA MARIA JAIMES ROJAS, -ya identificada-, a cancelar la cantidad de TRES MILLONES SETECIENTOS SETENTA MIL BOLÍVARES (Bs.3.770.000,00), a la demandante:. JESUS ARVEY SUAREZ PEÑALOZA APODERADO JUDICIAL DE LA CIUDADANA GRACIELA DEL CARMEN MALDONADO RAMIREZ. Así mismo se ordena al demandado, a entregar totalmente desocupado el inmueble: ubicado carrera 3, antes calle 24 de Julio; NORTE: Con predios antes de Diego Florez, hoy de Ligia Quintero de Contreras, SUR: Con predios que fueron de Amelia Castro, hoy casa de Acción Democrática y OESTE: Con predios antes de Elio Casanova, hoy de Ofelia Rojas.
CUARTO: Se condena en costas a la parte demandada por haber resultado totalmente vencida, conforme lo dispone el artículo 274 ejusdem.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Rubio a los tres días del mes de Febrero del año Dos Mil seis. (LS) (FDO) Firma Ilegible. En letra de imprenta se lee. El Juez Temporal, Abg. EDGAR ENRIQUE MORALES RAMIREZ. (FDO) Firma Ilegible. En letra de imprenta se lee. La Secretaria Titular, Abg. INAY TUPANO ALVAREZ

En la misma fecha se público la anterior sentencia siendo las dos y treinta de la tarde (2:30 p.m.), déjese copia para el archivo del Tribunal.