REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL, TORBES, CARDENAS, GUASIMOS, FERNANDO FEO, LIBERTADOR Y ANDRÉS BELLO

San Cristóbal Estado Táchira, jueves 16 de febrero de 2006, siendo las 9:30 de la mañana, se traslado y constituyo éste Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal, Tòrbes, Cárdenas, Guàsimos, Fernández Feo, Libertador y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, junto con la ciudadana Hedí Janeth Álvarez Guillen, titular de la cédula de identidad Nº V-11.017.119, debidamente asistida por el abogado Elio Ramón Rodríguez Mora, titular de la cédula de identidad Nº V-9.221.415 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 48.472, en un inmueble ubicado en Pueblo Nuevo, donde funciona la empresa Compañía Anónima Nacional Teléfonos de Venezuela (CANTV), a fin de llevar a cabo la ejecución forzosa del Amparo Constitucional, decretado por el Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo Región Los Andes, demanda interpuesta por la ciudadana Eddy Janeth Álvarez Guillen, contra Compañía Anónima Nacional Teléfonos de Venezuela (CANTV), expediente Nº 5902-2005. Se encuentra presente la ciudadana Maryory García, titular de la cédula de identidad Nº V-15.261.587, Analista de Recursos Humanos Táchira, quien fue notificada de la misión y objeto del Tribunal, quien permitió el acceso del Tribunal al Departamento de Recursos Humanos, ya que es necesario hacerlo notar en éste acto que en la recepción de la empresa los vigilantes nos mantuvieron durante 25 minutos sin darnos información sobre el acceso del Tribunal a la sede de la empresa. Seguidamente la notificada nos notificó vía telefónica con la abogado Sandra Mejìas, a quien el Juez le comunicó por la misma vía el objeto y la misión del Tribunal , quien manifestó que se iba a comunicar con la abogado Yudith Zambrano, para que se apersonara en el sitio donde está constituido el Tribunal. Seguidamente el Tribunal se trasladó a la Gerencia de Mercadeo Masivo de la Región Sur-Occidente de CANTV, en compañía de la notificada Maryory García, Analista de Recursos Humanos. Ahora bien, por cuanto el derecho a la defensa es un derecho inherente a la persona humana, garantizado y protegido en todo grado y estado del proceso, se le concede a la notificada un lapso de 20 minutos para que ubique a la persona facultada para recibir al Tribunal o a un abogado para que defienda sus derechos e intereses, de conformidad con el artículo 49 ordinal primero de la Constitución Nacional, desarrollado jurisprudencialmente por el Tribunal Supremo de Justicia, Sala Constitucional, en concordancia con el artículo 8 de la Convención Universal de los Derechos Humanos, todo por aplicación del artículo 26 de la Carta Magna. Transcurrido el plazo el Tribunal es atendido por el ciudadano Pablo E. Carrillo Durán, titular de la cédula de identidad Nº V-12.422.272, Coordinador Comercial, quien igualmente es notificado de la misión y objeto del Tribunal, seguidamente el notificado se comunicó vía telefónica con el abogado Ender Montiel, Consultor Jurídico de Caracas, quien le manifestó al ciudadano Juez vía telefónica, que la idea de la compañía es acatar las órdenes de los Tribunales y que va a proceder vía correo un acta a objeto de implementar en reenganche. Seguidamente el Tribunal suspende la ejecución por 15 minutos. Siendo las 11:45 de la mañana se hizo presente la abogado María Yudith Zambrano Buchey, titular de la cédula de identidad Nº V-5.740.095 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado Bajo el Nº 33.342 quien actúa como apoderada judicial de la Compañía Anónima Nacional Teléfonos de Venezuela (CANTV), carácter dado según poder autenticado por ante la Notaría Publica Trigésima Quinta de Caracas de fecha 23 de julio de 1998, bajo el Nº 44, tomo 40 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría y posteriormente protocolizado por ante la oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Autónomo de Barinas, del Estado Barinas, de fecha 30 de enero de 2003, bajo el Nº 49, folios 278 al 285, tomo único, protocolo tercero, el cual agrego en copia fotostática simple a la presente acta; solicitó el derecho de palabra y concedido que le fue expone: A los fines de dar cumplimiento a la medida acordada por el Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo Región Los Andes, para el cual fue comisionado éste Tribunal, solicito un lapso prudencial hasta el día seis (06) de marzo de 2006, para la incorporación de la ciudadana Eddy Yaneth, por cuanto existen trámites administrativos internos que ejecutar para poder reincorporarla; lapso que igualmente solicito a éste Tribunal para proceder al pago de los salarios caídos y demás beneficios a que hubiere lugar conforme a la orden del Tribunal, señalando en éste acto que se hará sobre la base de Veintisiete Mil Cuatrocientos Cincuenta y Nueve Bolívares con Noventa y Seis Céntimos (Bs. 27.459.96) que es el salario devengado diariamente por la trabajadora, de igual manera manifiesto en éste acto que de ser concedido el plazo solicitado, deberá la ciudadana Eddy Yaneth Álvarez Guillen, presentarse el día 06 de marzo del año en curso, por ante la Oficina de Atención Comercial La Concordia CANTV (OAC Concordia) ubicada en la Avenida 19 de Abril, cruce con carrera 10 de ésta ciudad, en el horario establecido por la empresa, es todo. En éste estado la ciudadana Eddy Yaneth Álvarez, ya identificada y debidamente asistida por el abogado Elio Ramírez, concedido que le fue el derecho de palabra expuso: Vista la proposición efectuada por la coapoderada judicial de CANTV, se acepta en nombre de mí asistida en cuanto al lapso solicitado del 06 de marzo de 2006, para efecto de la incorporación al cargo que venía ocupando y en la oficina antes señalada e igualmente el plazo hasta el 06 de marzo para efecto del pago de los salarios dejados de percibir desde el retiro hasta ese 06 de marzo de 2006, con todos los demás pasivos laborales que le corresponden, en tal sentido nos reservamos revisar previamente los correspondientes cálculos que arrojen el monto total emanado de CANTV para su aceptación o no en definitiva e igualmente dejamos a salvo nuestro derecho en la reclamación de las costas establecidas en la sentencia. Solicito al Tribunal no se devuelva la comisión hasta tanto llegado ese día se diligencia el cumplimiento o no de lo aquí establecido por ambas partes y se me acuerde copia certificada de la presente acta, es todo. Visto lo convenido por las partes éste Tribunal acuerda mantener la presente comisión en el archivo del Tribunal y por auto separado se acordara las copias certificadas solicitadas, dando así por terminado el presente acto y firmando conformes la presente acta, siendo las 12:40 del mediodía. Termino, se leyó y conformes firman. Dr. Félix Antonio Matos. Juez Temporal. (Fdo) Lugar del Sello. Maryory García. Notificada. (Se ausentó del sitio). Eddy Yaneth Álvarez G. Parte Actora. (Fdo). Abg. Elio Ramón Ramírez. Abogado Asistente: (Fdo). Abg. María Judith Zambrano. Coapoderada Judicial de CANTV. (Fdo). Pablo Carrillo. Notificado. (Fdo). Dgdo. Juan Carlos Pérez. Funcionario POLITÀCHIRA. (Fdo). Abg. Carmen B. Moreno Pérez. Secretaria. (Fdo).