REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
195º y 146º
AUDIENCIA PRELIMINAR
En el día de hoy, Miércoles, 15 de febrero de 2006, siendo las diez horas de la mañana del día fijado para la realización de la AUDIENCIA PRELIMINAR, en la causa penal 1C-6934/2006, de conformidad con los artículos 327 del Código Orgánico Procesal Penal, seguida en contra del imputado ARAQUE ZAMBRANO JONATHAN DANIEL, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido el día 13-01-1979 de 27 años de edad, hijo de Flor Araque Zambrano (v), titular de la Cédula de Identidad Nº V.-13.351.185, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, residenciado en La Castra, calle 1, casa Nº 1-20, San Cristóbal, Estado Táchira, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA y VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previstos y sancionados en los artículos 17 y 20 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, asistido por la Defensor Público Penal Dora Luisa Pécori. La Juez solicita a la secretaria verificar la presencia de las partes, quien expuso: “Se encuentran presentes en la Sala de Audiencias de este Tribunal el ciudadano Fiscal III del Ministerio Público Abogado Mercedes Liliana Rivera Rojas, el imputado, su Defensor y la Secretaria de Control Abogada Eliana Lucía Fernández Peñaloza, es todo”. Seguidamente el Juez conforme a lo previsto en el artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARÓ ABIERTA LA AUDIENCIA PRELIMINAR, les hizo saber a las partes de los Medios Alternativos a la Prosecución del Proceso; así mismo que no deben hacer planteamientos que sean propios del Juicio Oral y Público. Seguidamente, le cedió el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público, quien expuso, los fundamentos de hecho y derecho en los que basó su escrito de acusación. Hizo una identificación del imputado y su defensor; explanó una relación de los hechos, el fundamento de la imputación, el precepto jurídico aplicable, ofreció los medios de prueba, testifícales, documentales, periciales, solicitó el enjuiciamiento del imputado ARAQUE ZAMBRANO JONATHAN DANIEL por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA y VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previstos y sancionados en los artículos 17 y 20 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, y pidió que las pruebas sean admitidas en su totalidad por considerarlas legales, lícitas, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos, así mismo dicte la Apertura a Juicio Oral y Público. En este estado, el Juez impuso al imputado del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las disposiciones contenidas en los artículos 131 y 136 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, quien libre de juramento, sin coacción alguna expuso: “Admito los hechos y solicito la Suspensión Condicional del Proceso, así mismo pido disculpas por todo lo que hice, es todo. Seguidamente el Juez concede la palabra a la Defensa Abogado DORA LUISA PÉCORI ADARME, quien expuso: “Oído la manifestado por mi defendido, solicito se le ceda el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público y a las víctimas a los fines de dar cumplimiento al Código Orgánico Procesal Penal y en caso que ambas partes estén de acuerdo, solicito se establezca el régimen de prueba y las condiciones, siguiendo las disposiciones contenidas en el articulo 44 de la norma adjetiva penal, es todo".
En este estado solicita el derecho de palabra el Fiscal del Ministerio Público y cedida como le fue expuso: “No presento objeción alguna al otorgamiento del beneficio de Suspensión Condicional del Proceso, por ser procedente en derecho, es todo”.
De seguidas se le cedió el derecho de palabras a la víctima, ciudadana LADY YUNAITHY ROJAS SUÁREZ, quien manifestó: “Yo estoy de acuerdo con la Suspensión Condicional del Proceso porque nosotros ya nos divorciamos y fijamos la pensión de alimentos y el régimen de visita, acepto las disculpas y p su conformidad con la alternativa procesal planteada por el imputado de autos.
