REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
195º y 146º

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR

En la audiencia de hoy, lunes, 06 de febrero de 2006, siendo las tres horas y cuarenta y cinco minutos de la tarde, siendo la oportunidad fijada para la celebración de la Audiencia Preliminar, de conformidad con lo previsto en los artículos 327 y 329 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa Nº 1C-6830/2005, con ocasión a la Acusación presentada por la Fiscalía XVI del Ministerio Público representada en este acto por la Abogado MAYTHEM PINEDA MORALES en contra del imputado NOLBERTO BORRERO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de Machirí, Estado Táchira, nacido el día 15-04-1959, de 47 años de edad, hijo de Eloina Borrero (f), titular de la cedula de identidad Nº V-9.205.417, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, Aldea Machirí, casa S/N, a dos cuadras del Hotel Las Delicias, Estado Táchira, a quien el Ministerio Público le imputa la comisión del delito de AMENAZAS A LA VIDA, previsto y sancionado en el artículo 175 del Código Penal. Verificada la presencia del ciudadano Fiscal XVI del Ministerio Público Abogado Maythem Pineda Morales, el imputado de autos, previo traslado del Centro Penitenciario de Occidente, el Defensor, Abogado Gilhda Rosa Peña. La Juez informa a las partes sobre la importancia y trascendencia del acto en el cual se va a administrar Justicia, instándolas a litigar de buena fe y a evitar planteamientos dilatorios. El Juez recordó a las partes que este es un ACTO ORAL y el Juez y las partes están presentes, cumpliendo así con los PRINCIPIOS DE ORALIDAD E INMEDIACIÓN, a lo cual sólo se dejará constancia en el Acta de lo que las partes consideren sea trascendente para una eventual apelación. En cumplimiento del artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal “se le prohíbe a las partes que planteen cuestiones que son propias del juicio oral y público, entiéndase que no se permitirá en esta audiencia la intervención de testigos, expertos”. Se declaro abierta la Audiencia y se le informó a las partes sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso como son: 1) solicitar la APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS; 2) proponer ACUERDOS REPARATORIOS; 3) solicitar la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO. El Juez le concedió el derecho de palabra a la Fiscalía del Ministerio Público representada por el Abogado Maythem Pineda Morales quien expuso en forma sucinta la pretensión punitiva con expresa mención de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de ocurrencia del hecho punible atribuido al imputado, calificado como AMENAZAS A LA VIDA, previsto y sancionado en el artículo 175 del Código Penal, ofreciendo de seguidas el acervo probatorio que explanará en el juicio oral y público y en el que fundamenta la autoría o participación del imputado. Solicitó el enjuiciamiento para el imputado, a fin de que adquirieran la condición de acusado y solicitó el sobreseimiento por la comisión del delito PORTE ILÍCITO DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, toda vez que de la experticia realizada se determinó que el objeto incautado al imputado de autos no constituye un arma blanca, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318, numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente el Tribunal impuso al imputado BORRERO NOLBERTO del contenido del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de lo previsto en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y le advierte que tienen el derecho de ampliar su declaración; a lo cual manifestó no querer declarar. El Juez le cedió el derecho de palabra a la Defensor del imputado, Abogado GILHDA ROSA PEÑA ORTIZ, quien alegó. “Por cuanto el imputado me ha manifestado su intención de admitir los hechos en la presente causa, solicito al Tribunal se pronuncie sobre la admisibilidad de la acusación y de las pruebas, es todo”. Oído lo expuesto por las partes intervinientes este Tribunal procede a pronunciarse respecto de la admisión de la acusación y al efecto se observa que la misma reúne satisfactoriamente los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo cual se admiten en su totalidad, por lo que se admite el acto acusatorio por el delito de AMENAZAS A LA VIDA, previsto y sancionado en el artículo 175 del Código Penal. Así mismo este Tribunal admite en su totalidad las pruebas promovidas por el Ministerio Público, por considerarlas lícitas, legales y pertinentes para ser evacuadas en el desarrollo del juicio oral y público.-------------------------
Admitida la acusación y las pruebas, este Tribunal procede a enterar del imputado de los modos alternativos a la prosecución del proceso, esto es de la Suspensión Condicional del Proceso, del Acuerdo Reparatorio y del Procedimiento Especial de Admisión de los hechos, previstos en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal así como del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, a lo cual manifestó: “Admito los hechos y pido que se me aplique inmediatamente la pena, es todo”.-----------------------------
Oído lo manifestado por el imputado de autos, se le cede el derecho de palabra a la Defensa, abogado GILHDA ROSA PEÑA ORTIZ, quien alegó: “Oída la admisión de hechos efectuada por mi defendido, solicito muy respetuosamente se proceda a la aplicación del procedimiento especial de admisión de los hechos, previsto en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, y se proceda a la imposición inmediata de la pena, tomando en consideración las atenuantes establecidas en el Código Penal, es todo”.------------------------------------
Oído lo expuesto por las partes intervinientes y la admisión de hechos efectuada por el imputado de autos, se procede a dictar el dispositivo correspondiente y el resuelto por auto separado. En consecuencia ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO UNO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:--------------------------------------------------------

