REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control del Estado Vargas
Macuto, 19 de Febrero de 2006
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2006-001089
ASUNTO : WP01-P-2006-001089


Corresponde a este Juzgado Primero de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, fundamentar, conforme lo prevé el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, la decisión dictada en la audiencia celebrada el día de hoy, para oír al imputado MIGUEL ALFREDO DELGADO ALEMAN, de nacionalidad Venezolano, nacido en La Guaira, el día 11-10-78, de 27 años de edad, estado civil Soltero, profesión u oficio Estudiante, hijo de José Luis Edmujica (v) y Carmen Rosa Delgado (v), titular de la Cedula de Identidad N° 14.567.517 y residenciado en: Calle Perro Seco, frente al antiguo Seguro, Casa N° 94, Caraballeda, Estado Vargas, quien se encuentra debidamente asistido por el Defensor Público Penal, Abg. Miguel Ángel Ortega, en la cual, la Fiscal Primera (A) del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, Abg. JULIMIR VÁSQUEZ, solicitó la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad del mismo, así como la aplicación del procedimiento ordinario de conformidad con lo previsto en el artículo 250, en sus ordinales 1°, 2° y 3° y articulo 251 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 280 ejúsdem, atribuyendo una calificación provisional a los hechos imputados como Robo Agravado y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previstos y sancionados en los artículos 458 y 277, respectivamente, ambos del Código Penal.

Como fundamento de su petición, el Representante del Ministerio Público, manifestó, lo siguiente: “En el día de hoy presento en este Tribunal Primero de Control al ciudadano MIGUEL ALFREDO DELGADO ALEMAN, quien fue aprehendido por funcionarios adscritos a la Policía Municipal de Vargas, en momentos cuando estaban realizando labores de patrullaje por el sector la Atlántida logrando avistar en el interior del local comercial denominado Luncheria el Tocuma, el cual se encontraba en la parte interna del mostrador cerca de la caja registradora amenazando de muerte con una presunta arma de fuego de color negro, razón por la cual solicitan refuerzos a través de la central de comunicación ingresando de inmediato al local comercial solicitándoles a dichos sujetos que arrojaran la presunta arma al suelo emprendiendo este la huida hacia el interior del local específicamente hacia uno de los sanitarios inmediatamente se presentaron al lugar refuerzos policiales a los fines de cubrir las salidas del lugar y evitar su huida seguidamente le solicitaron a dicho sujeto que saliera del baño con las manos en alto acatando este el llamado policial saliendo de dicho lugar practicando la revisión corporal no incautándole ningún objeto posteriormente los funcionarios ingresan a dicho baño localizando en el dispensador de papel sanitario un arma de fuego, tipo pistola, marca Taurus, modelo Veretta, calibre 9mm, sin seriales visibles, seguidamente los ciudadanos del Gouveia Jaime, Rodríguez Pedro y Arellano González Gerardo, indicaron a la comisión que el ciudadano capturado había ingresado momentos antes con un arma de fuego en sus manos manifestando que se trataba de un atraco requiriendo el dinero de la venta del día practicándosele en base a ello la retención definitiva quedando identificado como Delgado Alemán Miguel, por las razones antes expuestas esta Representación Fiscal precalifica los hechos en los delitos de ROBO AGRAVADO y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículo 458 y 277 del Código Penal, por lo que considera que lo procedente y ajustado a derecho en virtud de la pena que pudiera llegarse a imponer y la magnitud del daño causado se imponga Medida Judicial Preventiva de Libertad por encontrarse llenos los extremos de los artículos 250 en sus ordinales 1, 2 y 3 en concordancia con el artículo 251 ambos del Código Orgánico Procesal Penal; haciendo especial énfasis en la presunción del peligro de fuga previsto en el parágrafo primero del artículo 251 antes citado, asimismo solicito sea acordado el Procedimiento Ordinario, es todo”.

