REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL PRIMERO
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
195º y 146º

AUDIENCIA PRELIMINAR

En la audiencia de hoy, jueves, 09 de febrero de 2006, siendo las diez horas y cuarenta minutos de la mañana (10:40 a.m.) del día fijado para la realización de la Audiencia Preliminar en la causa penal 1C-6887/2005, de conformidad con el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, seguida en contra de los imputados WOLFAN LEONARDO RODRÍGUEZ CUELLAR, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido el día 20-01-1977, de 29 años de edad, hijo de José del Carmen Rodríguez (v) y de Rafael Cuellar de Rodríguez (v), titular de la cedula de identidad Nº V.- 12.517.939, de estado civil soltero, de profesión u oficio Funcionario Policial, residenciado en Río Chiquito, calle Principal, casa S/N, Municipio Junín, Estado Táchira, GUERRERO TORRES EDISSON JULIO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de El Piñal, Estado Táchira, nacido el día 15-11-1984, de 21 años de edad, hijo de Julio Guerrero Sánchez (v) y de María Consolación Torres Vivas (v), titular de la cedula de identidad Nº V.- 16.610.810, de estado civil soltero, de profesión u oficio Funcionario Policial, residenciado en Naranjales, Barrio 12 de Octubre, calle 7, casa Nº 4-51, Estado Táchira y ROMERO CASIQUE EDGAR OMAR, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de El Canal, Estado Táchira, nacido el día 28-02-1967, de 38 años de edad, hijo de Luis Romero Chacón (v) y de Ilda maría Casique de Romero (v), titular de la cedula de identidad Nº V.- 10.152.691, de estado civil casado, de profesión u oficio Funcionario Policial, residenciado en San Lorenzo, segunda etapa, calle 10 bis, entre carreras 10 y 11, Municipio Fernández Feo, Estado Táchira, por la presunta comisión de los delitos de LESIONES PERSONALES LEVES y ABUSO A AUTORIDAD, previstos y sancionados en el artículo 418 en concordancia con el artículo 420 del Código Penal y artículo 67 de la Ley Orgánica Contra la Corrupción. La Juez solicitó a la ciudadana Secretaria verificar la presencia de las partes, quien expuso: “Se encuentran presentes en la Sala de Audiencias de este Tribunal, el Fiscal (S) XX del Ministerio Público, Abogado JEAN CARLOS CASTILLO GIRÓN, los imputados de autos WOLFAN LEONARDO RODRÍGUEZ CUELLAR, EDISSON JULIO GUERRERO TORRES, EDGAR OMAR ROMERO CASIQUE, asistidos por sus abogados defensores CHANELLY ISOLINA GUERRERO TORRES y DORA LUISA PÉCORI, es todo”.---------------------------------------------
En este estado solicita el derecho de palabra el ciudadano WOLFAN LEONARDO RODRÍGUEZ CUELLAR y cedido como le fue, expuso: “Nombro como mis defensores para que actúen de forma conjunta o separada con la abogada Chanelly Isolina Guerrero Torres, a los abogados LUIS JOSÉ ACEVEDO CÁRDENAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 107.239 y ORLANDO ANTONIO CARDOZO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 104.577, ambos con domicilio procesal en el Centro Profesional Law Center, oficina 3, sector Catedral, frente a la Plaza Juan de Maldonado, San Cristóbal, Estado Táchira, quienes encontrándose presente en el acto aceptaron la designación que se le hiciera y juraron cumplir bien y fielmente con las obligaciones inherentes al cargo en ellos recaídos.-----------
Seguidamente la Juez conforme a lo previsto en el artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARÓ ABIERTA LA AUDIENCIA PRELIMINAR, les hizo saber a las partes de los Medios Alternativos a la Prosecución del Proceso; que no deben hacer planteamientos que sea propios del Juicio Oral y Público. Seguidamente, le cedió el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público, quien expuso Los fundamentos de hecho y derecho en los que basó su escrito de acusación. Hizo una identificación del imputado y su defensor; explanó una relación de los hechos, el fundamento de la imputación, el precepto jurídico aplicable, ofreció los medios de prueba, testifícales, documentales, periciales, solicitó el Enjuiciamiento del imputado WOLFAN LEONARDO RODRÍGUEZ CUELLAR como autor de los delitos de LESIONES PERSONALES LEVES y ABUSO A AUTORIDAD, previstos y sancionados en el artículo 418 en concordancia con el artículo 420 del Código Penal y artículo 67 de la Ley Orgánica Contra la Corrupción, de conformidad con lo establecido en los artículos 326 y 108 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, artículos 34 numerales 3 y 11 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y pidió que las pruebas sean admitidas en su totalidad por considerarlas legales, lícitas, necesarias y pertinentes, para el esclarecimiento de los hechos, solicitó el enjuiciamiento, se ordene la apertura a Juicio Oral y Público y finalmente solicito el sobreseimiento de la causa para los imputados EDGAR OMAR ROMERO CASIQUE y EDISSON JULIO GUERRERO TORRES, por considerar que el hecho investigado no puede atribuírsele, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318, numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal.----------------
