REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL, TORBES, CARDENAS, GUASIMOS, FERNANDO FEO, LIBERTADOR Y ANDRÉS BELLO



En el día de hoy, lunes seis de febrero del dos mil seis, siendo las 10:00 a.m. se trasladó y constituyó este JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL, TORBES, CARDENAS, GUASIMOS, FERNANDEZ FEO, LIBERTADOR Y ANDRÉS BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, previa habilitación del tiempo necesario junto con el abogado en ejercicio SERGIO O. CAMPANA ZERPA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 34.764 quién actúa con el carácter de co-apoderado judicial de la parte demandante ciudadano: ERNESTO JOSÉ BRANGER OQUENDO, é indicó a este Tribunal la siguiente dirección: Inmueble N° 6-30, ubicado en la calle 5 entre carrera 6 y avenida 7ma; de esta ciudad de San Cristóbal del Estado Táchira, a fin de dar cumplimiento a la comisión conferida por el JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, la cual consiste en la practica de la MEDIDA de SECUESTRO DE INMUEBLE, decretada en el juicio que por DESALOJO DE INMUEBLE se sigue contra: FRANCISCO ANTONIO CHACÓN é ISODORO CHACON, titulares de las C.I. N°s V-3.076.368 y V-1.557.122 respectivamente en el expediente N° 4850 que cursa por ante el Juzgado de la Causa. Acompaña al Tribunal los funcionarios policiales: José Alfonso Moreno, titular de la C.I. N° V-10.149.564, Javier Alberto Hernández Cacique, titular de la C.I. N° v-13.149.912, Placas 855 y 2129; adscritos ambos a la Brigada de Acciones Especiales (B.A.E); y Jackson Gamboa, placa 1878. Se encuentra presente el ciudadano: FRANCISCO ANTONIO CHACÓN, titular de la C.I. N° V-3.076.368 en su condición de co-demandado la Juez lo notificó del objeto y misión a cumplir en el sitio, indicándole que cuenta con un plazo de (30) minutos para que se comunique con su abogado de confianza o apoderado judicial, a los fines de que ejerza el derecho a la defensa consagrado en el Artículo 49, Ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Seguidamente el Tribunal procede a dar cumplimiento a la comisión conferida por el Juzgado Comitente, para lo cual de conformidad con lo contemplado en el oficio N° 5790-52 de fecha 23 de enero de 2006 proveniente del Juzgado de la Causa ordena al co-demandado y notificado de este acto que debe proceder al retiro de todos los bienes y cosas existentes en el presente inmueble, por cuanto este Tribunal debe hacer entrega del mismo libre de personas, bienes y cosas al depositario que se designe a tal efecto. Seguidamente conforme a lo ordenado en el despacho de comisión se designa como Depositario al ciudadano: ERNESTO JOSÉ BRANGER OQUENDO, en la persona de su apoderado Judicial abogado SERGIO O. CAMPANA ZERPA, ya identificado, quien encontrándose presente aceptó tal designación y prestó el juramento ante la Juez. En este estado se hizo presente el abogado en ejercicio HENNER PEROZO PETIT, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 28.411, a fin de prestar asistencia jurídica al co-demandado y notificado de este acto. Igualmente , se hizo presente el ciudadano: JOSÉ DURÁN , titular de la C.I.. N° V-11.301.638, Consejero Principal de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio San Cristóbal. En este estado la parte actora solicitó el derecho de palabra y concedido como le fue expuso: “Solicito muy respetuosamente a este Juzgado Ejecutor de Medidas designe un Perito a los fines de que se deje constancia de las condiciones en que se encuentra el presente inmueble, es todo.” El Tribunal visto el pedimento hecho por la parte actora acuerda designar como Perito al ciudadano: CARLOS ARTURO SÁNCHEZ, titular de la C.I. n° V-1.555.677, quien estando presente manifestó aceptar el nombramiento y prestó el juramento de ley ante la juez, y seguidamente le cede el derecho de palabra, a los fines de que rinda su informe, quien expuso: “ El inmueble consta de una casa para habitación con dieciocho habitaciones de las cuales dos son utilizadas para uso comercial, seis baños, cocina, comedor, sala de recibo, techado con lámina transparente sobre estructuras metálica construida con techos de platabanda, bahareque y zinc galvanizado, paredes frisadas y pintadas, pisos de mosaico color amarillo y rojo y granito color gris, posee puertas y marcos de madera y metal, ventanas de madera y vidrió, alguna de sus habitaciones los techos se encuentran agrietados y cayéndose los cuáles no revisten ninguna seguridad de habitabilidad, el inmueble en general se encuentra en total estado de deterioro presentando filtraciones en techos y paredes, posee todos los servicios públicos, las instalaciones electricas se observan internas unas y otras externas, por su ubicación y descripción lo avalúo prudencialmente en la cantidad de TRESCIENTOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 300.000.000,oo), es todo.” En este estado el Tribunal procede hacer entrega del presente inmueble libre de personas, bienes y cosas al abogado en ejercicio SERGIO O. CAMPANA ZERPA en su condición de apoderado judicial de la parte demandante, ciudadano: ERNESTO JOSÉ BRANGER OQUENDO, quien lo recibe conforme y en el estado en que se encuentra. El Tribunal deja expresa constancia que dentro del inmueble solo queda gran cantidad de basura y objetos inservibles. Igualmente se deja constancia que el representante del Consejo de Protección del Menor se retiró del presente acto en virtud de que no existían niños ni adolescentes que ocuparán el presente inmueble. Es todo. No siendo mas el Tribunal concluye el acto a las 3:30 p.m. y regresa a su sede. Terminó, se leyó y conformes firman. Lo enmendado: Vale todo.

LA JUEZ PROVISORIO,
ABG. ROSA MIREYA CASTILLO QUIROZ.

LA PARTE ACTORA,
ABG. ABG. SERGIO O. CAMPANA ZERPÁ

LOS FUNCIONARIOS POLICIALES,
JOSÉ ALFONSO MORENO

JAVIER ALBERTO HERNANDEZ C.
JACHSON GAMBOA

EL DEMANDADO Y NOTIFICADO,
FRANCISCO ANTONIO CHACÓN


EL ABOGADO ASISTENTE DEL DEMANDADO,
HENNER PEROZO PETIT

EL PERITO AVALUADOR,
CARLOS ARTURO SANCHEZ


LA SECRETARIA,
HAYDEÉ SOCORRO MORENO.