REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL, TORBES, CARDENAS, GUASIMOS, FERNANDO FEO, LIBERTADOR Y ANDRÉS BELLO
En el día de hoy, martes catorce de febrero de dos mil seis, siendo las 10:00 de la mañana se trasladó y constituyó este JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL, TORBES, CÁRDENAS, GUÁSIMOS, FERNÁNDEZ FEO, LIBERTADOR Y ANDRÉS BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, previa habilitación del tiempo necesario junto con la abogada XIOMARA MAZA LABRADOR, titular de la cédula de identidad N° V-9.229.682 é inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 38.675 quien actúa en representación de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, é indicó a este Tribunal la siguiente dirección: Sede de la Sociedad Mercantil PROMOCIONES BJ 21, C.A., ubicada en la avenida España diagonal a Graffiti, San Cristóbal Estado Táchira, a fin de dar cumplimiento a la comisión conferida por el TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGIÓN LOS ANDES, la cual consiste en la practica de la medida de EMBARGO PREVENTIVO decretada sobre bienes muebles propiedad de la parte demandada Sociedad Mercantil PROMOCIONES BJ 21, C.A., y de los ciudadanos: IGOR FLASZ GOLDBERG y ABRAHAM EDUARDO MIZRAHI, ambos en su carácter de Directores y en su condición de responsables solidarios, en el expediente N° 8351 que cursa por ante el Tribunal de la Causa. Acompaña al Tribunal el funcionario policial JACKSON GAMBOA, placa 1878. Se encuentra presente el ciudadano: DARIO PÉREZ AMMANNATI, titular de la cédula de identidad N° V-6.822.768 quien dijo ser Gerente de Administración de la Sociedad Mercantil PROMOCIONES BJ 21, C.A., la Juez lo notificó del objeto y misión a cumplir en el sitio, indicándole que cuenta con un plazo de (30) minutos para que se comunique con la parte demandada, a los fines de que ejerzan el derecho a la defensa consagrado en el Articulo 49, Ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En este estado el Tribunal procede a designar como Peritos Avaluadores a los ciudadanos: FÉLIX DOMINGO GUGLIEMI OVALLES y JAIME ANTONIO NARANJO, titulares de las cédulas de identidad N° V-8.026.752 y V-3.996.039 respectivamente, quienes estando presentes manifestaron aceptar el nombramiento y prestaron el juramente de ley ante la Juez. En este estado siendo las 11:30 a.m. se hizo presente el abogado en ejercicio ANGEL A. SALAZAR FENECH, titular de la cédula de identidad N° V-13.945.742 é inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 97.484, quien manifestó tener el carácter de apoderado judicial de la parte demandada, a tal efecto presentó a este Tribunal copia fosfática simple del poder otorgado por ante la Notaria Pública Quinto del Municipio Chacao del Distrito Capital, de fecha 24 de octubre de 2003, inserto bajo el N° 55, Tomo 456-A. Seguidamente, el Tribunal procede a dar cumplimiento a la comisión conferida por el Tribunal Comitente, y cede el derecho de palabra a la parte actora, quien expuso: “Señalo para embargar preventivamente los siguientes bienes muebles: 1.- Trescientos veintisiete (327) sillas tipo ejecutivas con ruedas, tapizadas en tela estampada color azul, se encuentran en regular estado de conservación, valoradas prudencialmente todas en la suma de Bs. 16.350.000; 2.-Cincuenta (50) mesas redondas de madera con vidrio, se encuentran en regular estado de conservación, valoradas todas en la cantidad de Bs. 5.000.000,00; 3.- Dieciséis (16) sillas tipo bar con espaldar, en regular estado de conservación, valoradas prudencialmente en la suma de Bs. 800.000,00; 4.-Un equipo de sonido conformado por: Mezclador de 14 canales modelo MX-642, marca Inter. M, serial 010625565; Amplificador marca Inter. M, modelo PA-9336, serial 010553012, y un ecualizador marca Inter. M, modelo EQ-9152, serial 010626629, en regular estado de conservación y se desconoce su funcionamiento, valorado todo en la suma de Bs. 1.000.000,00; 5.