COMISION N°680-2005 PARTES: CARMEN ILIA ONTIVEROS DE RIVERA CONTRA RAFAEL MARIA NIÑO RODRIGUEZ. MOTIVO: EMBARGO EJECUTIVO. FECHA/HORA DE EJECUCION: 16 DE FEBRERO DE 2006/ 04:00 P.M. En horas de despacho del día de hoy Dieciséis (16) de Febrero de dos mil seis, siendo las cuatro de la tarde (04:00 p.m), se trasladó y constituyó el Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Junín, Rafael Urdaneta y Córdoba de la circunscripción judicial del estado Táchira frente a un inmueble ubicado en el Barrio Santa Teresa, calle 13 entre carreras 3 y 4 N°3-43, de la localidad de Santa Ana, municipio Córdoba del Estado Táchira; a los fines de practicar medida de Embargo Ejecutivo para lo cual fue comisionado este Tribunal estando en compañía del Abogado Victor Duque Ramírez, Inpreabogado N° 4.122, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora y de los efectivos policiales Angel Miró Zambrano placa N° 023 y el agente Eduardo Briceño, placa N° 1862, quienes en calidad de custodia acompañan al Tribunal. En este estado se procedió, habilitado como ha sido ya el tiempo necesario para la práctica de la medida comisionada, a notificar de la misión y objeto del Tribunal a un ciudadano que se identificó con su cédula de identidad como Rafael María Niño Rodríguez, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-5.024.933 a quien se le dio lectura íntegra de la comisión y quien permitió el ingreso del Tribunal al interior del inmueble donde procedió a constituirse el mismo. En este estado se exhorta a las partes a que lleguen a un acuerdo que los beneficie a ambos. Solicita el derecho de palabra el apoderado judicial de la parte actora, abogado Victor Duque, ya antes identificado y concedido como le fue expone: “Por cuanto he acordado dar un lapso de 15 días, previa solicitud de la parte demandada para que ésta realice la cancelación total de lo adeudado; solicito al Tribunal la suspensión de la ejecución de la medida, es todo”. Visto lo solicitado por el apoderado judicial de la parte actora este Tribunal lo acuerda de conformidad, a tal efecto suspéndase la ejecución de la medida de Embargo comisionada. Se ordena que por secretaría se de lectura a la presente acta y de no haber observación alguna se de por terminada y firmada por los presentes. Leída como ha sido la presente acta y no habiendo observaciones se da por terminada, se procede a firmar por los presentes y siendo las cuatro y cincuenta minutos de la tarde (04:50 p.m) se ordena el regreso del Tribunal a su sede definitiva. EL JUEZ PROVISORIO, (FDO. ILEGIBLE), ABG. JOSE VALENTIN TORRES RAMIREZ. APODERADO JUDICIAL DE PARTE ACTORA, (FDO. ILEGIBLE), ABG. VICTOR DUQUE. EL NOTIFICADO, (FDO.) RAFAEL NIÑO. LA CUSTODIA POLICIAL, (FDO. ILEGIBLE) ANGEL MIRO ZAMBRANO, (FDO. ILEGIBLE) EDUARDO BRICEÑO. LA SECRETARIA (FDO. ILEGIBLE) ABG. DAYANA M. RIVAS HIDALGO. (HAY SELLO HUMEDO DEL TRIBUNAL).
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