El juez hizo señalamiento de las alternativas a la prosecución del proceso, esto es de la Suspensión Condicional del Proceso, la admisión de los hechos y el Acuerdo Reparatorio.--------------------------------------------------
Seguidamente el Juez impuso a los imputados WOLFAN LEONARDO RODRÍGUEZ CUELLAR, EDISSON JULIO GUERRERO TORRES, EDGAR OMAR ROMERO CASIQUE, ya identificado, del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de la disposición contenida en los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando los imputados EDISSON JULIO GUERRERO TORRES, EDGAR OMAR ROMERO CASIQUE no querer declarar y querer acogerse al precepto constitucional. De seguidas el ciudadano WOLFAN LEONARDO RODRÍGUEZ CUELLAR, manifestó su intención de querer declarar, a lo cual libre de juramento y sin coacción alguna expuso: “El día 17 de enero me encontraba de servicio en la casilla policial de Veracruz se acercó una señora a las once y media y dijo que un señor había metido una niña a una zona boscosa porque presuntamente la iba a violar, me traslado al sitio para verificar la situación, una vez en la parte donde la señora me indica el sitio, veo un ciudadano que tenía sus genitales por fuera y con la mano de la niña para que se los agarrara, cuando yo veo le digo que qué pasaba y una vez que el ve la presencia policial, trata de salir corriendo, hago uso de la fuerza para tomarlo de la chaqueta para retenerlo solamente en ningún momento lo golpee ni con el puño ni con el pie, ni nada, lo retuve, solicité ayuda de la unidad de Córdoba de Santa Ana para trasladarlo a la sede del Comando de Santa Ana, se trasladó el ciudadano al comando de Santa Ana, a la testigo, a la niña, se hicieron las actas policiales, a al niña se llevó al ambulatorio para ver si la niña presentaba una evidencia si fue violada o algo, se le tome declaración a la testigo, se hicieron las actas policiales y se trasladó al ciudadano a la Comandancia como a las dos de la tarde, previa información al Fiscal del guardia, una vez allí se trasladó al ambulatorio de Puente Real para que le hicieran un avalúo médico y la doctora allá dejo constancia que el mismo no presentaba ningún tipo de hematoma ni nada, dio un estado de salud bien, se traslado nuevamente al Cuartel de Prisiones siendo recibido por el receptor de guardia sin novedad porque el ciudadano se encontraba en perfecto estado de salud, lo que pudo haber pasado en el trascurso de los días que el estuvo ahí en el Cuartel del Prisiones no es culpa mía, si el fue objeto de golpes de parte del personal presidiario, los internos, no es culpa mía, es todo”---------------------------------------------------------
Acto seguido se le cede el Derecho de palabra a la defensa del imputado RODRÍGUEZ CUELLAR WOLFAN LEONARDO, abogado LUIS JOSÉ ACEVEDO CÁRDENAS, Defensor Privado, quien alegó: “En vista de lo declarado por nuestro defendido y de lo que se desprende del expediente, solicitamos con todo respeto a este Tribunal que en uso del control efectivo de la acusación por parte del Ministerio Público sea desestimada la misma por cuanto no se encuentran los elementos fácticos para el hecho punible que se le atribuye a nuestro defendido y por tal motivo solicitamos se decrete el sobreseimiento de la causa, Es Todo”.-----------------------------------------------------
En este estado solicita el derecho el abogado Orlando Antonio Cardozo, co defensor del imputado WOLFAN LEONARDO RODRÍGUEZ CUELLAR y cedido como le fue, expuso: “A todo evento solcito también en aras del principio de igualdad de las partes promover como nueva prueba la constancia de recepción de la D.I.R.S.O.P. que no se encuentra en el expediente en la que se deja ver que el ciudadano Antonio Ortiz fue ingresado sin ninguna novedad, así mismo nos acogemos al principio de comunidad de la prueba, es todo, es todo”---------------------
De seguidas se le cede el derecho de palabra a la abogada DORA LUISA PÉCORI, Defensor Público Penal del imputado EDGAR ROMERO CASIQUE, quien expuso: “Me adhiero a la solicitud presentada por el Ministerio Público, en cuanto al sobreseimiento de la causa, es todo”--------------------------
En este estado se le cede el derecho de palabra a la abogada CHANELLY ISOLINA GUERRERO TORRES, Defensor del imputado EDISSON JULIO GUERRERO TORRES, quien expuso: “En cuanto a mi defendido Edisson Julio Guerrero me adhiero a lo solicitado por el Fiscal del Ministerio Público en relación al sobreseimiento de la causa, es todo”--------------------------
