Macuto, 6 de Febrero de 2006
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2005-010091
ASUNTO : WP01-P-2005-010091
Visto el escrito presentado por el abogado JOSE JESUS ALICANDU OPORTO, en su carácter de defensor de los ciudadanos, ALVARO ARTURO RAMOS GRIMAN, HUMBERTO JOSE DIAZ PIMENTEL Y DIXON OMAR MOLINA MEDINA, a través del cual solicita al Tribunal les acuerde la extensión de las presentaciones a treinta (30) días ya que actualmente es de cada ocho(08) días, en virtud de lo cual, este Tribunal observa que según lo señala el Sistema Juris 2000, los ciudadanos ALVARO ARTURO RAMOS GRIMAN, HUMBERTO JOSE DIAZ PIMENTEL Y DIXON OMAR MOLINA MEDINA, han asistido a la sede del alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal con la regularidad impuesta en su oportunidad, lo que significa que HAN CUMPLIDO con el régimen de presentaciones señaladas por este Tribunal, motivo por el cual se acuerda CON LUGAR la solicitud presentada por los mismos y en consecuencia se les acuerda la extensión de presentaciones, es decir, deberán presentarse cada treinta (30) días, ante la Sede del Alguacilazgo de este Circuito Judicial, por todas las consideraciones que antecede este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, declara CON LUGAR la presente solicitud por ser procedente, de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal
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