Macuto, 6 de Febrero de 2006
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2002-000168
ASUNTO : WJ01-P-2002-000138


JUEZ: DRA. ROSALBA MUÑOZ FIALLO

FISCAL: DRA. MARIANELA AGUILERA, Fiscal Tercero del Ministerio Público del Estado Vargas.

ACUSADO: VAUGHN HESSEL SHOLTEMEYER

INTERPRETE EN IDIOMA INGLES: ACHKAR NAASANE ANTONIO.

DEFENSA PÚBLICA: DR. RICHARD ZARATE

DELITO: TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS

SENTENCIA: CONDENATORIA

POR ADMISION DE LOS HECHOS

Compete a este Tribunal Primero de Control, de conformidad con lo establecido en el Artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, dictar sentencia condenatoria al ciudadano VAUGHN HESSEL SHOLTEMEYER quien dijo ser de Nacionalidad Sudafricano, Natural de South Africa, Vanderbijcpark Transvaal, nacido en fecha 18-06-1951, de 54 años edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Ingeniero Mecánica, hijo J.H. Sholemeyer y Dydu Plessis, titular del Pasaporte South Africa N° 414110005, con residencia en: N° 09, Sttephano Vanderbijcpark, South Africa, estando debidamente asistido en la presente audiencia por el Interprete en el Idioma Ingles ACHKAR NAASANE ANTONIO, Idioma que manifestó hablar y entender perfectamente el ciudadano ACUSADO, procedimiento por admisión de los hechos efectuado en acto de Audiencia Preliminar celebrada en fecha 30 de enero de 2006, en la cual la DRA. MARIANELA AGUILERA Fiscal Tercero del Ministerio Público, ACUSO por el delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, debidamente asistido en este acto por su Defensa Pública DR. RICHARD ZARATE.

DE LA ACUSACION FISCAL
Cursa en la presente causa escrito de acusación Fiscal, la cual es ratificada en la presente audiencia en los siguientes términos:

“…ratifico el escrito de acusación presentado en fecha 17/07/2002 en contra del ciudadano hoy acusado VAUGHN HESSEL SHOLTEMEYER, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, según los hechos que se derivan del contenido de las actas policiales y actas de entrevistas, asimismo solicito que sean incorporados como medios de pruebas el Acta Policial, de fecha 27-06-02, suscritas por los funcionarios Guardia Nacional BARRETO GUERRA JHONNY y Dgto (GN) MALDONADO PALMA GEN, ambos a la Unidad Especial Antidrogas, donde se deja constancia de la detención del ciudadano VAUGHN HESSEL SHOLTEMEYER y de todo el procedimiento, por ser útil, necesario y pertinentes. El acta de revisión de equipaje del ciudadano VAUGHN HESSEL SHOLTEMEYER en donde se deja constancia de haberle localizado en su Maletín de mano confeccionado en tela de color Negro Marca Gabol Desing, en donde se observo en su interior a manera de doble fondo un envoltorio de forma rectangular, contentivo de un polvo de color blanco, que resulto ser Cocaína por ser útil, necesario y pertinentes. Del acta de revisión de persona del ciudadano VAUGHN HESSEL SHOLTEMEYER, en donde se deja constancia de haberle localizado en las sandalias que portaba, marca Cooker a manera de doble fondados (2) plantillas, contentivas de un polvo de color blanco, que resulto ser Cocaína, por ser útil, necesario y pertinentes. Del informe pericial Químico, realizado a la sustancia incautada en el maletín de mano y las sandalias pertinentes al ciudadano VAUGHN HESSEL SHOLTEMEYER, con la cual se certificará el tipo o clase de sustancia incautada y el método Científico utilizado por los expertos para llegar a dicha conclusión, la cual fue solicitada como prueba anticipada por ante este Juzgado en fecha 04-07-02 por ser útil, necesario y pertinentes. De la declaración de los funcionarios actuantes Guardia Nacional BARRETO GUERRA JHONNU y Dtgdo MALDONADO PALMA GEN, ambos a la Unidad Especial Antidroga, los cuales con su declaraciones indicarán las circunstancias de modo tiempo y lugar en que realizó la aprehensión del hoy acusado por ser útil, necesario y pertinentes. De la declaración de los expertos que suscribieron el Dictamen Pericial Químico los cuales con su deposiciones indicaran el método utilizado para concluir que tipo o clase de sustancia fue incautada al acusado, indicando peso y pureza, por ser útil, necesario y pertinentes. Del pasaporte, boleta de la Línea aérea KLM, vuelo N° 776, correspondiente al ciudadano VAUGHN HESSEL SHOLTEMEYER, con los cuales se demostrara, que el referido ciudadano, hoy acusado, pretendía abordar un vuelo de la línea aérea KLM con destino a AMSTERDAM, por ser útil, necesario y pertinentes. De la declaración de los testigos presénciales del procedimiento ciudadanos OLLARVES JAIME RICHARD ALEXANDER y TULIO RAMON MONTOYA FREITES, los cuales indicarán la manera en que fue practicada la detención del ciudadano VAUGHN HESSEL SHOLTEMEYER, así como el procedimiento practicado durante el decomiso de la sustancia incautada, por ser útil, necesario y pertinentes. De la declaración del ciudadano SUAREZ DIAZ HEIBO JOSE, interprete del idioma Ingles, el cual estuvo presente durante todo el procedimiento realizado por ser útil, necesario y pertinentes. El maletín de mano y las sandalias propiedad del acusado, en la cual llevaba la sustancia incautada por ser útil, necesario y pertinentes y toas aquellas pruebas complementarias que se ofrezcan y promuevan en el debate oral y público. Solicito que sea admitida la presente acusación y admitidas cada unos de los medios de pruebas, promovidos en el escrito acusatorio, por cuanto los mismos han sido incorporados en forma lícita y son pertinentes, útiles y necesarios a los fines de demostrar la presunta participación y por ende su responsabilidad penal en la fase de juicio, por el hecho que hoy se le acusa. De igual forma solicito que se mantenga la MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD. Asimismo solicito copias simples de la presente acta. Es todo”.