Celebrada como ha sido la presente AUDIENCIA PRELIMINAR, cumplidas las formalidades de ley, oída la solicitud efectuada por la Representante Fiscal, lo alegado y solicitado por la defensa, Juzgado de Primera Instancia en función de Control Primero del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, procede en este acto a dictar la dispositiva y el fundamento de esta decisión por auto separado de conformidad con establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia:-----------------------------
PRIMERO: SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía XX del Ministerio Público en contra del imputado RODRÍGUEZ CUELLAR WOLFAN LEONARDO, por la presunta comisión de los delitos de LESIONES PERSONALES LEVES y ABUSO A AUTORIDAD, previstos y sancionados en el artículo 418 en concordancia con el artículo 420 del Código Penal y artículo 67 de la Ley Orgánica Contra la Corrupción, por el hecho ocurrido el día 17 de enero de 2005, cuando el ciudadano Antonio Niño se encontraba por el sector del Barrio Veracruz parte Alta, Santa Ana, Estado Táchira, cuando se introdujo en una zona boscosa a fin de satisfacer sus necesidades fisiológicas, cuando llegó a ese lugar la niña Rossana Ordóñez, en ese mismo instante lega el funcionarios Rodríguez Cuellar Wolfan, adscrito a la Dirección de Seguridad y Orden Público del Estado Táchira, quien le propinó varios golpes en la parte posterior de su cuerpo, quien cae al piso herido, diciendo el funcionario que su intención era violar a la niña, llegando posteriormente dos funcionarios quienes lo introdujeron en una unidad de transporte de la policía para su traslado a la Comandancia General de la Dirección de Seguridad y Orden Público del Estado Táchira.-----------------------------------------------
SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS presentadas por el Ministerio Público, por considerarlas útiles, necesarias y, pertinentes, para ser evacuadas en el debate del juicio oral y público, toda vez que los testigos promovidos tienen conocimiento de los hechos y las documentales guardan relación directa con el hecho investigado, lo cual demuestra su pertinencia pues están orientados a la demostración de algo inmediato y especifico (hecho punible, culpabilidad, etc.), y tiene relación lógica con lo que es objeto de prueba, al referirse directa o indirectamente a lo que el proceso requiere saber, incidir en el fondo de los asuntos debatidos, siendo legales pues fueron incorporadas conforme a derecho a la investigación. Así mismo se inadmite la prueba promovida por la defensa del imputado Rodríguez Cuellar Wolfan Leonardo, por considerar que la misma no recae sobre un hecho nuevo, conforme lo señalado por la referida parte.-------------------
TERCERO: Se ordena la apertura a Juicio Oral y Público, dada la naturaleza de los hechos, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, emplazando a las partes para que en un lapso común de cinco (05) días concurran al Tribunal de Juicio que resulte competente.---------------------------------------------------
CUARTO: Se decreta el Sobreseimiento de la causa a favor de los ciudadanos GUERRERO TORRES EDISSON JULIO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de El Piñal, Estado Táchira, nacido el día 15-11-1984, de 21 años de edad, hijo de Julio Guerrero Sánchez (v) y de María Consolación Torres Vivas (v), titular de la cedula de identidad Nº V.- 16.610.810, de estado civil soltero, de profesión u oficio Funcionario Policial, residenciado en Naranjales, Barrio 12 de Octubre, calle 7, casa Nº 4-51, Estado Táchira y ROMERO CASIQUE EDGAR OMAR, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de El Canal, Estado Táchira, nacido el día 28-02-1967, de 38 años de edad, hijo de Luis Romero Chacón (v) y de Ilda maría Casique de Romero (v), titular de la cedula de identidad Nº V.- 10.152.691, de estado civil casado, de profesión u oficio Funcionario Policial, residenciado en San Lorenzo, segunda etapa, calle 10 bis, entre carreras 10 y 11, Municipio Fernández Feo, Estado Táchira, por la presunta comisión de los delitos de LESIONES PERSONALES LEVES y ABUSO A AUTORIDAD, previstos y sancionados en el artículo 418 en concordancia con el artículo 420 del Código Penal y artículo 67 de la Ley Orgánica Contra la Corrupción, de conformidad con lo establecido en el artículo 318, numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud que el resultado de la investigación determinó que los mismos solo prestaron su colaboración en el traslado del imputado a la sede de la Sub-Comisaría Policial y no en su detención, la cual fue realizada por el ciudadano Rodríguez Cuellar Wolfan Leonardo.----------------------------
Concluyó la audiencia siendo las once horas y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.) Se levantó la presente acta, se leyó y conformes firman.