-Seis (6) tableros electrónicos para anunciar resultados del juego bingo, en regular estado de conservación y valorados todos en la suma de Bs. 12.000.000,00; 6.- Seis (06) equipos de computación o computadores cada uno con monitor, tipo “Touchscreen”, marca elotouch systems, seriales N° 723290495C, 723290477C, 723290377C, 723290479C, 723290375C y 7232900479C, los cuales se encuentran conectados en red, valorados todos prudencialmente en la suma de Bs. 4.800.000,00; 7.-Ocho (8) Televisores marca Daewoo de 19 pulgadas, modelo DTQ-20V15CM, seriales N° GT33ES0534, 0424, 0550, 0557, GT33860956, GT33B61114, GT33B60933 y GT33E50566, en regular estado de conservación y valorados prudencialmente en la suma de Bs. 1.600.000,00; 8.- Un televisor pantalla plana marca JVC, sin serial ni modelo visible con su respectiva base metálica empotrada al techo, valorados prudencialmente en la suma de Bs. 2.000.000,00; 9.-Una computadora HP, procesador pentium IV, HP 5500 13 pulgadas, teclado y mouse, en regular estado de conservación, valorado todo en la cantidad de Bs. 500.000,00; 10.-Una impresora marca epson, modelo 129C, serial TUDG0Q576, valorado en la suma de Bs. 150.000,00; 11.-Monitor marca nintrom, modelo MTV-02, serial 93081712, valorado en la cantidad de Bs. 150.000,00; 12.-Treinta y dos (32) mesas de madera en forma rectangular con una medida aproximada de 1 metro largo por 50 centímetros de ancho, en regular estado de conservación, valoradas todas en la suma de Bs. 1.280.000,00; 13.-Un vehículo marca renault, modelo twingo, placas LAS-06B, serial 9FBC066056L821875, serial motor D7FB7/00F763518, el cual se encuentra totalmente nuevo y full equipo, valorado prudencialmente en la suma de Bs. 22.000.000,00; 14-Una mesa de madera y formica color gris y negro, en regular estado de conservación, valorada prudencialmente en la suma de Bs. 200.000,00. En este estado solicito a este Tribunal Ejecutor de Medidas que por cuanto son las 5:45 de la tarde se habilite todo el tiempo que sea necesario hasta concluir la presente ejecución de la medida de Embargo Preventivo, todo de conformidad con lo establecido en el Articulo 193 del Código de Procedimiento Civil, es todo”. En este estado el Tribunal de conformidad con lo solicitado por la parte actora acuerda habilitar todo el tiempo que sea necesario hasta concluir con la practica de la presente medida de Embargo Preventivo para lo cual ha sido comisionado, y cede nuevamente el derecho de palabra a la parte actora, a los fines de que continue señalando bienes muebles para su embargo preventivo, quien expuso: “Señalo para seguir embargando los siguientes bienes muebles: 15.- La totalidad de las máquinas de juego ampliamente descritas y valoradas en inventario que presento a este Tribunal constante de diez (10) folios útiles para que sea agregado a la presente acta, las mismas tienen un valor en su totalidad de Bs. 937.500.000,00. Los bienes muebles aquí señalados ascienden a un valor total en su conjunto de UN MILLARDO CINCO MILLONES TRESCIENTOS TREINTA MIL BOLIVARES, (Bs. 1.005.330.000,00). Asimismo señalo al Tribunal a objeto de ejecutar el embargo de las acciones propiedad de los accionistas IGOR FLASZ GOLDBERG y ABRAHAM EDUARDO MIZRAHI, ya identificados, y solicite la exhibición del Libro de Accionistas en el presente acto. En virtud de que los bienes muebles señalados no cubren la totalidad del monto decretado por el Juzgado de la Causa, me reservo el derecho de seguir señalando bienes propiedad de la parte demandada hasta cubrir el monto decretado en el embargo. Solicito a este Tribunal que de conformidad con lo establecido en el Articulo 292 del Código Orgánico Tributario, designe a mi