REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
195º y 146º
AUDIENCIA PRELIMINAR
En el día de hoy, Lunes, 06 de febrero de 2006, siendo las dos horas de la tarde y visto que el imputado SALAZAR ROJAS LUIS FELIPE, a quien se le sigue la causa penal 1C-5649-04, se puso a disposición del Tribunal de forma voluntaria en virtud de las ordenes de captura libradas en su contra, este Tribunal convocó a las partes a los fines de la celebración de la AUDIENCIA PRELIMINAR, de conformidad con los artículos 327 del Código Orgánico Procesal Penal, debido a la acusación presentada por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, en contra del mencionado ciudadano por la presunta comisión de los delitos de AMENAZAS Y VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previstos y sancionados en los artículos 16 y 20 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, en perjuicio del ciudadano Alfredo Enrique Salazar Marquina. De seguidas la ciudadana Juez solicita a la secretaria verificar la presencia de las partes, quien expuso: “Se encuentran presentes en la Sala de Audiencias de este Tribunal el ciudadano Fiscal V del Ministerio Público, Abogado Gonzalo Briceño Gutiérrez, el imputado ciudadano Salazar Rojas Luis Felipe, La Defensor Público Penal, abogado Yadira Beatriz Moros Rivera, el ciudadano Alfredo Enrique Salazar Marquina, es todo”.
Seguidamente el Juez conforme a lo previsto en el artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARÓ ABIERTA LA AUDIENCIA PRELIMINAR, les hizo saber a las partes de los Medios Alternativos a la Prosecución del Proceso; así mismo que no deben hacer planteamientos que sean propios del Juicio Oral y Público. Seguidamente, le cedió el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público, quien expuso, los fundamentos de hecho y derecho en los que basó su escrito de acusación. Hizo una identificación del imputado y su defensor; explanó una relación de los hechos, el fundamento de la imputación, el precepto jurídico aplicable, ofreció los medios de prueba, testifícales, documentales, periciales, solicitó el enjuiciamiento del imputado SALAZAR ROJAS LUIS FELIPE, venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 25/01/1975, de 29 años de edad, titular de la Cédula de Identidad V.-12.630.419, hijo de Maria de Sol de Salazar (v) y de Alfredo Enrique Salazar Marquina, casado, Vigilante, con grado Bachiller en Ciencias, domiciliado en Santa Teresa, calle principal, casa Nº 2-155, San Cristóbal, Estado Táchira, por la comisión del delito de a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión de los delitos de AMENAZAS Y VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previstos y sancionados en los artículos 16 y 20 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia y pidió que las pruebas sean admitidas en su totalidad por considerarlas legales, lícitas, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos, así mismo dicte la Apertura a Juicio Oral y Público. En este estado, la Juez impuso al imputado Salazar Rojas Luis Felipe del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las disposiciones contenidas en los artículos 131 y 136 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, quien libre de juramento y sin coacción alguna expuso: “Yo admito los hechos y solicito se me conceda la Suspensión Condicional del Proceso, así mismo pido disculpas a mi padre por lo que pasó, es todo. Acto seguido el Juez concede la palabra a la Defensa Abogado YADIRA BEATRIZ MOROS RIVERA, quien expuso: “Oída la declaración de mi defendido, solicito muy respetuosamente se le otorgue el beneficio de Suspensión Condicional del Proceso, por cuanto es la etapa procesal para adherirse a la medida alternativa a la prosecución del proceso, solicito que la misma sea acordada tomando en cuenta la pena que trae el delito, es todo".
De seguidas se le cede el derecho al ciudadano Alfredo Enrique Salazar Marquina, en su condición de representante legal de la víctima, quien expuso: “Acepto la disculpas ofrecidas por el imputado y no me opongo a la Suspensión Condicional del Proceso, es todo”
En este estado solicita el derecho de palabra el Fiscal del Ministerio Público y cedida como le fue expuso: “No presento objeción alguna al otorgamiento del beneficio de Suspensión Condicional del Proceso, por ser procedente en derecho conforme a las previsiones del Código Orgánico Procesal Penal, es todo”.