Concluida como ha sido la presente audiencia, el Tribunal pasa dictar el dispositivo correspondiente y el resuelto por auto separado: Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: SE ADMITE TOTALMENTE la Acusación presentada por la Fiscalía III del Ministerio Público, en contra del imputado JONATHAN DANIEL ARAQUE ZAMBRANO por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA y VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previstos y sancionados en los artículos 17 y 20 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, cometido en las circunstancias de tiempo, modo y lugar explanados en la resolución acusatoria.------------------------------
SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS presentadas por el Ministerio Público, por considerarlas útiles, necesarias, pertinentes y constitucional y legalmente obtenidas, en razón de que el representante del Ministerio Público, señaló la pertinencia, necesidad y licitud de todas y cada una de las pruebas promovidas para ser evacuadas en el debate del juicio oral y público.-----------
TERCERO: SUSPENDE el proceso contra JONATHAN DANIEL ARAQUE ZAMBRANO por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA y VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previstos y sancionados en los artículos 16 y 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, estableciendo un plazo de UN AÑO, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal.----------------
CUARTO: SUSPENDE la prescripción de la acción penal contra JONATHAN DANIEL ARAQUE ZAMBRANO por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA y VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previstos y sancionados en los artículos 17 y 20 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, por el lapso de un año, de conformidad con el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal.----------------------------------
QUINTO: Impone a JONATHAN DANIEL ARAQUE ZAMBRANO de condiciones civiles y personales constantes en las actuaciones las siguientes condiciones: 1.- Presentaciones cada tres (03) meses ante la Oficina de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira. 2.- Continuar residenciado en la dirección suministrada como su domicilio, todo de conformidad con el artículo 44 numeral 1 y último aparte, del Código Orgánico Procesal Penal.--------------------------
La presente acta fue leída siendo las 11:00 de la mañana por lo que quedan notificadas las partes. Terminó, se leyó y conformes firman.
DRA. CARMEN DEISY CASTRO INFANTE
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. HENRY ALEXANDER FLORES RONDÓN
FISCAL I DEL MINISTERIO PÚBLICO
JONATHAN DANIEL ARAQUE ZAMBRANO
IMPUTADO
P.I. P.D.
ABG. DORA LUISA PÉCORI ADARME
DEFENSOR PÚBLICO I PENAL
LADY YUNAITHY ROJAS SUÁREZ
VÍCTIMA
ABG. ELIANA LUCÍA FERNÁNDEZ PEÑALOZA
SECRETARIA
AUDIENCIA PRELIMINAR
SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
15/02/2006
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN
DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TÁCHIRA
195º y 146º
San Cristóbal, 15 de febrero de 2006
Asunto Principal N° 1C-6934-06
Vista la Audiencia Preliminar, de esta misma fecha, este Juzgado pasa a dictar sentencia, en los siguientes términos:
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
IMPUTADO: ARAQUE ZAMBRANO JONATHAN DANIEL, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido el día 13-01-1979 de 27 años de edad, hijo de Flor Araque Zambrano (v), titular de la Cédula de Identidad Nº V.-13.351.185, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, residenciado en La Castra, calle 1, casa Nº 1-20, San Cristóbal, Estado Táchira.
FISCAL: Abogado Henry Alexander Flores Rondón, Fiscal I del Ministerio Público.
DELITO: VIOLENCIA FÍSICA y VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previstos y sancionados en los artículos 17 y 20 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia.
VICTIMA: Rojas Suárez Lady Yunaithy.
• DEFENSA: Abogada Dora Luisa Pécori, Defensora Pública I Penal.
RELACIÓN DE LOS HECHOS
En fecha 15 de enero de 2004, la ciudadana Rojas Suárez Lady interpone denuncia por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en contra del ciudadano Jonathan Daniel Araque Zambrano, por el hecho ocurrido el día 15 de enero de 2004, por cuanto el imputado se hizo presente en la residencia de la víctima a los fines de buscar a su hija para pasearla, sin embargo al observar la denunciante que el ciudadano se encontraba en compañía de otra mujer, le solicitó que le devolviera a su hija, a lo cual el ciudadano Jonathan Daniel Araque Zambrano hizo caso omiso, arrancando el vehículo con el que golpeó a la ciudadana Rojas Suárez Lady Yunaithy.
Así mismo fue practicado Reconocimiento Médico Legal a la ciudadana Lady Rojas Suárez, en la que se determinó que la misma no necesitaba asistencia médica; sin embargo un hecho similar acaeció el 28 de octubre de 2004, oportunidad en la cual el ciudadano Jonathan Daniel Araque Zambrano, se presentó a la residencia de la víctima y la agredió verbalmente, partiendo los vidrios de las ventanas.
DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
Por este hecho la Representante Fiscal, le formuló acusación al imputado ARAQUE ZAMBRANO JONATHAN DANIEL, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA y VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previstos y sancionados en los artículos 17 y 20 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia.
Igualmente ofreció el siguiente acervo probatorio:
1.- Testimoniales referidas a: Rojas Suárez Lady Yunaithy, Betty Lorena Novoa Delgado, Héctor Gámez, Gregory Rubio, Ramón Rojas Gamboa.
2.- Documentales referidas a: Reconocimiento Médico Psiquiátrico Nº 1232, de fecha 08/03/2004, Inspección Nº 5282, de fecha 29//10/2004.
Por su parte el imputado admitió los hechos y solicitó la aplicación de la Suspensión Condicional del Proceso, petición a la que se unió la defensa y no fue objetada por la Fiscalía del Ministerio Público ni por la víctima.
DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN
Y DE LAS PRUEBAS
En virtud de lo anteriormente planteado, el Tribunal considera en cuanto a la acusación formulada por el Representante del Ministerio Público, en contra del imputado Araque Zambrano Jonathan Daniel, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA y VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previstos y sancionados en los artículos 17 y 20 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia; que la misma debe ser admitida totalmente, ya que se encuentran llenos los extremos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.
En lo que respecta, a las pruebas ofrecidas por el Fiscal del Ministerio Público, este Tribunal las admite totalmente, siendo estas:
1.- Testimoniales referidas a: Rojas Suárez Lady Yunaithy, Betty Lorena Novoa Delgado, Héctor Gámez, Gregory Rubio, Ramón Rojas Gamboa.
2.- Documentales referidas a: Reconocimiento Médico Psiquiátrico Nº 1232, de fecha 08/03/2004, Inspección Nº 5282, de fecha 29//10/2004.
Las anteriores pruebas, se admiten por ser licitas, necesarias y pertinentes para el debate oral, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal.
DE LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS
Y DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
En lo que respecta a la solicitud de Suspensión Condicional del Proceso, hecha por el imputado, este juzgador considera:
1. Que el delito objeto del proceso, esto es, que los delitos VIOLENCIA FÍSICA y VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previstos y sancionados en los artículos 17 y 20 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, tiene una penalidad que no excede en su límite máximo de los tres, siendo en consecuencia procedente la Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal
2. Que el imputado José Raúl Roa Carrero admitió plenamente los hechos que se le atribuyen, aceptando formalmente su responsabilidad en los mismos.
3. Que no consta en las actuaciones que la imputada presente mala conducta predelictual, por lo que debe presumirse que la misma es buena, ni que el mismo se encuentre sometido a otra medida de este tipo.
De las consideraciones anteriormente señaladas se infiere que se encuentran llenos los requisitos legales exigidos para aprobar como en efecto se aprueba la solicitud de Medida de Suspensión Condicional del Proceso, al imputado ARAQUE ZAMBRANO JONATHAN DANIEL, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo, se establece un régimen de prueba de un (01) año, debiendo el acusado cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Presentaciones cada tres (03) meses ante la Oficina de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira. 2.- Continuar residenciado en la dirección suministrada como su domicilio, todo de conformidad con el artículo 44 numeral 1 y último aparte, del Código Orgánico Procesal Penal.
D I S P O S I T I V O
Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:-------------------------------------------------------------
PRIMERO: SE ADMITE TOTALMENTE la Acusación presentada por la Fiscalía III del Ministerio Público, en contra del imputado JONATHAN DANIEL ARAQUE ZAMBRANO por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA y VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previstos y sancionados en los artículos 17 y 20 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, cometido en las circunstancias de tiempo, modo y lugar explanados en la resolución acusatoria.------------------------------
SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS presentadas por el Ministerio Público, por considerarlas útiles, necesarias, pertinentes y constitucional y legalmente obtenidas, en razón de que el representante del Ministerio Público, señaló la pertinencia, necesidad y licitud de todas y cada una de las pruebas promovidas para ser evacuadas en el debate del juicio oral y público.-----------
TERCERO: SUSPENDE el proceso contra JONATHAN DANIEL ARAQUE ZAMBRANO por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA y VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previstos y sancionados en los artículos 16 y 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, estableciendo un plazo de UN AÑO, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal.----------------
CUARTO: SUSPENDE la prescripción de la acción penal contra JONATHAN DANIEL ARAQUE ZAMBRANO por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA y VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previstos y sancionados en los artículos 17 y 20 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, por el lapso de un año, de conformidad con el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal.----------------------------------
QUINTO: Impone a JONATHAN DANIEL ARAQUE ZAMBRANO de condiciones civiles y personales constantes en las actuaciones las siguientes condiciones: 1.- Presentaciones cada tres (03) meses ante la Oficina de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira. 2.- Continuar residenciado en la dirección suministrada como su domicilio, todo de conformidad con el artículo 44 numeral 1 y último aparte, del Código Orgánico Procesal Penal.------------------
Regístrese, déjese copia y suspéndase la causa en este Tribunal, hasta el cumplimiento de la Alternativa a la Prosecución del Proceso acordada.
DRA. CARMEN DEISY CASTRO INFANTE
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
Abg. Eliana Lucía Fernández Peñaloza
La Secretaria
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Sria
Causa Nº 1C-6934-05