REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
195° y 146°
AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN, CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA Y MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL
En el día de hoy, Martes, 07 de febrero de 2006, siendo las cinco horas y veinte minutos de la tarde (05:20 p.m.), se presentó el ciudadano Fiscal I del Ministerio Público, abogado HENRY ALEXANDER FLORES RONDÓN, quien expuso: “Presento ante usted, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano ROJAS CHACÓN WILMER JOSÉ, quien es de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de Capacho, Estado Táchira, nacido el día 09-12-1983, de 22 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-17.492.579, de estado civil soltero, de profesión u oficio Albañil, residenciado El Corzo, casa Nº 088, calle Principal, Estado Táchira, quien fue aprehendido aproximadamente a las 11:00 de la noche del día 06 de febrero de 2006, en las circunstancias de modo, tiempo y lugar que en la debida oportunidad expondré. Solicito que se fije oportunidad para la realización de la audiencia en la que complementaré mi exposición de los hechos en los cuales se encuentra involucrado el aprehendido, con los debidos recaudos y fundamentos para sustentar el señalamiento del hecho punible por el cual fue detenido, así como la medida de coerción personal cuya aplicación solicitaré para dicho ciudadano y el procedimiento más adecuado en la presente causa”. El Tribunal deja constancia que han transcurrido DIECIOCHO HORAS desde el momento de la aprehensión del imputado hasta la presentación de las actuaciones por parte del Fiscal del Ministerio Público ante la Oficina de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira tal y como consta en sello húmedo estampado en dicha oficina, en consecuencia no excede del límite establecido por la ley, asimismo deja constancia que el aprehendido se encuentra en aparente buen estado salud, manifestando que fue golpeado durante su aprehensión.--
A continuación el imputado, una vez impuesto del Derecho que tiene de nombrar defensor, manifestó al Tribunal que no tenía abogado de confianza, por lo que se procedió a designarle un Defensor Público Penal, recayendo la misma en la abogada DORIS ESCALANTE MORENO, Defensor Público Penal, quien encontrándose presente en el acto, manifestó su aceptación al cargo, jurando cumplir bien y fielmente con las obligaciones inherentes al mismo.--------------------------------------------------------------------
Seguidamente el Juez, vista la presentación del aprehendido efectuada por el Fiscal del Ministerio Público y atendiendo a su solicitud de que se fijara posterior oportunidad para complementar su exposición de las circunstancias de su aprehensión y solicitar la medida de coerción personal así como el procedimiento aplicable, al final de la cual se decidirá respecto de la solicitud del Ministerio Público, se declaró dicha solicitud con lugar por ser procedente y en consecuencia se fijó la audiencia para esta misma fecha y hora. Quedaron las partes presentes notificadas para la realización de la audiencia en la oportunidad indicada, de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.--------------------------------------------------
Seguidamente se procede a la celebración de la Audiencia de Calificación de Flagrancia e imposición de Medida de Coerción Personal al imputado ROJAS CHACÓN WILMER JOSÉ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de Capacho, Estado Táchira, nacido el día 09-12-1983, de 22 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-17.492.579, de estado civil soltero, de profesión u oficio Albañil, residenciado El Corzo, casa Nº 088, calle Principal, Estado Táchira, a quien el Ministerio Público no le atribuye la comisión de delito alguno toda vez que si bien es cierto fue aprehendido por conducir un vehículo solicitado por ante el sistema policial por uno de los delitos contra la propiedad, dicho vehículo fue recuperado por su dueño, ciudadano Roberto Javier Montoya Rodríguez, quien informó tal situación al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas en fecha 22 de julio de 2005, sin haya sido desincorporado del sistema el referido vehículo.-----------------------------------------
In continenti la Ciudadana Juez declaró abierta la AUDIENCIA ORAL A FIN DE DEBATIR SOBRE LA SOLICITUD FISCAL, en la causa Nº 1C-6990/2006, solicitada por el Fiscal (a) Primero del Ministerio Público, presentes el Fiscal del Ministerio Público, abogado Henry Alexander Flores Rondón, el imputado, su abogado defensor. Se le cedió el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expuso de viva voz todas las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se logró la aprehensión del imputado y en los cuales fundamentó su solicitud con los preceptos jurídicos que en su concepto, son de suyo aplicables, formulando entre sus pedimentos se decrete la libertad sin medida de coerción al ciudadano Wilmer José Rojas Chacón y se remitan las presentes actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público a los fines de la presentación del respectivo acto conclusivo, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.--------------------
De seguidas el Juez impuso al imputado de los modos alternativos a la prosecución del proceso, esto es la Admisión de los Hechos, la Suspensión Condicional del Proceso y el Acuerdo Reparatorio, informándole que sólo proceden estos en la Audiencia Preliminar en caso de decretarse el procedimiento ordinario o en el Juicio Oral y Público, siempre que la calificación jurídica así lo permita y no en esta oportunidad procesal; así mismo se le impuso del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de la disposición contenida en los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando el mismo no querer declarar, y acogerse al precepto constitucional. -------------------------------------
Seguidamente el Juez le cedió el derecho de palabra a la Defensa, Abogado DORIS ESCALANTE quien alegó: “Oída la exposición realizada por el Ministerio Público y las solicitudes dirigidas a este estrado judicial, esta defensa se adhiere a la solicitud de otorgamiento de Libertad sin medida de coerción personal a favor de mi defendido, toda vez que el mismo no fue aprehendido cometiendo delito alguno, petición que se realiza de conformidad con lo establecido en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es todo”------------------------------
El Tribunal, una vez escuchada la solicitud formulada por el Ministerio Público y los alegatos formulados por la Defensa, el tribunal procede en este acto dictar la parte dispositiva de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando así debidamente notificadas las partea y En consecuencia de lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECIDE:-----
PRIMERO: Se Ordena la prosecución del proceso por los trámites del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenándose la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Primera del Ministerio Público.----------------------------------
SEGUNDO: SE DECRETA LIBERTAD SIN MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL al imputado ROJAS CHACÓN WILMER JOSÉ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de Capacho, Estado Táchira, nacido el día 09-12-1983, de 22 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-17.492.579, de estado civil soltero, de profesión u oficio Albañil, residenciado El Corzo, casa Nº 088, calle Principal, Estado Táchira, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Líbrese la correspondiente boleta de libertad, dirigida a la Policía del Estado Táchira.-----------------------------------------------

Quedan notificadas las partes de la presente decisión. Déjese copia en el archivo del Tribunal. Terminó siendo las 05:25 p.m., se leyó y conformes firman.



ABG. CARMEN DEISY CASTRO INFANTE
JUEZ PRIMERO DE CONTROL



ABG. HENRY ALEXANDER FLORES RONDÓN
FISCAL (A) I DEL MINISTERIO PÚBLICO




WILMER JOSÉ ROJAS CHACÓN
IMPUTADO








P.I. P.D.




ABG. DORIS ESCALANTE MORENO
DEFENSOR PÚBLICO XV PENAL






ABG. ELIANA LUCÍA FERNÁNDEZ PEÑALOZA
SECRETARIA


CAUSA Nº: 1C-6990/2006
AUDIENCIA DE CALIFICACIÓN
07/02/06