Concluida como ha sido la presente audiencia, el Tribunal pasa dictar el dispositivo correspondiente y el resuelto por auto separado: Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: SE ADMITE TOTALMENTE la Acusación presentada por la Fiscalía V del Ministerio Público, en contra del imputado SALAZAR ROJAS LUIS FELIPE, por la presunta comisión de los delitos de AMENAZAS Y VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previstos y sancionados en los artículos 16 y 20 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, cometido en las circunstancias de tiempo, modo y lugar explanados en la resolución acusatoria.
SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS presentadas por el Ministerio Público, por considerarlas útiles, necesarias, pertinentes y constitucional y legalmente obtenidas, en razón de que el representante del Ministerio Público, señaló la pertinencia, necesidad y licitud de todas y cada una de las pruebas promovidas para ser evacuadas en el debate del juicio oral y público.
TERCERO: SUSPENDE el proceso contra SALAZAR ROJAS LUIS FELIPE, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión de los delitos de AMENAZAS Y VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previstos y sancionados en los artículos 16 y 20 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, estableciendo un plazo de un año, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: SUSPENDE la prescripción de la acción penal contra SALAZAR ROJAS LUIS FELIPE, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión de los delitos de AMENAZAS Y VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previstos y sancionados en los artículos 16 y 20 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia por el lapso de UN AÑO, de conformidad con el artículo 47 del Código Orgánico Procesal Penal.
QUINTO: Impone a SALAZAR ROJAS LUIS FELIPE, de condiciones civiles y personales constantes en las actuaciones las siguientes condiciones: 1.- Presentarse cada tres (03) meses ante la Oficina de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira 2.- Residir en la dirección indicada al Tribunal como su domicilio. 3.-Prohibición de agredir nuevamente a su circulo familiar. 4.- Prohibición de Ingerir bebidas alcohólicas, todo de conformidad con el artículo 44 numerales 1, 3 y último aparte, del Código Orgánico Procesal Penal.
SEXTO: Se deja sin efecto las ordenes de captura libradas en contra del ciudadano LUIS FELIPE SALAZAR en fecha 20 de enero de 2006, según oficios Nº 146, 147 y 148.
La presente acta fue leída siendo las 03:30 de la tarde por lo que quedan notificadas las partes. Terminó, se leyó y conformes firman.
ABG. CARMEN DEISY CASTRO INFANTE
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN
DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TÁCHIRA
195º y 146º
San Cristóbal, 06 de febrero de 2006
Asunto Principal N° 1C-5649-04.-
Vista la Audiencia Preliminar, de esta misma fecha, este Juzgado pasa a dictar sentencia, en los siguientes términos:
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
IMPUTADO: SALAZAR ROJAS LUIS FELIPE, venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 25/01/1975, de 29 años de edad, titular de la Cédula de Identidad V.-12.630.419, hijo de Maria de Sol de Salazar (v) y de Alfredo Enrique Salazar Marquina (v), casado, Vigilante, con grado Bachiller en Ciencias, domiciliado en Santa Teresa, calle principal, casa Nº 2-155, San Cristóbal, Estado Táchira.
DEFENSOR: Abogado Yadira Beatriz Moros Rivera, Defensor Público Penal.
VICTIMA: Alfredo Enrique Salazar Marquina.
FISCAL: Abogado Gonzalo Briceño Gutiérrez, Fiscal Quinto del Ministerio Público.
DELITOS: AMENAZAS y VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previstos y sancionados en los artículos 16 y 20 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia.
