Macuto, 9 de Febrero de 2006
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-S-2004-002472
ASUNTO : WP01-S-2004-002472
Este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal, en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite lo siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DICTA el SOBRESEIMIENTO de la causa seguida a los ciudadanos EDDI ADRIAN HOROWITZ, GILBERTO FRANCISCO LIWAY RODRIGUEZ Y ALICIA ENG DE LIWAY, así como también, en contra de las sociedades mercantiles “BANCO CARACAS S.A.C.A” y “ARRENDADORA BANCARAC ARRENDAMIENTO FINANIERO, C.A, el primero de ellos, por la presunta comisión de los delitos de FRAUDE y EMISION DE CHEQUE SIN PROVISION DE FONDO, previstos y sancionados en los artículo 465 numeral 6 del Código Penal Vigente y 494 del Código de Comercio respectivamente; los restante, por la presunta comisión del delito de FRAUDE previsto y sancionado en el artículo 465 numeral 6 del precitado del Código Penal sustantivo, en razón de haberse acreditado en acta la existencia de cosa juzgada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 3° en concordancia con el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: NIEGA la solicitud de ACUMULACION presentada por el ciudadano MARIO COBUCCI por IMPROCEDENTE.
Publíquese, regístrese, diarícese y notifíquese la presente decisión