PRIMERO: SE ADMITE totalmente LA ACUSACIÓN y LAS PRUEBAS promovidas en contra del imputado NOLBERTO BORRRERO, por la comisión del delito de AMENAZAS A LA VIDA, previsto y sancionado en el artículo 175 del Código Penal; cometido en las circunstancias de tiempo, modo y lugar establecidos en la Resolución Acusatoria y en la exposición realizada por la Fiscal del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.---------------------------------------------------------

SEGUNDO: Admitida la acusación contra el imputado NOLBERTO BORRERO, lo que le confiere certeza a los hechos imputados, aceptados los hechos y solicitada la imposición inmediata de la pena por el imputado, aceptando su responsabilidad en el mismo, escuchada la opinión favorable del defensor y del Fiscal del Ministerio Publico este tribunal CONDENA a NOLBERTO BORRERO, ya identificados a la PENA PRINCIPAL de UN (01) MES, CUATRO (04) DÍAS y VEINTE (20) HORAS DE ARRESTO como autor responsable del delito de AMENAZAS A LA VIDA, previsto y sancionado en el artículo 175 del Código Penal, que le ameritó acusación en esta causa, en los términos previstos en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal.---------------------------------------

TERCERO: EXONERAR a CARRIZO MARTÍNEZ JESÚS ALBERTO del pago de las COSTAS PROCESALES de conformidad con lo previstos en el artículo 272 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto admitió los hechos, evitando gastos procesales a la administración de justicia.------------------------------------

CUARTO: Se decreta la Libertad inmediata del ciudadano BORRERO NOLBERTO por cuanto de la revisión de las actuaciones se evidencia que el imputado estuvo privado de su libertad por un tiempo superior al condenado en este acto.---------------------

QUINTO: Se decreta el sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano BORRERO NOLBERTO, por la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA BLANCA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318, numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal.----

SEXTO: Una vez vencido el lapso de apelación de sentencia, SE ACUERDA REMITIR LA CAUSA AL TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD.------------------------------------------







La presente acta fue leída siendo las 04:00 p.m., por lo que quedan notificadas las partes. Terminó, se leyó y conformes firman.





ABG. CARMEN DEISY CASTRO INFANTE
JUEZ PRIMERO DE CONTROL



ABG. MAYTHEM PINEDA MORALES
FISCAL (A) XVI DEL MINISTERIO PÚBLICO




NOLBERTO BORRERO
CONDENADO





P.I. P.D.




ABG. GILHDA ROSA PEÑA ORTIZ
DEFENSOR PÚBLICO X PENAL




ABG. ELIANA LUCÍA FERNÁNDEZ PEÑALOZA
SECRETARIA



AUDIENCIA PRELIMINAR
1C-6830/2005
06/02/2006