RELACIÓN DE LOS HECHOS
En fecha 31 de mayo de 2004, la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, recibió denuncia del ciudadano Alfredo Enrique Salazar Marquina, manifestando que su hijo Luis Felpe Salazar Rojas tenía un comportamiento agresivo hacia su grupo familiar, donde a diario los amenazaba, ofendía e insultaba, en razón de ello se aperturó la respectiva investigación y se ordenó realizar experticia de reconocimiento médico psiquiátrico legal a la víctima, donde la psiquiatra forense determinó que el ciudadano Alfredo Enrique Salazar Marquina se encuentra afectado emocionalmente con la conducta inapropiada de su hijo.
DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
Por este hecho el Representante Fiscal, le formuló acusación al imputado SALAZAR ROJAS LUIS FELIPE, por la presunta comisión de los delitos de AMENAZAS y VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previstos y sancionados en los artículos 16 y 20 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia.
Igualmente ofreció el siguiente acervo probatorio:
1.- Testimoniales referidas a: Declaraciones de los ciudadanos Betty Lorena Novoa Delgado, Alfredo Enrique Salazar Marquina, María del Sol Rojas de Salazar.
2.-Documental referida a: Reconocimiento Médico Legal Psiquiátrico Nº 9700-164-006756, de fecha 27 de diciembre de 2004, practicado al ciudadano Alfredo Enrique Salazar Marquina.
Por su parte el imputado SALAZAR ROJAS LUIS FELIOE, admitió los hechos y solicitó la Suspensión Condicional del Proceso, ofreciendo disculpas a la víctima.
La Defensa, Abogada YADIRA BEATRIZ MOROS RIVERA, alegó: “Oída la declaración de mi defendido, solicito muy respetuosamente se le otorgue el beneficio de Suspensión Condicional del Proceso, por cuanto es la etapa procesal para adherirse a la medida alternativa a la prosecución del proceso, solicito que la misma sea acordada tomando en cuenta la pena que trae el delito, es todo"
Y finalmente el Fiscal del Ministerio Público y la víctima, manifestaron estar de acuerdo con la solicitud del imputado de autos.
DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN
Y DE LAS PRUEBAS
En virtud de lo anteriormente planteado, el Tribunal considera en cuanto a la acusación formulada por el Representante del Ministerio Público, en contra del imputado ALFREDO ENRIQUE SALAZAR MARQUINA, por la presunta comisión de los delitos de AMENAZAS y VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previstos y sancionados en los artículos 16 y 20 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia; que la misma debe ser admitida totalmente, ya que se encuentran llenos los extremos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.
En lo que respecta, a las pruebas ofrecidas por el Fiscal del Ministerio Público, este Tribunal las admite totalmente, siendo estas las referidas a:
1.- Testimoniales referidas a: Declaraciones de los ciudadanos Betty Lorena Novoa Delgado, Alfredo Enrique Salazar Marquina, María del Sol Rojas de Salazar.
2.-Documental referida a: Reconocimiento Médico Legal Psiquiátrico Nº 9700-164-006756, de fecha 27 de diciembre de 2004, practicado al ciudadano Alfredo Enrique Salazar Marquina.
Las anteriores pruebas se admiten por guardan relación directa con el hecho investigado, lo cual demuestra su pertinencia pues están orientados a la demostración de algo inmediato y especifico (hecho punible, culpabilidad, etc.), y tiene relación lógica con lo que es objeto de prueba, referirse directa o indirectamente a lo que el proceso requiere saber, incidir en el fondo de los asuntos debatidos, siendo legales pues fueron incorporadas conforme a derecho a la investigación.
DE LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS
Y DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
En lo que respecta a la solicitud de Suspensión Condicional del Proceso, hecha por el imputado, este juzgador considera:
1. Que el delito objeto del proceso, esto es, los delitos AMENAZAS y VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previstos y sancionados en los artículos 16 y 20 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, tiene una penalidad que no excede de los tres años en su límite máximo, siendo en consecuencia procedente la Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal.
2. Que el imputado SALAZAR ROJAS LUIS FELIPE admitió plenamente los hechos que se le atribuyen, aceptando formalmente su responsabilidad en los mismos.
