Macuto, 7 de Febrero de 2006
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2005-015761
ASUNTO : WP01-P-2005-015761


Compete a este Juzgado emitir pronunciamiento en virtud del escrito interpuesto por la Dra. ELENA TOVAR DE GRECO, en su carácter de Defensor Público de este Circuito Judicial, en el cual solicita la revisión de la Medida Cautelar impuesta a su defendido CARLOS JAVIER LOPEZ RODRIGUEZ, en los siguientes términos:

“…Solicito respetuosamente la revisión de la medida cautelar impuesta por el tribunal de control, con base al artículo 264 del texto adjetivo penal, donde se decreto medida cautelar sustitutiva de libertad con fiadores con 40 unidades tributarias, en fecha 13-12-2005, sin que hasta la presente fecha se haya podido constituir la misma, toda vez que sus familiares carecen de recursos económicos, y siendo que su situación en el reten de macuto es por demás insegura por la cantidad de detenidos que se encuentran en una celda, poniendo en peligro su integridad física, solicito que se otorgue la medida cautelar prevista en el artículo 256 ordinal 3ro del Código Orgánico Procesal Penal sin fiadores…”.

A los fines de decidir, este tribunal previamente considera y observa:

Establece el Código Orgánico Procesal Penal:

“Articulo 264. Examen y Revisión. El Imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que considere pertinente. En todo caso el Juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas. La negativa del tribunal a revocar o sustituir la medida no tendrá apelación.”

UNICO:

Revisadas como han sido las actuaciones que cursan en la presente causa, este Juzgado observa que efectivamente al imputado CARLOS JAVIER LOPEZ RODRIGUEZ en fecha 22 de octubre de 2005, este Juzgado Primero de Control le acordó medida cautelar sustitutiva de las indicadas en el artículo 256 ordinales 3° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo entre otras cosas presentar DOS (02) fiadores que acrediten una capacidad económica de CINCUENTA (50) unidades Tributarias en su conjunto, sin embargo, este Juzgado en base a lo solicitado por la defensa, acordó en fecha 07-12-05 la revisión de DOS (2) fiadores que acrediten solvencia económica de CINCUENTA (50) unidades Tributarias en su conjunto, por la de presentación de DOS (2) fiadores que acrediten solvencia económica de CUARENTA (40) unidades tributarias en su conjunto y por cuanto NO CONSTA en autos Informe Socio-Económico que constate su imposibilidad para cumplir con dicha medida, considera que lo procedente y ajustado a derecho es declarar SIN LUGAR la presente solicitud. Y ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA:

Sobre la base de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en función de Control del Circuito Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 263 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal y por cuanto NO CONSTA en autos Informe Socio-Económico que constate su imposibilidad para cumplir con dicha medida, considera que lo procedente y ajustado a derecho es declarar SIN LUGAR la presente solicitud