Macuto, 07 de Febrero de 2006
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2005-010087
ASUNTO : WP01-P-2005-010087
Visto el escrito presentado por el ciudadano, JOSE LUIS ALFONZO MOLINA, mediante el cual solicita a este Tribunal le acuerde la extensión de la medida cautelar de presentación ante la Oficina de Alguacilazgo cada ocho (8) días, solicita se le alargue el régimen de presentaciones, este Tribunal observa que según lo señala el Sistema Juris, el ciudadano JOSE LUIS ALFONZO MOLINA, NO ha asistido a la sede del alguacilazgo de este circuito Judicial Penal a cumplir regularmente con el régimen de presentaciones impuesto por este Tribunal, ya que se evidencia del mencionado Sistema que se ha presentado en varias oportunidades una sola vez al mes, sin razón ni justificación alguna, así mismo, en la presente solicitud no acompaño constancia alguna dando fe que se encuentre trabajando, motivo por el cual se ordena al mencionado ciudadano a cumplir con dicho régimen de presentaciones so pena de Revocar la medida cautelar acordada de conformidad con el artículo 262 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por todas las consideraciones que antecede este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de control del Circuito Judicial Penal del estado Vargas NIEGA la presente solicitud por ser improcedente, de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal
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