REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNANDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. Abejales.
CAPITULO I
DE LAS PARTES
DEM. 603-06-180

DEMANDANTE Ruth Mary Godoy Basto, colombiana, mayor de edad, identificada con el certificado de Regularización y/o solicitud de Naturalización Nro. 250942, con el carácter de madre del Niño KEVIN ALEJANDRO SÁNCHEZ GODOY.

DEMANDADO: Luciano Sánchez Noguera, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.032.017, con el carácter de padre del Niño KEVIN ALEJANDRO SÁNCHEZ GODOY.

MOTIVO: Fijación de la Obligación Alimentaria

Causa Número: 603-04

Fecha de Entrada: 15 de Octubre de 2004

CAPITULO II
DE LOS HECHOS

En fecha 31 de enero de 2006, mediante diligencia suscrita y presentada por las partes demandante ciudadana RUTH MARY GODOY BASTOS y demandado ciudadano LUCIANO SÁNCHEZ NOGUERA, quienes expusieron: “ Acudimos voluntariamente ante este Despacho a fin de manifestar que actualmente nosotros nos encontramos conviviendo nuevamente y que el padre del niño KEVIN ALEJANDRO SANCHEZ GODOY, ciudadano LUCIANO SÁNCHEZ NOGUERA esta cubriendo todos los gastos de manutención de mi hijo así como gastos médicos y medicinas, además de que me encuentro embarazada y el padre de mi hijo es este mismo señor... en tal sentido solicitamos a la ciudadana Juez se verifique el monto total que se encuentra retenido en la Gobernación del Estado Táchira y que el mismo sea reintegrado al ciudadano LUCIANO SÁNCHEZ NOGUERA; por otra parte solicitamos se archive el presente expediente”.
CAPITULO II
DE LA HOMOLOGACIÓN
De lo anteriormente expuesto, y por cuanto la conciliación entre las partes no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda:
PRIMERO: se le imparte HOMOLOGACIÓN a la diligencia suscrita entre las partes en fecha 31 de enero de 2006, donde manifestaron que actualmente se encuentran conviviendo y que todos los gastos de manutención de su hijo KEVIN ALEJANDRO SÁNCHEZ GODOY, así como gastos médicos y de medicinas corren por cuenta del obligado de autos; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
SEGUNDO: en relación a la cuenta de ahorros Nro. 0007-0036-34-0010085180, de Banfoandes cuyos titulares son el Tribunal Supremo de Justicia y como beneficiario el niño KEVIN ALEJANDRO SÁNCHEZ GODOY representado por la madre ciudadana RUTH MARY GODOY BASTO, identificada con el certificado Regularización y/o solicitud de Naturalización Nro. 250942, la misma se ordena mantener abierta hasta tanto la Dirección de Recursos Humanos de la Gobernación del Estado Táchira proceda a depositar las cantidades de dinero retenidas de la pensión de jubilación del ciudadano: LUCIANO SÁNCHEZ NOGUERA por concepto de Obligación alimentaria a favor de su hijo KEVIN ALEJANDRO SÁNCHEZ GODOY
TERCERO: Se ordena oficiar al Jefe de Recursos Humanos de la Gobernación del Estado Táchira solicitando: 1.- Se proceda a depositar con carácter urgente en la cuenta indicada en el particular anterior, la cantidad de SEISCIENTOS VEINTINUEVE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 629.500,00) por concepto obligación alimentarias retenidas de la pensión de Jubilación del ciudadano LUCIANO SÁNCHEZ NOGUERA, titular de la cédula de identidad Nro. 9.032.017 correspondientes a los meses de Noviembre y diciembre de 2004 y enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, noviembre y diciembre de 2005, así como el mes de enero de 2006 a favor de su hijo KEVIN ALEJANDRO SÁNCHEZ GODOY. 2.- Suspender la retención de la cantidad de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 50.000,00) mensuales y el doble de dicha cantidad es decir CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,00) para el mes de diciembre de cada año, sobre el monto de la pensión de jubilación que le corresponde al ciudadano LUCIANO SÁNCHEZ NOGUERA, ampliamente identificado en autos.
Se acuerda el archivo del presente expediente.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales, a los siete días del mes de Febrero de dos mil seis. Años 195 de la Independencia y 146 de la Federación. Cúmplase.
La Jueza

Abg. Rosalba Ruiz de Guevara
El Secretario
Luis Alfonso Sánchez Pérez

En la misma fecha se publicó la presente sentencia, siendo las dos de la tarde.
El Srio.