REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MICHELENA Y LOBATERA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. NUEVE (9) DE FEBRERO 2006.


196° y 145°

EXPEDIENTE PROTECCION N° 320/2004


Visto el acuerdo contenido en el Acta contentiva de la Conciliación celebrada el TRES (3) de Febrero del año 2006 y lograda entre la ciudadana DAYANA JOSEFINA ALVIAREZ ROSALES, venezolana, mayor de edad, domiciliada en jurisdicción del Municipio Michelena del Estado Táchira, titular de la cédula de identidad N° V- 14.626.755, actuando en su condición de parte demandante, por una parte, y por la otra el ciudadano ILMAR ORLANDO ROSALES COLMENARES, venezolano, mayor de edad, domiciliado en jurisdicción del Municipio Lobatera del Estado Táchira, titular de la cédula de identidad N° V- 8.105.057, actuando en su condición de parte demandada, en la presente Causa por Aumento de Obligación Alimentaria, incoada por la primera de los nombrados, en beneficio de la niña DAYMAR COROMOTO ROSALES ALVIAREZ, así como observadas y cumplidas todas las actuaciones ordenadas por este Juzgado con respecto a la solicitud propuesta; al apreciarse de los mismos términos de tal convenimiento logrado, que el mismo no es contrario al orden público, ni a alguna disposición expresa de la Ley, ni pretende vulnerar en modo alguno aspectos esenciales y atinentes al Interés Superior del Niño y del Adolescente, ya que versa además sobre derechos disponibles, aunado al hecho de que el mismo se materializa como un acto de auto-composición procesal de las partes, como mecanismo válido consagrado por nuestra legislación civil, en sustitución de la sentencia de fondo para poner fin a los juicios o procedimientos de cualquier naturaleza; este Juzgado de los Municipios Michelena y Lobatera de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y se ordena librar oficio a la Alcaldía del Municipio Lobatera del Estado Táchira, informándole del aumento convenimiento en materia alimentaria, producido entre los




ciudadanos DAYANA JOSEFINA ALVIAREZ ROSALES, y el ciudadano ILMAR ORLANDO ROSALES COLMENARES, en beneficio de su hija en común DAYMAR COROMOTO ROSALES ALVIAREZ, otorgándosele a ésta declarativa el carácter de fuerza ejecutiva. Y así se declara.

Cúmplase con el registro de la presente homologación.

JUEZ TEMPORAL


ABG. ALICIA KATHERINE CARDENAS Q


LA SECRETARIA


ANA YSABEL ARELLANO DE MEDINA.