REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
195º y 146º

PARTE SOLICITANTE: NELLY CONSUELO COLMENARES, Venezolana, Titular de la Cedula de Identidad N° V- 12.516.770, domiciliada en Rubio, Estado Táchira.
PARTE OBLIGADA: ROBERTO JOSE SERRADA LIMONCHI, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 13.302.287, domiciliado en la calle 3 entre Avenidas 28 y 29. Barrio Santa Bárbara II, Rubio Estado Táchira, Estado Táchira.
BENEFICIARIO: MIGUEL ANGEL COLMENARES
MOTIVO: INCUMPLIMIENTO A LA OBLIGACIÓN ALIMENTARIA.
EXPEDIENTE Nº 2284-05

Se inicia la presente por diligencia suscrita por la Ciudadana: NELLY CONSUELO COLMENARES, en la cual participa al Tribunal que el Ciudadano ROBERTO JOSE SERRADA LIMONCHI, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.302.287, ha hecho saco omiso al acuerdo celebrado el 25 de Agosto de 2.005 en la oficina de la Defensoría del Niño y del Adolescente “Sor Inés” de Rubio Estado Táchira, en beneficio del Niño: MIGUEL ANGEL COLMENARES, convenimiento en el cual las partes conciliaron en fijar una obligación mensual de Bs. 120.000,00 mensuales mas los gastos médicos si lo requiere si lo requiere y útiles escolares. El Tribunal para resolver sobre lo solicitado acuerda la citación mediante boleta del Ciudadano: ROBERTO JOSE SERRADA LIMONCHI, la cual se entregó al alguacil a los fines de su práctica. En fecha 16 de Diciembre de 2.005 el alguacil del despacho consignó debidamente firmada por el obligado.
El acto conciliatorio estaba fijado para el día 10 de Enero de 2.006, no habiendo conciliado por cuanto no compareció ninguna de las partes, declarándose desierto el acto. La causa siguió su curso legal.
Vencido como fue el lapso de pruebas de ocho días sin que las partes hicieran uso del mismo.
En fecha 31 de Enero de 2.006, la solicitante solicita al Tribunal que oficien a la Guardia Nacional de Venezuela a objeto de que informen si el Ciudadano: ROBERTO SERRADA LIMONCHI, es funcionario de ese ente al igual que el sueldo, lugar de trabajo, etc.
El Tribunal para decidir observa que las partes habían celebrado un convenimiento por ante la Defensoría del Niño y del Adolescente “Sor Inés” el cual fue homologado por este Tribunal en fecha 26 de Septiembre de 2.005, convenimiento este al cual la parte obligada ha incumplido conforme lo manifestó en diligencias. Razón por la cual este Tribunal ordena que el obligado cumpla con la pensión alimentaria de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 120.000,00) mensuales, al igual que compartir los gastos médicos, así mismo fija como cuota extraordinaria para el mes de Diciembre la cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 240.000,00) aporte este fuera de la pensión mensual fijada. Y así se decide.
Por las razones antes expuestas: ESTE JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR el Incumplimiento de Obligación Alimentaria formulara la Ciudadana: NELLY CONSUELO COLMENARES, en contra del ciudadano: ROBERTO JOSE SERRADA LIMONCHI en beneficio del Niño: MIGUEL ANGEL COLMENARES.
SEGUNDO: Este Tribunal ordena que el obligado Ciudadano: ROBERTO JOSE SERRADA LIMONCHI, cumpla con la pensión alimentaria de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 120.000,00) mensuales, al igual deberá compartir los gastos médicos que fuera necesario en beneficio de su hijo, así mismo se fija como cuota extraordinaria para el mes de Diciembre la cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 240.000,00), aporte este fuera de la pensión mensual fijada. cantidades estas que deberá ser depositadas sin retardo alguno en una Cuenta de Ahorros que aperturará la solicitante en Banfoandes, a nombre del Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta en beneficio del Niño MIGUEL ANGEL COLMENARES y movilizada por la Ciudadana: NELLY CONSUELO COLMENARES.
TERCERO: Conforme lo dispone el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la pensión que aquí se fija se ajustará en forma automática y proporcional, teniendo en cuenta la tasa de inflación determinada por los índices del Banco Central de Venezuela.
CUARTO: La presente pensión de alimentos entra en vigencia a partir del 01 de Febrero de 2.006.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Rubio a los Tres días del mes de Febrero del año dos mil Seis.
LS (FDO) Firma Ilegible. En letra de imprenta se lee Abg. EDGAR ENRIQUE MORALES RAMIREZ. Juez Temporal (FDO) Firma Ilegible. En letra de imprenta se lee Abg. INAY TUPANO ALVAREZ Secretaria Titular

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las dos y diez de la tarde (2:10 p.m.), déjese copia para el archivo del Tribunal.