En horas de despacho del día de hoy, Lunes veinte (20) de Febrero del año dos mil seis, a las 9:15 a.m., se trasladó el TRIBUNAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BOLIVAR, INDEPENDENCIA, LIBERTAD Y PEDRO MARIA UREÑA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, y se constituyó a las 9:50 a.m., en un Bien Inmueble ubicado en la Vía Peracal, Sector Los Laureles, Galpón Nro.03, San Antonio, Municipio Bolívar del Estado Táchira, a los fines de dar cumplimiento a la comisión conferida por el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, para practicar la Medida Preventiva de Embargo decretada por el Juzgado de la causa en el juicio seguido por la ciudadana THAIS CATHERINE SEPULVEDA, contra la Sociedad Mercantil ELLUS SPORT C.A., representada por su Gerente Yanet Esmeralda Rivero Corredor y la ciudadana YANET ESMERALDA RIVERO CORREDOR, por COBRO DE BOLIVARES. Está presente el ciudadano JESUS MANUEL CONTRERAS GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-12.815.969, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.79.134, domiciliado en la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana THAIS CATHERINE SEPULVEDA, Parte Demandante. Se procede a designar como PERITO AVALUADOR al ciudadano RICHAR PAUL GUILLER GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-8.987.429, domiciliado en la Avenida Venezuela, Edificio Hermanos Sayago, apartamento 02, San Antonio del Táchira y como DEPOSITARIA JUDICIAL la Firma Personal La Seguridad, representada por el ciudadano JOSE ALEXIS D´YONGH SOSA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-12.771.418, domiciliado en la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, según poder otorgado por ante la Notaría Publica Primera de San Cristóbal en fecha 03 de Octubre de 2005, anotado bajo el Nro.69, Tomo 175, de los Libros de autenticaciones llevados por esa Oficina Pública, quienes estando presentes aceptan el cargo y juran cumplir bien y fielmente con los deberes a ellos inherentes. Se encuentra presente en el inmueble el ciudadano GILBERTO VILLAMIZAR MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.113.340, domiciliado en el lugar de la constitución del Tribunal, a quien se le notificó de la misión del mismo y se le hace saber que conforme a los principios del derecho a la defensa y el debido proceso consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela puede hacerse asistir en este acto de un Abogado de su confianza. Se encuentra en este acto acompañando al Tribunal el Distinguido GERSON ORLANDO HERNANDEZ, placa 1486, adscrito a la Región 51, Zona Policial Oeste de la Policía del Estado Táchira, Comando San Antonio. En este estado se hace presente la ciudadana YANET ESMERALDA RIVERO CORREDOR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-5.681.427, domiciliada en la Avenida Guayana, Edificio Torres Blancas, Residencias Militares, piso 09, Apartamento Nro.09-03, San Cristóbal, Estado Táchira, a quien se le notificó de la misión del Tribunal y se le hace saber que conforme al derecho a la defensa y el debido proceso consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela puede hacerse asistir en este acto de un Abogado de su confianza. En este estado se hace presente el ciudadano ALEXIS ARIAS GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-9.139.843, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.35.428, domiciliado en la carrera 11, Nro. 5-59, piso 1, oficinas 3 y 4, Edificio Unare, San Antonio del Táchira, quien asiste en este acto al ciudadano GILBERTO VILLAMIZAR MARTINEZ, ya identificado, quien con el carácter de administrador de la Sociedad Mercantil Ellus Sport C.A., representante legal de la Co-demandada, conforme se evidencia del articulo 6 y disposición transitoria del Registro de Comercio Nro. 11, Tomo 5-A, tercer trimestre de fecha 22 de Julio de 1992, solicita el derecho de palabra y expone: “Me doy por intimado y notificado para todos los actos del proceso, renuncio al término de distancia, quiero dejar constancia que aun cuando la empresa cesó sus actividades comerciales en el año 2001, a los fines de buscar una solución a la presente demanda incoada en contra de mi representada propongo a la parte demandante en este acto la cantidad de OCHENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs.80.000.000,oo) por todos los conceptos demandada, incluyendo honorarios profesionales de Abogado, costas del proceso y honorarios de perito y depositarios judiciales, los cuales se pagarán de la siguiente manera: la cantidad de QUINCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs 15.000.000,oo ) mediante la entrega de un vehículo Marca: Ford; Modelo: Laser; Año: 1996; Placa: SAB-15U, transmisión de la propiedad que se efectuará dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes de ser aceptada la presente propuesta. La cantidad de CINCO MILLONES DE BOLIVARES ( Bs 5.000.000,oo ) mediante la entrega de un cheque del Banco Provivienda Nro.88000537, de la cuenta personal de Gilberto Villamizar Martínez; y mediante el pago de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES ( Bs 10.000.000,oo ) mensuales en el plazo de seis (6) meses; es decir, mediante el pago de seis cuotas mensuales y
consecutivas de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES ( Bs 10.000.000,oo ) cada una. Es todo”. Seguidamente solicita el derecho de palabra el ciudadano JUSUS MANUEL CONTRERAS, quien en su carácter de Apoderado Judicial de la Parte Demandante solicita el derecho de palabra y cedida que le fue expone: “Visto el ofrecimiento hecho por la parte Demandada, a través de su representante legal y suficientemente facultado al efecto, acepto tal ofrecimiento, por lo que solicito a este Juzgado Ejecutor se abstenga de practicar la Medida Preventiva de Embargo sobre bienes muebles hasta tanto conste en el expediente el cumplimiento total y efectivo del ofrecimiento hecho. Es todo”. De seguidas este Tribunal Ejecutor de Medidas supra-identificado, a solicitado de la Parte Demandante y en virtud del acuerdo celebrado en este acto por la Partes SE ABSTIENE de practicar la Medida Preventiva de Embargo para lo cual se trasladó y constituyó en el Bien Inmueble indicado al inicio de la presente acta. Es todo se da por concluido el presente acto y al no ser más el objeto de la constitución del Tribunal se ordena el regreso a su sede. Se terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
ABG. JOSE ANTONIO CACERES (Rfdo.).
EL APODERADOACTOR (Rfdo.).
EL REPRESENTANTE DE LA EMPRESA (Rfdo.)
EL ABOGADO ASISTENTE (Rfdo.).
LA CO-DEMANDADA NOTIFICADA (Rfdo.).
EL PÉRITO (Rfdo.).
EL DEPOSITARIO JUDICIAL (Rudo.)
EL FUNCIONARIO POLICIAL (Rfdo.).
EL SECRETARIO
JORGE ENRIQUE MEDINA RAMIREZ (Rfdo.)
DNro.971-2006
JAC/jemr.-
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