En horas de despacho del día de hoy, miércoles Veintidós (22) de Febrero del año dos mil seis, a las 9:15 a.m., se trasladó el TRIBUNAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BOLIVAR, INDEPENDENCIA, LIBERTAD Y PEDRO MARIA UREÑA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, y se constituyó a las10:10 a.m., en un Bien Inmueble ubicado en la Urbanización La Esperanza, vereda 1 con calle 17, Nro.17-24, Ureña, Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira, a los fines de dar cumplimiento a la comisión conferida por el JUZGADO DEL MUNICIPIO PEDRO MARIA UREÑA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, para llevar a la práctica la MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO decretada por el Juzgado de la causa hasta cubrir la cantidad de DOS MILLONES CIENTO OCHENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.2.185.500,oo), en el juicio incoado por la ciudadana MARIA MARGARITA GUERRERO DE SANCHEZ, contra los ciudadanos NIDIA PADILLA DE VERA y LUIS ALBERTO VERA CARDENAS, por REPARACION DE DAÑO, Expediente Civil Nro.1452-2005. Está presente la ciudadana MARIA MARGARITA GUERRERO DE SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-13.854.676, domiciliada en Ureña, Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira, en su carácter de Parte Demandante, asistida por el ciudadano CARLOS AUGUSTO MALDONADO VERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-10.l92.816, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.70.212, domiciliado en Ureña, Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira. Se encuentran presentes en el Bien Inmueble los ciudadanos: NIDIA PADILLA DE VERA y LUIS ALBERTO VERA CARDENAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-11.024.594 y V-9.l38.08l, domiciliados en el lugar de la constitución del Tribunal, a quienes se les notificó de la misión del mismo y se les hace saber que conforme a los principios del debido proceso y el derecho a la defensa consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela pueden hacerse asistir de un Abogado de su confianza y en tal sentido se hace presente en este acto el ciudadano GUSTAVO JOSE RANGEL JOLLEY, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-5.565.558, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.109.481, domiciliado en Ureña, Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira. Seguidamente se procede a designar como PERITO AVALUADOR al ciudadano CESAR AUGUSTO RUBIO LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-9.188.311, domiciliado en el Barrio Simón Bolívar, carrera 15, Nro.6-41, San Antonio, Municipio Bolívar del Estado Táchira y como DEPOSITARIA JUDICIAL la Firma Personal La Seguridad, representada por el ciudadano JOSE ALEXIS D´YONGH SOSA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-12.771.418, domiciliado en la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, según poder conferido en fecha 03 de Octubre de 2005, por ante la Notaría Publica Primera de San Cristóbal, anotado bajo el Nro.69, Tomo 175, de los Libros de autenticaciones llevados por esa Oficina Pública quienes estado presentes aceptan el cargo y juran cumplir bien y fielmente con los deberes a ellos inherentes. El Tribunal se hace acompañar del funcionario policial Distinguido GERSON ORLANDO HERNANDEZ, placa Nro.1486, adscrito a la Región 51, Zona Policial Oeste de San Antonio, Policía del Estado Táchira. En este estado solicita el derecho de palabra los ciudadanos NIDIA PADILLA DE VERA y LUIS ALBERTO VERA CARDENAS, ya identificados, asistidos por el Abogado GUSTAVO RANGEL JOLLEY, ya identificado, en su carácter de Parte Demandada y cedida que le fue expone: “Nos damos expresamente por citados en el presente procedimiento y a los fines de evitar la ejecución de la Medida de Embargo Preventivo sobre nuestros bienes ofrecemos cancelar en este acto la cantidad UN MILLON SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.1.600.000,oo) lo cual incluye el monto de la deuda principal, intereses de la misma, gastos de la presente ejecución y honorarios del Abogado actuante, dinero que entrego en este acto en efectivo y de curso legal a entera disposición de la ciudadana María Margarita Guerrero de Sánchez. Es todo”. En este estado solicita el derecho de palabra la ciudadana MARIA MARGARITA GUERRERO DE SANCHEZ, ya identificada en su carácter de Parte Demandante, asistida por el Abogado CARLOS AUGUSTO MALDONADO VERA, ya identificado y cedida que le fue expone: “Recibo conforme en este acto la cantidad de UN MILLON SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.1.600.000,oo) en dinero en efectivo y de curso legal, a mi entera y cabal satisfacción, por lo tanto es mi voluntad de dar por terminada la presente pretensión de reparación de daño que fue incoada por ante el Juzgado del Municipio Pedro María Ureña, archivándose el expediente y así mismo no tengo nada más que reclamar a los co-demandados por este ni por ningún otro concepto, homologándose el presente acuerdo por el Juzgado de la causa. En consecuencia solicito a este Juzgado Ejecutor de Medidas se abstenga de llevar a cabo la Medida de Embargo para lo cual fue comisionado debidamente. Es todo”. Seguidamente solicita el derecho de palabra la parte demandada, debidamente asistida de Abogado, ya identificados y cedida que les fue exponen: “En virtud de los daños que nos ha ocasionado la demanda incoada en nuestra contra, producto de la venta de un terreno de nuestra posesión, nos reservamos el ejercicio de las acciones correspondientes a que diere lugar y contra los órganos responsables o personas. Es todo”. De inmediato este Juzgado de Municipio Ejecutor de Medidas supra-identificado, a solicitud de la Parte Actora SE ABSTIENE de practicar en este acto LA MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO para lo cual se trasladó y constituyó en el Bien Inmueble indicado al inicio de la presente acta, en virtud del acuerdo celebrado por las partes. Es todo, se da por concluido el presente acto siendo las 12:30 m., y al no ser más el objeto de la constitución del Tribunal se ordena el regreso a su sede. Se terminó, se leyó y conformes firman………………
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
ABG. JOSE ANTONIO CACERES (Rfdo.).

LA PARTE DEMANDANTE (Rfdo.).

EL ABOGADO ASISTENTE (Rfdo.).

LOS DEMANDADOS:
NIDIA PADILLA DE VERA (Rfdo.)
LUIS ALBERTO VERA CARDENAS (Se ausentó antes de concluir el acto).

EL ABOGADO ASISTENTE (Rfdo.).

EL PERITO (Rfdo.).

EL DEPOSITARIO JUDICIAL (Rfdo.).

EL FUNCIONARIO POLICIAL (Rfdo.).

EL SECRETARIO
ABG. JORGE ENRIQUE MEDINA RAMIREZ (Rfdo.).

JAC/jemr.
D Nro.965-2005.-