REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MICHELENA Y LOBATERA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. VEINTIDOS (22) DE FEBRERO 2006.

196° y 145°

EXP. PROTECCION N° 000-41-2006


Visto el acuerdo contenido en el Acta contentiva de la Conciliación celebrada el día diecisiete (17) de Febrero de 2006 y lograda entre la ciudadana OLGA LUCIA LOPEZ CASTAÑO, venezolana, mayor de edad, domiciliada en jurisdicción del Municipio Michelena del Estado Táchira, titular de la cédula de identidad N° V-17.057.447 , actuando en su condición de parte demandante, por una parte, y por la otra el ciudadano PEDRO DILMAR CORREDOR CHACON, venezolano, mayor de edad, domiciliado en la carrera 01 calle 00 y 01 casa N° 0-43, Michelena Estado Táchira, titular de la cédula de identidad N° V- 19.036.033, actuando en su condición de parte demandada, en la presente Causa por Obligación Alimentaria, incoada por la primera de los nombrados, en beneficio de su hijo MIGUEL JOSUE CORREDOR LOPEZ DE 14 MESES de edad, se compromete el padre a pasarle la suma de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,oo), mensuales y cuota extraordinaria para el mes de Diciembre por la cantidad de TRECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,oo), mas los gastos por medicinas en la oportunidad que lo amerite su hijo, así como observadas y cumplidas todas las actuaciones ordenadas por este Juzgado con respecto a la solicitud propuesta; al apreciarse de los mismos términos de tal convenimiento logrado, que el mismo no es contrario al orden público, ni a alguna disposición expresa de la Ley, ni pretende vulnerar en modo alguno aspectos esenciales y atinentes al Interés Superior del Niño y del Adolescente, ya que versa además sobre derechos disponibles, aunado al hecho de que el mismo se materializa como un acto de auto-composición procesal de las partes, como mecanismo válido consagrado por nuestra legislación civil, en sustitución de la sentencia de fondo para poner fin a los juicios o procedimientos de cualquier naturaleza; este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MICHELENA Y LOBATERA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 375 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, el convenimiento en materia alimentaría, producido entre los ciudadanos OLGA LUCIA LOPEZ CASTAÑO y PEDRO DILMAR CORREDOR CHACON, en beneficio de su hijo en común MIGUEL JOSUE CORREDOR LOPEZ. Otorgándosele a ésta declarativa el carácter de fuerza ejecutiva. Y así se declara.

Cúmplase con el registro de la presente homologación.

LJUEZ TEMPORAL


ABOG. ALICIA KATHERINE CARDENAS Q


LA SECRETARIA


ANA ISABEL ARELLANO DE MEDINA.