REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control del Estado Vargas
Macuto, 14 de Febrero de 2006
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2005-017700
ASUNTO : WP01-P-2005-017700



Vencido como se encuentra el lapso legal previsto en el cuarto aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, para que el Ministerio Público presente acusación en contra de los ciudadanos ANGEL JOEL ADRIAN GONZALEZ, de nacionalidad venezolano, nacido en La Guaira, el día 27-02-84, de 21 años de edad, estado civil Soltero, profesión u oficio Ayudante de Carpintería, hijo de Nelva Rosa González (v) de Ángel Adrián, titular de la Cedula de Identidad N° 12.983.391 y residenciado en: Tirima, las Casitas, casa Nº 33, Carayaca, Estado Vargas, VICTOR ANTONIO DELGADO HERNANDEZ, de nacionalidad venezolano, nacido en La Guaira, el día 05-02-86, de 19 años de edad, estado civil Soltero, profesión u oficio Obrero, hijo de José Delgado (v) de Doris Josefina Hernández, titular de la Cedula de Identidad N° 18.140.924 y residenciado en: Sector Tirima, al lado de la Escuela de Tirima, casa S/N, Carayaca, Estado Vargas, pasa este Juzgado a emitir pronunciamiento judicial, conforme lo prevé el sexto aparte de la citada norma.

En fecha 29 de Diciembre de 2005, la Representante de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, presentó ante éste Tribunal a los ciudadanos ANGEL JOEL ADRIAN GONZALEZ y, VICTOR ANTONIO DELGADO HERNANDEZ, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en artículos 405 del Código Penal, solicitando dicha Representación Fiscal la privación judicial preventiva de libertad de los mencionados imputados, de conformidad con lo previsto en el artículo 250 y 251 en su numeral 2° ambos del Código Orgánico Procesal Penal, así como la aplicación del procedimiento ordinario, requerimiento que fue acordado por este Tribunal en la data indicada.

En fecha 18 de Enero del presente año, se recibe escrito por parte de la Representación, en el cual solicita un Lapso de Prorroga a fin de emitir el respectivo acto conclusivo, por cuanto para la fecha constaba inmersas en las actas las resultadas de los medios probatorios necesarios para el esclarecimiento de los hechos, vale decir, Experticia de ATD, Reconocimiento Técnico y Química, Acta de Defunción, Protocolo de Autopsia y otros elementos indispensables que se practicaran para el esclarecimiento de los hechos.

En fecha 20 de Enero del presente año, se dicto auto, en el cual se acordó fijar para el día 26-01-2006, acto de Audiencia Especial, en virtud del requerimiento realizado por la Representación Fiscal para la presentación del acto conclusivo. Acto éste que no se realizo por cuanto no se efectuó el traslado de los imputados a la sede del Tribunal.

En fecha 27 de Enero de 2006, se dicto auto, en el cual se Declaro Con Lugar el pedimento de la Representación Fiscal, en relación a otorgamiento de Lapso de Prorroga para la presentación del acto conclusivo; por considerar el Tribunal ser procedente.

En fecha 13 de Febrero del presente año, se recibe escrito, por parte de la Representación del Ministerio Publico, en el cual solicita le sea aplicadas Medidas Cautelares, en especial, Caución Económica, entre otras que estime necesario el Tribunal, a los fines de garantizar la continuidad del proceso, por cuanto, no presentara acto conclusivo, en relación a los imputados ANGEL JOEL ADRIAN GONZALEZ y VICTOR ANTONIO DELGADO HERNANDEZ, por el delito de Homicidio Intencional, en virtud que de los resultados obtenidos de la investigación hasta la fecha, no son suficientes de fundamentar una acusación en su contra.

Ahora bien, el Ministerio Publico, en un sistema acusatorio, es quien recae la obligatoriedad de instar el proceso en los delitos de acción publica, cuando se cumplan los requerimientos legales, por ser este el titular de la acción penal, de igual forma, tiene la facultad de solicitar de requerir al tribunal competente las medidas cautelares y de coerción personal que resulten pertinentes. En tal sentido, habiéndose cumplido el lapso treinta (30) días consecutivos a la decisión judicial que acordó la privación judicial preventiva de libertad de los ciudadanos ANGEL JOEL ADRIAN GONZALEZ y VICTOR ANTONIO DELGADO HERNANDEZ, así como, el lapso de prorroga; así mismo vista la solicitud del Representante del Ministerio Publico; este Tribunal, dando estricto cumplimiento a lo pautado en el sexto aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA imponer a los referidos ciudadanos la obligación de presentar dos fiadores cada uno de los imputados que no tengan parentesco alguno, que reúnan los requisitos del articulo 258 ejusdem, en virtud de lo cual deberán acreditarlo con la debida constancia de trabajo, en la cual se refleje que devengan el equivalente de Cincuenta (50) Unidades Tributarias, constancia de buena conducta y de residencia, Asimismo la presentación periódica ante la sede de este Juzgado cada Ocho (08) días a firmar el libro de presentaciones, una vez ejecutada la fianza. Igualmente, ello conforme lo prevé el artículo 256, ordinales 3° y 8°, ejúsdem. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamiento s antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, acuerda la IMPOSICIÓN DE UNA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA a los ciudadanos ANGEL JOEL ADRIAN GONZALEZ y VICTOR ANTONIO DELGADO HERNANDEZ, identificados al inicio, de conformidad con lo previsto en el sexto aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que, del requerimiento de la Representante del Ministerio Publico; quedando los mismos obligación de presentar dos fiadores cada uno de los imputados que no tengan parentesco alguno, que reúnan los requisitos del articulo 258 ejusdem, en virtud de lo cual deberán acreditarlo con la debida constancia de trabajo, en la cual se refleje que devengan el equivalente de Cincuenta (50) Unidades Tributarias, constancia de buena conducta y de residencia, Asimismo la presentación periódica ante la sede de este Juzgado cada Ocho (08) días a firmar el libro de presentaciones, una vez ejecutada la fianza. Igualmente, ello conforme lo prevé el artículo 256, ordinales 3° y 8°, ejúsdem.
Publíquese, diarícese, Notífiquese a las partes.
LA JUEZ (S) DE CONTROL NRO. 1

ABG. YOLEXSI K. URBINA MARTINEZ

LA SECRETARIA

ABG. YASNALDY CASTRO CASTILLO