REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL, TORBES, CARDENAS, GUASIMOS, FERNANDO FEO, LIBERTADOR Y ANDRÉS BELLO
En el día de hoy, miércoles primero de febrero de dos mil seis, siendo las 9:30 a.m., se traslado y constituyó este JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL, TORBES, CÁRDENAS, GUASIMOS, FERNÁNDEZ FEO, LIBERTADOR Y ANDRÉS BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, previa habilitación del tiempo necesario junto con los abogados en ejercicio HERMES JOSÈ ANDRADE PERNÌA y EVENCIO MORA MORA, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 58.276 y 31.083 respectivamente, quienes actúan con el carácter de apoderados judiciales del ciudadano: ARNOLDO CHACÒN, titular de la cédula de identidad Nº V-3.075.843, parte demandante, quien se encuentra presente en este acto, è indicó a este Tribunal la siguiente dirección: Sede de la Compañía Anónima Nacional Teléfonos de Venezuela (CANTV), Oficina de Recursos Humanos, ubicada en el Sector Pueblo Nuevo de esta ciudad de San Cristóbal del Estado Táchira, a fin de dar cumplimiento a la comisión conferida por el TRIBUNAL PRIMERO DE TRANSICION DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, la cual consiste en la EJECUCIÓN FORZOSA DE SENTENCIA decretada en el JUICIO que por JUBILACIÓN ESPECIAL se sigue CONTRA COMPAÑÍA ANÓNIMA NACIONAL TELÉFONOS DE VENEZUELA (CANTV), en el Expediente Nº 7959-98 que cursa por ante el Juzgado de la Causa. Se encuentra presente la ciudadana: KARINA DE LA COROMOTO RAMÍREZ VELANDIA, titular de la cédula de identidad Nº V-10.154.119, en su carácter de Analista Senior de Recursos Humanos, la Juez la notificó del objeto y misión a cumplir en el sito, indicándole que cuenta con un plazo de (30) minutos para que se comunique con el abogado apoderado de la empresa, a los fines de que ejerza el derecho a la defensa consagrado en el Articulo 49, Ordinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Seguidamente, el Tribunal procede a dar cumplimiento a la comisión conferida por el Juzgado de la Causa y ordena a la Notificada la Incorporación a la Anónima de Trabajadores Jubilados de Compañía Anónima Nacional Teléfonos de Venezuela (CANTV) al ciudadano: ARNOLDO CHACÒN, ya identificado en la presente acta, para que se sea cancelada la pensión de jubilación mensual por la cantidad de CIENTO SESENTA Y DOS MIL SETECIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLIVARES, (Bs. 162.748,00), de la cual le deberá ser descontada un 10% hasta cubrir el monto de OCHENTA Y TRES MILLONES CIENTO VEINTICUATRO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLIVARES CON 25 CÈNTIMOS, (Bs. 83.124.957,25) suma ésta que el demandante le adeuda a la Compañía Anónima Nacional Teléfonos de Venezuela (CANTV). En este estado se hizo presente la abogada MARÌA JUDITH ZAMBRANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 33.342 en su carácter de co-apoderada judicial de la demandada solicitó el derecho de palabra y concedido como le fue expuso: “A los fines de dar cumplimiento a la ejecución de la sentencia me permito señalarle al Tribunal Ejecutor en nombre de mi representada que como se trata de la incorporación a la nómina de jubilados del ciudadano: ARNOLDO CHACÒN, la empresa requiere de un plazo prudencial de treinta (30) días consecutivos para poder lograr esta incorporación, ya que existen tramites administrativos internos que se deben cumplir, este plazo lo solicitamos para dar una respuesta honesta y certera tanto al Tribunal como al demandante, fijar un plazo distinto sería crear una falsa expectativa de manera que en nombre de CANTV solicito fije este plazo para dar cumplimiento a este mandamiento, es todo” En este estado los apoderados judiciales de la parte demandante solicitó el derecho de palabra y concedido como le fue expuso: “Oída la solicitud que hace la representante legal de la demandada empresa CANTV, aceptamos el término requerido, siempre y cuando no se solicite mas diferimientos y se incorpore al jubilado a la nómina de la mencionada empresa, es todo” En este estado el Tribunal visto lo expuesto tanto por la parte ejecutante como la parte ejecutada ACUERDA conferir el lapso de treinta (30) días a la parte demandada para que proceda a dar cumplimiento a lo ordenado en la sentencia. Asimismo se acuerda expedir copia certificada de la presente acta, y hacer entrega de la misma a la Notificada a los fines legales correspondientes. No siendo más este Tribunal concluye el acto, siendo las 10:50 a.m. y regresa a su sede. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ PROVISORIO,
ABG. ROSA MIREYA CASTILLO QUIROZ
LOS APODERADOS JUDICIALES,
ABG. HERMES JOSÉ ANDRADE PERNÌA
ABG. EVENCIO MORA MORA.
EL DEMANDANTE,
ARNOLDO CHACÒN
LA NOTIFICADA,
KARINA DE LA COROMOTO RAMÍREZ VELANDIA
LA APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA,
ABG. MARÌA JUDITH ZAMBRANO
LA SECRETARIA,
HAYDEÈ SOCORRO MORENO