REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL, TORBES, CARDENAS, GUASIMOS, FERNANDO FEO, LIBERTADOR Y ANDRÉS BELLO
En el día de hoy, miércoles ocho de febrero de dos mil seis, siendo las 11:00 de la mañana se trasladó y constituyó este JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL, TORBES, CÁRDENAS, GUÁSIMOS, ANDRÉS BELLO, FERNÁNDEZ FEO Y LIBERTADOR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, previa habilitación del tiempo necesario junto con la parte demandante ciudadana: BLANCA NIEVES BRUN DELGADO, titular de la cédula de identidad Nº V-13.351.394 asistida por la Abogada en ejercicio LINDA FLOR VARGAS ZAMBRANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 116.601, è indicó a este Tribunal la siguiente dirección: Sede de Rutas Andinas C.A., inmueble Nº 4-103, ubicado en la carrera 1, Barrio Sucre parte baja, de esta ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, a fin de dar cumplimiento a la comisión conferida por el JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, la cual consiste en la práctica de la medida de EMBARGO EJECUTIVO decretado sobre bienes muebles propiedad de la parte demandada ciudadano: JOSÈ DE JESÙS IZARRA SIERRA, en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES-INTIMACIÓN se sigue en el expediente Nº 10.857-05 que cursa por ante el Juzgado de la Causa. Acompaña al Tribunal el funcionario policial ROMUALDO HORACIO MAYORGA DÍAZ, placa 1345. Se encuentra presente el ciudadano: JESÚS MANUEL OMAÑA GAMEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-14.503.962, quien manifestó ser Presidente de Rutas Andinas C.A., la Juez lo notificó del objeto y misión a cumplir en el sitio, indicándole que cuenta con un plazo de treinta (30) minutos para que se comunique con el demandado de autos o su apoderado judicial, a los fines de que ejerza el derecho a la defensa consagrado en el Artículo 49, Ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Seguidamente, el Tribunal procede a dar cumplimiento a la comisión conferida por el Juzgado comitente, y cede el derecho de palabra a la parte actora, quien expuso: “Señalo para embargar ejecutivamente las cuarenta (40) acciones que le corresponden al ciudadano JOSÈ DE JESÙS IZARRA SIERRA, ya identificado, en la presente empresa, es todo.” En este estado el Tribunal requiere del Notificado la información correspondiente acerca de las acciones que posee el demandado JOSÈ DE JESÙS IZARRA SIERRA, en esta empresa, asimismo requiere de la exhibición del libro de accionistas, quien seguidamente presentó a este Tribunal el Libro de Accionistas de Rutas Andinas C.A., en el cual se observa el sello del Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, de fecha 06 de agosto de 2002, contentivo de cincuenta (50) folios que integran el mismo debidamente foliados y sellados; asimismo se observa al vuelto del folio (9) que al socio JOSÈ DE JESÙS IZARRA SIERRA, le corresponden un número de cuarenta (40) acciones, adquiridas de la siguiente manera: Veinte (20) acciones con un valor total de VEINTE MIL BOLIVARES, (Bs. 20.000,00), las cuales se encuentran pagadas en su totalidad, y las otras veinte (20) acciones adquiridas en fecha 06-12-2002, con un valor total de VEINTE MIL BOLIVARES, (Bs. 20.000,00), las cuales se encuentran pagadas en su totalidad y según información suministrada por el Notificado las mismas tienen un valor de mercado en la actualidad de TRES MILLONES DE BOLIVARES, (Bs. 3.000.000,00) en su totalidad. Se observa igualmente que las referidas acciones fueron embargadas preventivamente el 20 de julio de 2005, según se evidencia de nota marginal estampada por el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas. En este estado el Tribunal procede a declarar legalmente EMBARGADAS EJECUTIVAMENTE las acciones que le corresponden al demandando JOSÈ DE JESÙS IZARRA SIERRA, en la empresa Rutas Andinas C.A., las cuales fueron señaladas por la parte actora, y en consecuencia se declara su DESPOSESIÒN JURIDICA de conformidad con lo establecido en el Articulo 536 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo acuerda en este acto estampar la nota marginal respectiva en el Libro de Accionistas. Es todo. No siendo más se concluye el acto a la 12:30 p.m. y regresa a su sede. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ PROVISORIO,
ABG. ROSA MIREYA CASTILLO QUIROZ.
LA PARTE DEMANDANTE,
BLANCA NIEVES BRUN DELGADO
LA ABOGADA ASISTENTE,
LINDA FLOR VARGAS ZAMBRANO
EL FUNCIONARIO POLICIAL,
ROMUALDO HORACIO MAYORGA DÌAZ
EL NOTIFICADO,
JESÚS MANUEL OMAÑA GÀMEZ
LA SECRETARIA,
HAYDEÉ SOCORRO MORENO.