representado como depositario de los bienes muebles una vez embargados preventivamente los mismos, es todo” En este estado el Tribunal visto lo solicitado por la parte actora acuerda designar como Depositario al Fisco Nacional, todo conforme a la norma tributaria señalada por la solicitante. Igualmente requiere del apoderado judicial de la sociedad mercantil PROMOCIONES BJ 21, C.A., la exhibición del correspondiente libro de accionistas, a los fines de verificar la existencia de las acciones señaladas en este acto para su embargo por la parte ejecutante, quien informa a este Tribunal la imposibilidad de la presentación en este acto del libro de accionistas requerido. Seguidamente, el Tribunal procede a declarar legalmente EMBARGADOS PREVENTIVAMENTE los bienes muebles señalados y suficientemente descritos por la parte actora, en consecuencia se declara su DESPOSESIÓN JURIDICA de conformidad con el Articulo 536 del Código de Procedimiento Civil. En este estado el abogado ANGEL A. SALAZAR FENECH, ya identificado, solicitó el derecho de palabra y concedido como le fue expuso: “Solicito muy respetuosamente que los bienes muebles embargados preventivamente en este acto se dejen en guarda y custodia de la Sociedad Mercantil PROMOCIONES BJ 21 C.A., en la persona de su Administrador ciudadano: DARIO PÉREZ AMMANNATI, titular de la cédula N° V-6.822.768, representación que consta en poder autenticado por ante la Notaria Pública Sexta del Municipio Chacao del Estado Miranda, de fecha 26 de agosto de 2005, inserto bajo el N° 55, Tomo 446-A de los Libros llevados por esa Notaria, el cual presento en copia fotostática simples, constante de dos (2) folio útiles, es todo”. En este estado solicitó el derecho de palabra la parte actora y concedido como le fue expuso: “Visto el pedimento hecho por el apoderado judicial de la parte ejecutada, manifiesto a este Tribunal mi conformidad con lo solicitado siempre y cuando se de cumplimiento con las siguientes condiciones, los precintos colocados a los bienes muebles embargados preventivamente en este acto no podrán ser violentados, ni podrán prestar funcionamiento dichos bienes, hasta tanto no conste el levantamiento de la presente medida, en caso de incumplimiento de lo citado previamente se procederá de inmediato a solicitar dejar sin efecto la guarda y custodia y se acuerde el retiro de los bienes muebles embargados preventivamente, es todo” En este estado el Tribunal visto el pedimento hecho por la parte actora acuerda conferir la guarda y custodia de los bienes embargados preventivamente en la persona del notificado, administrador y apoderado de la parte ejecutada, ciudadano: DARIO PÉREZ AMMANNATI, ya identificado, quien estando presente manifestó aceptar la misma, siendo impuesto de las obligaciones inherentes a tal designación en el entendido de que no podrá efectuar ningún acto de enajenación o movilización de los referidos bienes muebles sin autorización por escrito del Tribunal, so pena de incurrir en las responsabilidades civiles y penales que determina la ley; quedando el Depositario designado en la obligación de ejercer la supervisión periódica de dichos bienes en esta dirección. El Tribunal acuerda agregar a la presente comisión las copias fotostáticas de los poderes presentados, asi como el Inventario de las máquinas señaladas. Es todo. No siendo más el Tribunal concluye el acto a las 9:00 de la noche. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ PROVISORIO,
ABG. ROSA MIREYA CASTILLO QUIROZ
LA PARTE ACTORA,
ABG. XIOMARA MAZA LABRADOR
EL FUNCIONARIO POLICIAL,
JACKSON GAMBOA.
EL NOTIFICADO, ADMINISTRADOR Y GUARDA CUSTODIA,
DARIO PÉREZ AMMANNATI
EL APODERADO JUDICIAL,
ANGEL A. SALAZAR FENECH.
LOS PERITOS AVALUADORES,
FÉLIX DOMINGO GUGLIEMI OVALLES
JAIME ANTONIO NARANJO
LA SECRETARIA,
HAYDEÉ SOCORRO MORENO