REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL, TORBES, CARDENAS, GUASIMOS, FERNANDO FEO, LIBERTADOR Y ANDRÉS BELLO

En el día de hoy, jueves veintitrés de febrero de dos mil seis, siendo las 11:20 de la mañana se trasladó y constituyó este JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL, TORBES, CÁRDENAS, GUÁSIMOS, ANDRÉS BELLO, FERNÁNDEZ FEO Y LIBERTADOR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, previa habilitación del tiempo necesario, junto con la parte demandante ciudadano: CIRO ALFONSO GARCÍA SILVA, titular de la cédula de identidad N° V-5.680.835, asistido por el abogado en ejercicio ELIO RAMÓN RAMÍREZ MORA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 48.472, è indicó a este Tribunal la siguiente dirección: Inmueble N° 3-30, ubicado en la carrera 14, Sector La Guacara de esta ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, a fin de dar cumplimiento a la comisión conferida por el JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, la cual consiste en la medida de EMBARGO PREVENTIVO decretado en el juicio que por COBRO DE BOLÍVARES-INTIMACIÓN se sigue contra la ciudadana NORIS ELENA SIERRA SIERRA, en el expediente Nº 10.992-2005 que cursa por ante el Juzgado de la Causa. Acompaña al Tribunal el funcionario JACKSON GAMBOA, placa 2227. Seguidamente, el Tribunal procede a dar cumplimiento a la comisión conferida por el Juzgado comitente, y cede el derecho de palabra a la parte actora, quien expuso: “En virtud de que en el inmueble no se encuentra la demandada de autos, solicito muy respetuosamente a este Tribunal Ejecutor de Medidas se abstenga de la practica de la medida de Embargo Preventivo, reservándome el derecho de solicitar mediante diligencia se fije nueva oportunidad, es todo”. El Tribunal visto el pedimento realizado por la parte actora acuerda ABSTENERSE de la práctica de la medida de Embargo Preventivo para lo cual ha sido comisionado y ordena mantener la presente comisión en este Despacho. Es todo. No siendo mas concluye el acto a las 12:30 p.m. y regresa a su sede. Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZ PROVISORIO,
ABG. ROSA MIREYA CASTILLO QUIROZ.

LA PARTE DEMANDANTE,
CIRO ALFONSO GARCÍA SILVA

EL ABOGADO ASISTENTE,
ELIO RAMÓN RAMÍREZ MORA

EL FUNCIONARIO POLICIAL,
JACKSON GAMBOA.

LA SECRETARIA,
HAYDEÉ SOCORRO MORENO.