Por su parte, la Defensa en ese mismo acto indicó, lo siguiente: “Visto lo expuesto por la representación Fiscal y analizadas las actas de investigación esta defensa solicita se acuerde a favor de su representado alguna de las medidas cautelares sustitutiva previstas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, todo de conformidad con los principios de presunción de inocencia y preafirmación de la libertad previstos en los articulo 9 y 10 del texto penal adjetivo, igualmente solicito se le practique a mi representado reconocimiento medico legal, en razón de que el mismo me ha manifestado haber sido agredido físicamente (tal como se observa en el rostro de mi representado) por los funcionarios actuantes, por lo cual igualmente solicito se oficie a la Fiscalia de derechos fundamentales a los efectos de que se procesa con la correspondiente apertura de la investigación de los funcionarios actuantes. Es todo”.

Ahora bien, considera quien aquí decide, que en el caso de marras, se encuentran llenos los supuestos que establece el artículo 250, numerales 1°, 2° y 3°, del Código Orgánico Procesal Penal y que hicieron procedente el decreto de la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del imputado MIGUEL ALFREDO DELGADO ALEMAN, toda vez que de actas, así como de las exposiciones de las partes, se encuentra acreditada la existencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, ya que la calificación jurídica atribuida provisionalmente a la conducta desplegada por el prenombrado ciudadano, se enmarca dentro de los tipos penales contemplados en los artículos 458 y 277, ambos del Código Penal, es decir, Robo Agravado y Porte Ilícito de Arma de Fuego, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita.

Por otra parte, el análisis de las actas que sustentan el procedimiento y que detallan las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que sucedieron los hechos, soportan la existencia de fundados elementos de convicción para estimar que MIGUEL ALFREDO DELGADO ALEMAN, es presunto autor de los delitos que le son atribuido por el Ministerio Público, visto que fue aprehendido por Funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía Municipal, del Municipio Vargas, en fecha 18 de Febrero de 2006, aproximadamente a las 11:30 horas de la noche, cuando se encontraban en labores de patrullaje preventivo, en el sector de la Páez, avistaron dentro del Establecimiento de comida rápida denominada la “Tostada y Lonchería la Tocuma”, ubicado en la vía principal de la Atlántida, parroquia Catia La Mar, se encontraba un ciudadano con las siguientes características: Tez Blanca, contextura delgada, cabello liso, aproximadamente un metro sesenta y cinco de estatura, quien vestía un pantalón Jean de color negro, una camiseta de color blanca, quien se encontraba en la en la parte interna del mostrados, cerca de la caja registradora amenazando de muerte con una presunta rama de fuego de color negra a un ciudadano y a varios clientes que se encontraban en el lugar, por lo que procedieron a notificar a la central de comunicaciones, para el respectivo apoyo policial e ingresar al local, identificándose como funcionarios policiales conforme a lo contenido en el articulo 117 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitándole al sujeto que arrojara la presunta arma al suelo, el mismo al percatarse de la comisión policial emprendió huida hacia el interior del local, específicamente hacia unos de los baño, por lo que se vieron en la imperiosa necesidad de sacar a relucir sus armas de reglamento con la finalidad de resguardar su integridad física y la de los terceros presentándose en el lugar en calidad de apoyo la unidad P-006, conducida por el oficial MORA RICARDO, en compañía de la Oficial II CEBALLOS ANNELLE y el oficial GONZALEZ NAIME, una vez cubiertas las salidas del local para evitar la huida del sospechoso, se procedieron a indicarle al sujeto que saliera del baño con las manos en alto, acatando el mismo el llamado policial saliendo del lugar, por lo que le indicamos que exhibiera los objetos que pudiera tener adheridos a su cuerpo o vestimenta, indicando el mismo no tener objeto alguno, motivado a la sospecha existente procedieron a realizar inspección corporal del sujeto de conformidad con lo establecido en el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, posteriormente ingreso al baño el Oficial Mora Ricardo, encontrándose en el dispensador del papel sanitario, una presunta rama de fuego, tipo pistola, marca Taurus, modelo Baretta, sin seriales visibles (desvastados), calibre 9 milímetros, color negra, con una caerían introducida en su interior con dieciséis (1&) balas sin percutir y una bala en la recamara sin percutir, debido a los elementos existentes en el lugar y presumiendo que se cometió un hecho punible se procedió de inmediato a la lectura de su derechos, seguidamente ubicaron al propietario del Local ciudadano GOUVEIA JAIEM, titular de la Cédula de Identidad Nro. &.490.736, manifestando que el sospechoso capturado por la comisión policial, entro con un arma en sus manos y gritando “quieto estos es un atraco y el que se mueva lo quiebro” y le estaba pidiendo el dinero de la venta del día, posteriormente se realizo la entrevista a los ciudadanos Rodríguez Andrade Pedro José, titular de la Cédula de Identidad Nro. 12.894.958 y Arellano González Gerardo Titular de la Cédula de Identidad Nro. 18.162.838, quienes laboran como mesoneros del local y fueron los testigos presénciales del hecho cometido, posteriormente se procedió el traslado del ciudadano aprehendido , los testigos, el denunciante y el arma incautada a la sede principal del organismo policial lográndose identificar al sujeto aprehendido como DELGADO ALEMAN MIGUEL ALFREDO, titilar de la Cédula de Identidad Nro. V-14.567.51
Igualmente, los delitos atribuidos al imputado, comportan una pena corporal que oscila entre Diez (10) a Diecisiete (17) Años de Prisión y entre Tres (03) a Cinco (05) años de prisión, que hace presumir el peligro de su fuga conforme a lo previsto en el parágrafo primero del artículo 251 del Código Adjetivo Penal, amén que en el presente caso, la magnitud del daño causado, dado que se trata de un hecho punible de los denominados pluriofensivos, así como la sanción que eventualmente podría imponérsele.

Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, al encontrase llenos los extremos legales previstos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en los ordinales 2°, 3° y parágrafo primero del artículo 251 eiusdem, lo procedente y ajustado a derecho es decretar, como así se hizo en audiencia la medida de privación judicial preventiva de libertad al MIGUEL ALFREDO DELGADO ALEMAN. Y ASI SE DECIDE.

Con respecto a la solicitud interpuesta por la Defensa, en el sentido que se les imponga una medida cautelar a su patrocinado, considera quien aquí decide, con base a los argumentos arriba expuestos, que la medida de privación judicial preventiva de libertad no puede ser razonablemente satisfecha con la aplicación de otra medida menos gravosa, por cuanto las resultas del proceso no pueden ser garantizadas con la imposición de tal medida, declarándose por tanto SIN LUGAR el requerimiento de la Defensa y ASÍ SE DECLARA.

En relación al procedimiento que debe regir la presente causa, este Juzgado, luego de ser analizadas las circunstancias de modo, lugar y tiempo en que se produjeron los hechos y dada la solicitud por parte del Ministerio Público de llevarlo por la vía ordinaria, considera que lo procedente es decretar la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE IGUALMENTE


DISPOSITIVA

Por todos los razonamiento s antes expuestos, , este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD del imputado MIGUEL ALFREDO DELGADO ALEMAN, de nacionalidad Venezolano, nacido en La Guaira, el día 11-10-78, de 27 años de edad, estado civil Soltero, profesión u oficio Estudiante, hijo de José Luis Edmujica (v) y Carmen Rosa Delgado (v), titular de la Cedula de Identidad N° 14.567.517 y residenciado en: Calle Perro Seco, frente al antiguo Seguro, Casa N° 94, Caraballeda, Estado Vargas, de conformidad con lo establecido en el artículo 250, numerales 1°, 2° y 3°, en concordancia con los ordinales 2°, 3 y parágrafo primero del artículo 251, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, al haber sido detenido por la presunta comisión de los delitos de Robo Agravado y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previstos y sancionados en los artículos 458 y 277, ambos del Código Penal, respectivamente, ordenándose la aplicación del procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 280 del Código Adjetivo Penal, designándose como Centro de Reclusión el Internado Judicial de Los Teques, en el cual quedará recluido preventivamente a la orden de este Tribunal.
Se declara CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público y SIN LUGAR el requerimiento de la Defensa.

Publíquese, regístrese, diarícese y déjese copia de la presente decisión
LA JUEZ (S) DE CONTROL NRO. 1

ABG. YOLEXSI K. URBINA MARTINEZ

LA SECRETARIA