REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. Independencia, tres (03) de febrero de dos mil seis.
195º y 146º
Visto el ACUERDO CONCILIATORIO, de fecha 30 de Enero de 2006, realizado entre los ciudadanos CARMEN HAYDEE BERMUDEZ VELAZCO, venezolana, titular de la cédula Nº 10.173.231 y WILMER ALBERTO CONTRERAS VASQUEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-13.549.612, en su carácter de padres de las niñas ANA GABRIELA Y ADRIANA CONTRERAS BERMUDEZ; por cuanto el acuerdo allí contenido no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACION, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, dándole fuerza ejecutiva. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público competente, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
LA JUEZA TEMPORAL,
ABG. BETTY YAJAIRA VARELA MARQUEZ
LA SECRETARIA
ABG. MAURIMA MOLINA COLMENARES
En esta misma fecha se cumplió lo ordenado, se publicó siendo las 10:30 a.m. del día 03 de febrero de dos mil seis, quedando registrada bajo el Nº ______ .
Abg. Maurima Molina / Secretaria
Exp. Nº 1285/2006
BYVM/lcm.