REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GARCIA DE HERVÍA, PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMÓN RODRIGUEZ
Siendo las nueve y treinta minutos de la mañana del día de hoy, miércoles quince de febrero de 2006, día y hora fijados, se traslado y constituyo este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios García de Hevia, Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en un inmueble ubicado en la calle principal de Hernández al lado del Liceo Juan Pablo Pérez Alfonso, casa sin numero en la población de Hernández, Municipio Samuel Darío Maldonado, lugar que señalo el Abogado en ejercicio JOSÉ ALEXANDER ALTUBO, titular de la cedula de identidad N°: 9.029.215, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°: 39.139, quien actúa como Apoderado Judicial de la ciudadana: NOELIA CONTRERAS MEDINA, titular de la cedula de identidad N°: 10.903.710, identificada en autos en su carácter de Demandante, todo con el fin de dar cumplimiento a la entrega del inmueble ordenado por el Juzgado de los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de esta Circunscripción Judicial, quien en Juicio por desalojo de fecha 02 de febrero de 2006, dicto Medida en el Expediente N°: 976-05. Constituido como se encuentra este Tribunal Ejecutor de Medidas, el Juez Abogado Rafael M. Nieto R., procedió a NOTIFICAR de la presencia y objeto del Tribunal a la ciudadana: INGRI MARGARITA GÓMEZ, venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad N°: 12.554.027, en su carácter de demandada de la presente causa y a quien el Juez le hizo saber, que por cuanto el derecho a la defensa es un derecho amparado y protegido por la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en cualquier estado y grado del proceso, se le concede un lapso prudencial de treinta (30) minutos a los fines de que se comunique con abogado u/o abogados de su confianza, que la asistan en la defensa de sus derechos. Vencido como se encuentra el lapso de tiempo otorgado a la demandada de autos ciudadana INGRID MARGARITA GÓMEZ, la misma solicito el derecho de palabra y concedido que le fue expuso: “ En cumplimiento de lo mandado por el Tribunal en este acto hago entrega del inmueble objeto de la presente medida, libre de personas, bienes y cosas en el estado en que se encuentra, es todo.” En este estado el abogado JOSÉ ALEXANDER ALTUVE solicito el derecho de palabra y concedido que le fue expuso:” En este acto como apoderado Judicial de la parte demandante, expreso la conformidad y aceptación de la entrega del inmueble objeto de la presente medida, dejando la salvedad, de si cualquier vicio que pueda presentar las conexiones eléctricas y sanitarias que pueda presentarse con posterioridad a esta entrega, me reservo el derecho de ejercer cualquier demanda de reclamación de daños patrimoniales, también dejo constancia de que la ciudadana no manifestó, si el pago de servicios públicos inherentes a la vivienda, están solventes hasta el momento, día señalado para la practica de la medida, en consecuencia con esta salvedad, manifiesto la aceptación. Igualmente solicito al ciudadano juez Ejecutor se sirva suspender la practica de la presente medida ordenando la devolución de las presentes actuaciones al Tribunal comitente, es todo.” Vista la presente exposición este Juzgado Ejecutor de Medidas la acuerda en conformidad, en consecuencia se suspende la practica de la presente medida y se acuerda la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal de la Causa; Igualmente el Tribunal deja expresa constancia de que la ciudadana INGRID MARGARITA GÓMEZ, demandad en la presente causa, hizo entrega del inmueble objeto de la presente medida de manera voluntaria, ya que al momento de la constitución de este Juzgado el inmueble en cuestión se encontraba libre de personas, bienes y cosas. Se deja constancia de que el Tribunal fue acompañado por los ciudadanos: Judith AUXILIADORA GARCÍA BECERRA Y RUBEN DARÍO CONTRERAS ROA, venezolanos, titulares de las cedulas de identidad N°: 12.847.063 y V-4.473.259 respectivamente, en su carácter de miembros del Consejo Municipal de Protección del Niño y del Adolescente del municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira. Prestaron custodia a este Juzgado Ejecutor los funcionarios pertenecientes a Politachira: Cabo segundo MOISES IGINIO GÓMEZ OCHOA, titular de la cedula de identidad N°: 5.643.224, placa N°: 190; Cabo segundo JESÚS ZAMBRANO, titular de la cedula de identidad N°: 11.494.846, placa N°: 724; Distinguido: DOMINGO SÁNCHEZ, titular de la cedula de identidad N°: 9.350.477, placa: 866. Termino, se leyó y conforme se firma. El Juzgado regresa a su sede, siendo las (11) once horas de la mañana.
El Juez Ejecutor
Abg: Rafael M. Nieto R.-
Abogado Actor
José Alexander Altuve.
Notificada y demandada
Ingrid Margarita Gomez.
Funcionarios del consejo de Protección
Judith García
Roben Contreras.
Efectivos Policiales
Moises Iginio Gómez OIchoa,
Jesús Zambrano,
Domingo Sánchez.
Secretaria Temporal,
Abg. Erika M. García A.-
C: 742-2006.-