ABG. CARMEN DEISY CASTRO INFANTE
JUEZ PRIMERO DE CONTROL




ABG. JEAN CARLOS CASTILLO GIRÓN
FISCAL (S) XX DEL MINISTERIO PÚBLICO





WOLFAN LEONARDO RODRÍGUEZ CUELLAR
ACUSADO






P.I. P.D.





EDISSON JULIO GUERRERO TORRES
SOBRESEIDO






P.I. P.D.









EDGAR OMAR ROMERO CASIQUE
SOBRESEÍDO






P.I. P.D.




ABG. CHANELLY ISOLINA GUERRERO TORRES
DEFENSOR PRIVADO




ABG. LUIS JOSÉ ACEVEDO CÁRDENAS
DEFENSOR PRIVADO



ABG. ORLANDO ANTONIO CARDOZO
DEFENSOR PRIVADO




ABG. DORA LUISA PÉCORI
DEFENSOR PÚBLICO



ABG. ELIANA LUCÍA FERNÁNDEZ PEÑALOZA
SECRETARIA



CAUSA PENAL Nº 1C-6887/2005
09/02/06
Audiencia Preliminar






REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
JUZGADO PRIMERO EN FUNCIONES DE CONTROL

San Cristóbal, 09 de febrero de 2006
195º y 146º
1C-6887-05

Vista la Audiencia Preliminar, de esta misma fecha, este Juzgador pasa a dictar auto de apertura a juicio oral y público en los siguientes términos:

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
• REPRESENTANTE FISCAL: abogado Juan de Jesús Gutiérrez Medina, Fiscal XXIII del Ministerio Público.

• ACUSADO: WOLFAN LEONARDO RODRÍGUEZ CUELLAR, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido el día 20-01-1977, de 29 años de edad, hijo de José del Carmen Rodríguez (v) y de Rafael Cuellar de Rodríguez (v), titular de la cedula de identidad Nº V.- 12.517.939, de estado civil soltero, de profesión u oficio Funcionario Policial, residenciado en Río Chiquito, calle Principal, casa S/N, Municipio Junín, Estado Táchira.

• SOBRESEÍDOS: GUERRERO TORRES EDISSON JULIO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de El Piñal, Estado Táchira, nacido el día 15-11-1984, de 21 años de edad, hijo de Julio Guerrero Sánchez (v) y de María Consolación Torres Vivas (v), titular de la cedula de identidad Nº V.- 16.610.810, de estado civil soltero, de profesión u oficio Funcionario Policial, residenciado en Naranjales, Barrio 12 de Octubre, calle 7, casa Nº 4-51, Estado Táchira y ROMERO CASIQUE EDGAR OMAR, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de El Canal, Estado Táchira, nacido el día 28-02-1967, de 38 años de edad, hijo de Luis Romero Chacón (v) y de Ilda maría Casique de Romero (v), titular de la cedula de identidad Nº V.- 10.152.691, de estado civil casado, de profesión u oficio Funcionario Policial, residenciado en San Lorenzo, segunda etapa, calle 10 bis, entre carreras 10 y 11, Municipio Fernández Feo, Estado Táchira.

