REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. Independencia, dieciséis (16) de febrero de dos mil seis.
195º y 146º
Por recibido Oficio Nº 20-F13-075-06-03906, junto con anexos constantes de seis (06) folios útiles, procedente de la Fiscalía Decimotercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira; donde se encuentra original del acta de la fijación de la Obligación Alimentaria, de fecha 02/02/2006, suscrita por los ciudadanos SÁNCHEZ PÉREZ DILCIA AGUSTINA, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-17.492.958, domiciliada en Puente Unión, Parte Baja, casa Nº 2-24, Municipio Libertad, Estado Táchira; y MONCADA RAMÍREZ MARLON BRANDON, venezolano, titular de la cédula Nº V-15.503.515, domiciliado en Los Hornos, Barrio los Evangélicos, calle principal, casa s/n, Municipio Libertad, Estado Táchira; con el carácter de padres de los Hermanos BRANDO SMICK y ANTONY MILER MONCADA SÁNCHEZ. En consecuencia prosígase el procedimiento de OBLIGACIÓN ALIMENTARIA ante este Despacho, fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y curso de Ley correspondiente. Por cuanto el acuerdo allí contenido no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, le imparte su HOMOLOGACION, dándole fuerza ejecutiva. Notifíquese a los ciudadanos DILCIA AGUSTINA SÁNCHEZ PÉREZ Y MARLON BRANDON MONCADA RAMÍREZ, del presente auto. Igualmente notifíquese al Fiscal XIII del Ministerio Público con competencia para la Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal Líbrese boletas. Cúmplase.
LA JUEZA TEMPORAL
ABG. BETTY YAJAIRA VARELA MÁRQUEZ
LA-
SECRETARIA
ABG. MAURIMA MOLINA C.
En esta misma fecha se le dio entrada bajo el Nº _______/2006, se notificó al Fiscal XIII del Ministerio Público con competencia para la Protección del Niño y del Adolescente. Se publicó siendo las 10:30 a.m., del día dieciséis (16) de febrero de dos mil seis, quedando registrada bajo el Nº _________.
Abg. Maurima Molina C. / Sria.
Expd. Nº ________/2006.
BYVM/lcm.