Macuto, 1 de Febrero de 2006
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2006-000883
ASUNTO : WP01-P-2006-000883
Compete a este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, emitir pronunciamiento Judicial con relación a la solicitud planteada en la Audiencia celebrada en este Despacho, por el DR. ANGEL FENUCCI, Fiscal Tercero (auxiliar) del Ministerio Público de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual requirió de este Órgano Jurisdiccional, PROCEDIMIENTO ORDINARIO Y APLICACIÓN DE LAS MEDIDAS CAUTELARES prevista en el ordinal 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal para el ciudadano DOMINGUEZ IRIARTE YOMAN ENRIQUE, de nacionalidad Venezolano, nacido en Caracas, el día 17-11-87, de 18 años de edad, estado civil Soltero, profesión u oficio Estudiante de la Misión Rivas y trabajando en el Río de Camuri Grande, recogiendo piedra, hijo de Zoraida Iriarte (v) y Omar Domínguez (v), titular de la Cédula de Identidad N° 19.122.477 y residenciado en: Barrio San Antonio, calle 11, casa no recuerda el numero, al lado de la Calle de la Planta, Naiguatá, Estado Vargas, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Especial que rige la materia, asistido en este acto por el defensor Público Dr. EDUARDO PERDOMO.
Este Tribunal de Control, una vez analizadas y estudiadas las actas que conforman la presente causa, acordó decidir conforme a los siguientes términos:
Quedó claramente evidenciado en el presente caso, según recaudos consignados por el Ministerio Público, las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se practicó la aprehensión del ciudadano DOMINGUEZ IRIARTE YOMAN ENRIQUE, por cuanto los funcionarios en el momento que se encontraban desplazándose por las adyacencia de la calle 11 del Barrio San Antonio, parroquia Naiguatá, avistaron a un ciudadano de contextura delgada, estatura alta, de piel color morena, quien vestía una franela de color beige y short del mismo color, quien se encontraba sentado en una acera y al notar la presencia policial, optó por levantarse, comenzando a dar pasos acelerados, por lo que de inmediato procedieron a darle la voz de alto a este sujeto, logrando practicarle la retención preventiva, a quien le indicaron que exhibiera cualquier objeto que pudiera poseer oculto en sus vestimentas o adheridos a su cuerpo, manifestando el mismo no poseer nada, se procedió a la revisión corporal, incautándole en el bolsillo derecho del short que vestía para el momento un envoltorio, de tamaño regular, elaborado en papel de aluminio, contentivo de un trozo de semillas y resto vegetales, de color verduzco de presunta droga, procediendo los funcionarios a detenerlo y ponerlo a la orden de la Fiscalía.
Así las cosas, observa este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, actuando en Funciones de Control, luego del estudio y análisis de las actas que conforman la presente causa, que NO existe en autos elementos suficientes para justificar la aprehensión del ciudadano DOMINGUEZ IRIARTE YOMAN ENRIQUE, ya que de las actas procesales se evidencia que no se realizó el procedimiento ajustado a la Ley ya que no hay testigos que corroboren el dicho de los funcionarios, es por lo que quien aquí decide considera que se deben realizar todas las investigaciones tendientes a aclarar las circunstancias de tiempo, modo y lugar como realmente sucedieron los hechos, por lo que lo procedente y ajustado a derecho es declarar SIN LUGAR la solicitud del Ministerio Público en cuanto a la aplicación de Medida Cautelar, por cuanto no existen en autos suficientes elementos de convicción para determinar responsabilidad alguna del mencionado ciudadano, en consecuencia se decreta la LIBERTAD INMEDIATA del ciudadano DOMINGUEZ IRIARTE YOMAN ENRIQUE. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Con fundamento en la motivación precedentemente expuesta, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta la LIBERTAD INMEDIATA del ciudadano DOMINGUEZ IRIARTE YOMAN ENRIQUE y acuerda la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía de origen a los fines legales consiguientes.
Publíquese, regístrese, diarícese la presente decisión
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