• DELITOS: LESIONES PERSONALES LEVES y ABUSO A AUTORIDAD, previstos y sancionados en el artículo 418 en concordancia con el artículo 420 del Código Penal y artículo 67 de la Ley Orgánica Contra la Corrupción.

• DEFENSORES: Abogados CHANELLY ISOLINA GUERRERO TORRES, LUIS JOSÉ ACEVEDO CÁRDENAS, ORLANDO ANTONIO CARDOZO y DORA LUISA PÉCORI.

• VÍCTIMA: Antonio Niño

RELACIÓN DE LOS HECHOS

La Fiscalía del Ministerio Público presentó escrito de acusación por el hecho ocurrido el día 17 de enero de 2005, cuando el ciudadano Antonio Niño se encontraba por el sector del Barrio Veracruz parte Alta, Santa Ana, Estado Táchira, cuando se introdujo en una zona boscosa a fin de satisfacer sus necesidades fisiológicas, cuando llegó a ese lugar la niña Rossana Ordóñez, en ese mismo instante lega el funcionarios Rodríguez Cuellar Wolfan, adscrito a la Dirección de Seguridad y Orden Público del Estado Táchira, quien le propinó varios golpes en la parte posterior de su cuerpo, quien cae al piso herido, diciendo el funcionario que su intención era violar a la niña, llegando posteriormente dos funcionarios quienes lo introdujeron en una unidad de transporte de la policía para su traslado a la Comandancia General de la Dirección de Seguridad y Orden Público del Estado Táchira.

DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

Por este hecho el Representante Fiscal, le formuló acusación al imputado RODRÍGUEZ CUELLAR WOLFAN LEONARDO, por la presunta comisión de los delitos de LESIONES PERSONALES LEVES y ABUSO A AUTORIDAD, previstos y sancionados en el artículo 418 en concordancia con el artículo 420 del Código Penal y artículo 67 de la Ley Orgánica Contra la Corrupción y ofreció el siguiente acervo probatorio:

1.- Testimoniales de: Antonio Niño, Edgar Omar Romero Cacique, Edisson Julio Guerrero Torres, Carlos Camargo Méndez.
2.- Documentales referidas a: Acta Policial de fecha 17 de enero de 2005, Reconocimiento Médico Legal, suscrito por el Dr. Carlos Camargo Méndez, Copia Certificadas de las Novedades pertenecientes a la Comisaría Policial de Córdoba de fecha 17-02-2005, Copia certificada del Libro de Registro de Detenidos de fecha 17-01-2005, Copias Certificadas del Nombramiento y Juramentación del cargo del ciudadano WOLFANG LEONARDO RODRÍGUEZ CUELLAR.