3. Que no consta en las actuaciones que el imputado presente mala conducta predelictual ni que el mismo se encuentre sometido a otra medida de este tipo.
De las consideraciones anteriormente señaladas se infiere que se encuentran llenos los requisitos legales exigidos para aprobar como en efecto se aprueba la solicitud de Medida de Suspensión Condicional del Proceso, al imputado SALAZAR ROJAS LUIS FELIPE, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo, se establece un régimen de prueba de UN AÑO, debiendo los acusados cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Presentarse cada tres (03) meses ante la Oficina de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira 2.- Residir en la dirección indicada al Tribunal como su domicilio. 3.-Prohibición de agredir nuevamente a su circulo familiar. 4.- Prohibición de Ingerir bebidas alcohólicas, todo de conformidad con el artículo 44 numerales 1, 3 y último aparte, del Código Orgánico Procesal Penal.
DE LA ORDEN DE CAPTURA
Por cuanto el imputado LUIS FELIPE SALAZAR ROJAS se puso a disposición del Tribunal de forma voluntaria en virtud de las ordenes de captura libradas en su contra en fecha 18 de enero de 2006, dada su inasistencia a la celebración de la Audiencia Preliminar, desatendiendo el llamado efectuado por el Juzgado y celebrada como ha sido la audiencia preliminar, siendo concedido el beneficio de Suspensión Condicional del Proceso, este Tribunal considera procedente oficiar al Comando Regional Nº Uno de la Guardia Nacional, al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y a la Policía del Estado Táchira, a los fines de dejar sin efecto las ordenes de captura libradas en su contra.
D I S P O S I T I V O
Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: SE ADMITE TOTALMENTE la Acusación presentada por la Fiscalía V del Ministerio Público, en contra del imputado SALAZAR ROJAS LUIS FELIPE, por la presunta comisión de los delitos de AMENAZAS Y VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previstos y sancionados en los artículos 16 y 20 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, cometido en las circunstancias de tiempo, modo y lugar explanados en la resolución acusatoria.
SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS presentadas por el Ministerio Público, por considerarlas útiles, necesarias, pertinentes y constitucional y legalmente obtenidas, en razón de que el representante del Ministerio Público, señaló la pertinencia, necesidad y licitud de todas y cada una de las pruebas promovidas para ser evacuadas en el debate del juicio oral y público.
TERCERO: SUSPENDE el proceso contra SALAZAR ROJAS LUIS FELIPE, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión de los delitos de AMENAZAS Y VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previstos y sancionados en los artículos 16 y 20 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, estableciendo un plazo de un año, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: SUSPENDE la prescripción de la acción penal contra SALAZAR ROJAS LUIS FELIPE, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión de los delitos de AMENAZAS Y VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previstos y sancionados en los artículos 16 y 20 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia por el lapso de UN AÑO, de conformidad con el artículo 47 del Código Orgánico Procesal Penal.
QUINTO: Impone a SALAZAR ROJAS LUIS FELIPE, de condiciones civiles y personales constantes en las actuaciones las siguientes condiciones: 1.- Presentarse cada tres (03) meses ante la Oficina de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira 2.- Residir en la dirección indicada al Tribunal como su domicilio. 3.-Prohibición de agredir nuevamente a su circulo familiar. 4.- Prohibición de Ingerir bebidas alcohólicas, todo de conformidad con el artículo 44 numerales 1, 3 y último aparte, del Código Orgánico Procesal Penal.
SEXTO: Se deja sin efecto las ordenes de captura libradas en contra del ciudadano LUIS FELIPE SALAZAR en fecha 20 de enero de 2006, según oficios Nº 146, 147 y 148.
Regístrese, déjese copia y suspéndase la causa en este Tribunal, hasta el cumplimiento de la Alternativa a la Prosecución del Proceso acordada.
ABG. CARMEN DEISY CASTRO INFANTE
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
Abg. Eliana Lucía Fernández Peñaloza
La Secretaria
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Sria.
Causa Nº 1C-5649-04