REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GARCIA DE HERVÍA, PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMÓN RODRIGUEZ

En horas de despacho del día de hoy lunes seis de febrero de dos mil seis, siendo las 11:30 a.m., día y hora fijado en al auto que antecede se traslado y constituyo este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios García de Hevia, Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, específicamente en el CENTRO CLINICO Dr. JOSÉ GREGORIO HERNÁNDEZ C.A., ubicado en la calle 5, N° 6-61, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira, lugar que indico la abogada actora ALEXANDRA MOLINA PEDRAZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.341.370, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 58.561, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la empresa Mercantil “CENTRO CLINICO Dr. JOSÉ GREGORIO HERNÁNDEZ” todo con el fin de dar cumplimiento a la comisión conferida por el Juzgado del Municipio García de Hevia de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, quien en fecha 25 de enero de dos mil seis, en el Expediente N° 1868-2006, decreto Medida de Embargo Preventivo sobre bienes muebles propiedad de las ciudadanas HILDA ELENA NIÑO PÉREZ y MARIA ELIZABETH NIÑO PEREZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V- 10.753.269 y V- 8.731.047, hasta cubrir la cantidad de Cinco Millones Novecientos Dieciocho Mil Quinientos Noventa y Dos Bolívares con Ochenta y Cinco Céntimos (Bs. 5.918.592,85). Constituido como se encuentra este Juzgado Ejecutor se procedió a notificar de la presencia y objeto del Tribunal a la ciudadana GLORIA MORENO PINZON, titular de la cédula de identidad número V.- 9.194.303, en su carácter de Administradora de la Clínica en la cual se encuentra constituido este Juzgado Ejecutor. En este estado hizo acto de presencia la co-demandada de autos ciudadana MARIA ELIZABETH NIÑO PEREZ, supra identificada, notificándole el Juez Ejecutor el motivo de su presencia, igualmente, haciéndole saber que por cuanto el derecho a la defensa es un derecho protegido en la República Bolivariana de Venezuela, se le concede un lapso de treinta minutos para que se comunique con abogado de su confianza, para que defienda sus derechos e intereses en la practica de la presente medida. En este estado solicito el derecho de palabra la Abogada Actora ALEXANDRA MOLINA PEDRAZA, y concedido que le fue expuso: “Por cuanto en este acto la ciudadana MARIA ELIZABETH NIÑO PEREZ, ampliamente identificada en autos, en su carácter de co-demandada en la presente causa, ha cancelado en este acto la suma de DOS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.500.000,oo) en dinero en efectivo a mi representada, a objeto de dar por cancelada la obligación demandada, y estando conformes con dicha cantidad de dinero, es por lo que solicito al ciudadano Juez se sirva suspender la practica de la presente medida y devolver las presentes actuaciones al Juzgado de la causa en el estado en que se encuentra para los fines de Ley, comprometiéndome en este acto a desistir la presente acción. Es todo”. Vista la precedente exposición, este Juzgado la acuerda en conformidad, en consecuencia, se suspende la práctica de la presente Medida Preventiva de Embargo y se ordena la remisión de la presente comisión en el estado en que se encuentra al Juzgado comitente. Igualmente este Juzgado deja constancia expresa del pago realizado y explanado en la presente acta. Es todo, termino se leyó y conforme se firma, el Juzgado regresa a su sede siendo las 12:30 horas del mediodía.- - - - -
El Juez Ejecutor.
Abg. Rafael M, Nieto R.

Abogada Actora.
Alexandra Molina Pedraza.

La Notificada.
Gloria Moreno Pinzon.

La Co-Demandada.
Maria Elizabeth Niño Pérez.

La Secretaria Temporal.
Abg Erika M, García A.



C-739-2006.-