Los hechos enunciados ut supra constituyen en criterio de este Tribunal, un hecho punible que merece pena corporal, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita; y que de las actas emanan elementos que demuestran la comisión del delito, con las testimoniales de los expertos, funcionarios y testigos a saber: 1.- Testimonio de los funcionarios actuantes Guardia Nacional BARRETO GUERRA JHONNU y Dtgdo MALDONADO PALMA GEN, ambos a la Unidad Especial Antidroga, los cuales con su declaraciones indicarán las circunstancias de modo tiempo y lugar en que realizó la aprehensión del hoy acusado por ser útil, necesario y pertinentes. 2.- Testimonio de los testigos presénciales del procedimiento ciudadanos OLLARVES JAIME RICHARD ALEXANDER y TULIO RAMON MONTOYA FREITES, los cuales indicarán la manera en que fue practicada la detención del ciudadano VAUGHN HESSEL SHOLTEMEYER, así como el procedimiento practicado durante el decomiso de la sustancia incautada, por ser útil, necesario y pertinentes. 3.- Testimonio del ciudadano SUAREZ DIAZ HEIBO JOSE, interprete del idioma Ingles, el cual estuvo presente durante todo el procedimiento realizado por ser útil, necesario y pertinentes. 4.- El acta de revisión de equipaje del ciudadano VAUGHN HESSEL SHOLTEMEYER en donde se deja constancia de haberle localizado en su Maletín de mano confeccionado en tela de color Negro Marca Gabol Desing, en donde se observo en su interior a manera de doble fondo un envoltorio de forma rectangular, contentivo de un polvo de color blanco, que resulto ser Cocaína por ser útil, necesario y pertinentes. 5.- El acta de revisión de persona del ciudadano VAUGHN HESSEL SHOLTEMEYER, en donde se deja constancia de haberle localizado en las sandalias que portaba, marca Cooker a manera de doble fondados (2) plantillas, contentivas de un polvo de color blanco, que resulto ser Cocaína, por ser útil, necesario y pertinentes. 6.- Testimonio de los Expertos ATILIA GRATEROL Y JESUS EDUARDO URASMA SUAREZ, quienes realizaron la experticia Quimica a la sustancia incautada y dejaran constancia del tipo de sustancia, peso y grado de pureza. 7.- Experticia Quimica N°. 9700-130-18276 de fecha 05 de diciembre de 2003 en la que se deja constancia que la sustancia incautada fue COCAINA EN FORMA DE CLORHIDRATO y con relación a la autoría, el acusado VAUGHN HESSEL SHOLTEMEYER, antes identificado, ADMITIO los hechos conforme a lo pautado en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Siendo lo procedente pasar a imponer la pena. Y ASI SE DECLARA.

LA PENA A IMPONERSE, LAS COSTAS Y LOS OBJETOS DECOMISADOS

El delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, vigente para el momento de los hechos, pero que en virtud de la promulgación de la nueva Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, establece una pena de OCHO (08) a DIEZ (10) años de PRISION, conforme al artículo 31 de la mencionada Ley y de conformidad con el artículo 37 del Código Penal, la pena a aplicar será NUEVE (09) AÑOS DE PRISION que al aplicarle la rebaja de pena establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, vigente para la época de la comisión del delito, en definitiva la pena aplicable será la de OCHO (08 DE PRISIÓN, COMO AUTOR RESPONSABLE DEL DELITO DE TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, vigente para el momento de los hechos y a cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal. Y ASI SE DECLARA.

Este Tribunal no se pronuncia en cuanto al pago de Costas Procesales, debido a que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en sus artículos 26 y 254, señalan que la Justicia es de carácter gratuita y que el Poder Judicial no esta facultado para exigir pago alguno. Y ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por las razones de hecho y derecho antes expuestas, éste TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley CONDENA al ciudadano: VAUGHN HESSEL SHOLTEMEYER quien dijo ser de Nacionalidad Sudafricano, Natural de South Africa, Vanderbijcpark Transvaal, nacido en fecha 18-06-1951, de 54 años edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Ingeniero Mecánica, hijo J.H. Sholemeyer y Dydu Plessis, titular del Pasaporte South Africa N° 414110005, con residencia en: N° 09, Sttephano Vanderbijcpark, South Africa,, de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, a CUMPLIR LA PENA DE OCHO (08 DE PRISIÓN, COMO AUTOR RESPONSABLE DEL DELITO DE TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, vigente para el momento de los hechos y a cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal.