REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GARCIA DE HERVÍA, PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMÓN RODRIGUEZ

Siendo las once horas de la mañana del día de hoy quince de febrero de dos mil seis, día y hora fijado en el auto inmediatamente anterior, se traslado y constituyo este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios García de Hevia, Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción judicial del Estado Táchira, en la población de Hernández en el sector parte baja en la vía principal al lado del Liceo Juan Pablo Pérez Alfonso, Calle Principal casa sin numero, Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira, lugar que señalo la ciudadana: NOELIA CONTRERAS MEDINA, venezolana, mayor de edad, casada, comerciante, titular de la cedula de identidad N°: 10.903.710, asistida por el abogado: JOSÉ ALEXANDER ALTUVE, titular de la cedula de identidad N°: V-9.029.215, Inscrito en el IPSA bajo el N°: 39139, domiciliado en la ciudad de Mérida, Estado Mérida; todo con el fin de dar cumplimiento a la comisión conferida por el Juzgado de los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción judicial del Estado Táchira quien en fecha dos de febrero de dos mil seis, decreto en el expediente N° 976-2005, Medida de Embargo Ejecutivo sobre bienes muebles de propiedad de la ciudadana INGRID MARGARITA GÓMEZ, hasta cubrir la cantidad de SETECIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs.750.000,00), constituido como se encuentra este Juzgado procedió a NOTIFICAR de la misión a cumplir a una ciudadana quien dijo ser y llamarse INGRID MARGARITA GÓMEZ, portadora de la cedula N°: V- 12.554.027, quien es demandada en la presente causa y a quien el Juez Notifico que por cuanto el derecho a la defensa, es un derecho constitucional que debe ser protegido en todo estado y grado del proceso, se le concede un lapso de tiempo de treinta (30) minutos para que se comunique con abogado de su confianza que la asista en la defensa de sus derechos e intereses, vencido como se encuentra el lapso establecido, solicito el derecho de palabra el abogadeo actor y concedido como le fue expuso: En este acto recibo un cheque de la entidad Bancaria BANFOANDES, Cuenta N°:0007-0028-20-0000036717, cheque N°; 86830l0l, cuyo titular aparece en la parte superior a Avendaño Alexander por la cantidad de Setecientos cincuenta mil Bolívares, cantidad, que es igual a lo ordenada por el Tribunal de la Causa, por concepto de cánones de arrendamiento insoluto, en consecuencia solicito al Tribunal Ejecutor se sirva suspender la medida hasta tanto no se haga efectivo dicho cheque, solicitándole al ciudadano Juez Ejecutor no devuelva esta actuación hasta tanto no conste el pago respectivo, es todo .” Vista la procedente exposición este Juzgado la acuerda en conformidad en consecuencia, se suspende la practica de la presente Medida, es todo.” Termino, se leyó y conforme se firma. El Juzgado regresa a su sede siendo las doce del mediodía.-
El Juez Ejecutor
Abg: Rafael M. Nieto R.-

Abogado Actor
José Alexander Altuve.

Notificada y demandada
Ingrid Margarita Gómez.

Demandante
Noelia Contreras

Secretaria Temporal,
Abg. Erika M. García.-

C-743-2006.-