REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL, TORBES, CARDENAS, GUASIMOS, FERNANDO FEO, LIBERTADOR Y ANDRÉS BELLO
En el día de hoy, jueves veintitrés de febrero de dos mil seis, siendo las 9:30 de la mañana se trasladó y constituyó este JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL, TORBES, CÁRDENAS, GUÁSIMOS, ANDRÉS BELLO, FERNÁNDEZ FEO Y LIBERTADOR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, previa habilitación del tiempo necesario, junto con el Abogado en ejercicio ELIO RAMÓN RAMÍREZ MORA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 48.472, quien actúa con el carácter de apoderado judicial de la parte demandante ciudadana BERTHA ELY RAMÍREZ MORA, è indicó a este Tribunal la siguiente dirección: Inmueble N° 18-45, ubicado entre carreras 18 y 19 con calle 8, Barrio Obrero de esta ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, a fin de dar cumplimiento a la comisión conferida por el JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CÁRDENAS, GUÁSIMOS Y ANDRÉS BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, la cual consiste en la medida de EMBARGO EJECUTIVO decretada sobres bienes propiedad de la parte demandada ciudadanos: DENIS ROSA ORTEGA HERNÁNDEZ y RODOLFO ZAMBRANO LOZADA, en el juicio que por COBRO DE BOLÍVARES-INTIMACIÓN se sigue en el expediente Nº 2842-2004 que cursa por ante el Juzgado de la Causa. Acompaña al Tribunal el funcionario JACKSON GAMBOA, placa 2227. Seguidamente, el Tribunal procede a dar cumplimiento a la comisión conferida por el Juzgado comitente, y cede el derecho de palabra a la parte actora, quien expuso: “En virtud que el presente inmueble se encuentra cerrado, solicito a este Tribunal Ejecutor de Medidas se abstenga de la práctica de la medida de Embargo Ejecutivo en esta dirección, y en consecuencia pido a la ciudadana Juez Ejecutora se traslade a la sede de la Depositaria Judicial La Seguridad, ubicada en la calle 14, N° 9-92, Barrio Monseñor Briceño, Municipio Cárdenas del Estado Táchira, con la finalidad de practicar el embargo ejecutivo sobre los bienes muebles descritos suficientemente en el mandamiento de ejecución, los cuales se encuentran bajo la guarda y custodia de la referida depositaria, es todo”. El Tribunal visto el pedimento realizado por la parte actora acuerda en conformidad lo solicitado, en consecuencia se ABSTIENE de la presente ejecución aquí en esta dirección y acuerda trasladarse a la 1:00 de la tarde del día de hoy a la dirección donde se encuentra la sede de la Depositaria Judicial La Seguridad, se habilita todo el tiempo que sea necesario. Es todo. No siendo mas concluye el acto a las 11:00 a.m. y regresa a sus labores. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ PROVISORIO,
ABG. ROSA MIREYA CASTILLO QUIROZ.
LA PARTE ACTORA,
ABG. ELIO RAMÓN RAMÍREZ MORA
EL FUNCIONARIO,
JACKSON GAMBOA
LA SECRETARIA,
HAYDEÉ SOCORRO MORENO.