Así mismo solicitó el sobreseimiento de la causa a favor de los ciudadanos EDGAR OMAR ROMERO CASIQUE y EDISSON JULIO GUERRERO TORRES, por considerar que el hecho investigado no puede atribuírsele, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318, numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal.
En el desarrollo de la Audiencia Preliminar los ciudadanos EDGAR OMAR ROMERO CASIQUE y EDISSON JULIO GUERRERO TORRES, se acogieron al precepto constitucional y el ciudadano WOLFANG LEONARDO RODRÍGUEZ CUELLAR, expuso lo siguiente: “El día 17 de enero me encontraba de servicio en la casilla policial de Veracruz se acercó una señora a las once y media y dijo que un señor había metido una niña a una zona boscosa porque presuntamente la iba a violar, me traslado al sitio para verificar la situación, una vez en la parte donde la señora me indica el sitio, veo un ciudadano que tenía sus genitales por fuera y con la mano de la niña para que se los agarrara, cuando yo veo le digo que qué pasaba y una vez que el ve la presencia policial, trata de salir corriendo, hago uso de la fuerza para tomarlo de la chaqueta para retenerlo solamente en ningún momento lo golpee ni con el puño ni con el pie, ni nada, lo retuve, solicité ayuda de la unidad de Córdoba de Santa Ana para trasladarlo a la sede del Comando de Santa Ana, se trasladó el ciudadano al comando de Santa Ana, a la testigo, a la niña, se hicieron las actas policiales, a al niña se llevó al ambulatorio para ver si la niña presentaba una evidencia si fue violada o algo, se le tome declaración a la testigo, se hicieron las actas policiales y se trasladó al ciudadano a la Comandancia como a las dos de la tarde, previa información al Fiscal del guardia, una vez allí se trasladó al ambulatorio de Puente Real para que le hicieran un avalúo médico y la doctora allá dejo constancia que el mismo no presentaba ningún tipo de hematoma ni nada, dio un estado de salud bien, se traslado nuevamente al Cuartel de Prisiones siendo recibido por el receptor de guardia sin novedad porque el ciudadano se encontraba en perfecto estado de salud, lo que pudo haber pasado en el trascurso de los días que el estuvo ahí en el Cuartel del Prisiones no es culpa mía, si el fue objeto de golpes de parte del personal presidiario, los internos, no es culpa mía, es todo”.
De seguidas se le cedió el Derecho de palabra a la defensa del imputado RODRÍGUEZ CUELLAR WOLFAN LEONARDO, abogado LUIS JOSÉ ACEVEDO CÁRDENAS, Defensor Privado, quien alegó: “En vista de lo declarado por nuestro defendido y de lo que se desprende del expediente, solicitamos con todo respeto a este Tribunal que en uso del control efectivo de la acusación por parte del Ministerio Público sea desestimada la misma por cuanto no se encuentran los elementos fácticos para el hecho punible que se le atribuye a nuestro defendido y por tal motivo solicitamos se decrete el sobreseimiento de la causa, Es Todo”.
En este estado solicitó el derecho el abogado Orlando Antonio Cardozo, codefensor del imputado WOLFAN LEONARDO RODRÍGUEZ CUELLAR y cedido como le fue, expuso: “A todo evento solcito también en aras del principio de igualdad de las partes promover como nueva prueba la constancia de recepción de la D.I.R.S.O.P. que no se encuentra en el expediente en la que se deja ver que el ciudadano Antonio Ortiz fue ingresado sin ninguna novedad, así mismo nos acogemos al principio de comunidad de la prueba, es todo, es todo”
De seguidas se le cedió el derecho de palabra a la abogada DORA LUISA PÉCORI, Defensor Público Penal del imputado EDGAR ROMERO CASIQUE, quien expuso: “Me adhiero a la solicitud presentada por el Ministerio Público, en cuanto al sobreseimiento de la causa, es todo”
Finalmente se le cedió el derecho de palabra a la abogada CHANELLY ISOLINA GUERRERO TORRES, Defensor del imputado EDISSON JULIO GUERRERO TORRES, quien expuso: “En cuanto a mi defendido Edisson Julio Guerrero me adhiero a lo solicitado por el Fiscal del Ministerio Público en relación al sobreseimiento de la causa, es todo”

CALIFICACIÓN JURÍDICA PROVISIONAL

Los hechos antes descritos, a juicio de este Juzgador se subsume presuntamente en la comisión de los delitos de LESIONES PERSONALES LEVES y ABUSO A AUTORIDAD, previstos y sancionados en el artículo 418 en concordancia con el artículo 420 del Código Penal y artículo 67 de la Ley Orgánica Contra la Corrupción.

Dicha calificación jurídica provisional tiene su fundamento en:

1. Acta Policial de fecha 17/01/2005, suscrita por el ciudadano WOLFAN LEONARDO RODRÍGUEZ CUELLAS, funcionarios adscritos a la Dirección de Seguridad y Orden Público del Estado Táchira, en la que deja constancia de la ocurrencia del hecho y de la aprehensión del ciudadano Antonio Niño.
2. Oficio Nº 9700-164-381, de fecha 19 de enero de 2005, suscrito por el médico Carlos Camargo Méndez, quien deja constancia de la valoración practicada al ciudadano Antonio Niño, en la que se observó una contusión equimotica a nivel periorbitaria derecha, múltiples contusiones escapular y lumbar.
3. Copias certificadas de los libros de novedades y detenidos en los que se deja constancia de la aprehensión del ciudadano Antonio Niño, por parte del ciudadano Wolfan Leonardo Rodríguez Cuellar.
4. Entrevistas rendidas por los testigos y la víctima en la presente causa.

Con las evidencias antes mencionadas, concluye efectivamente el Tribunal, que se cometieron los delitos de LESIONES PERSONALES LEVES y ABUSO A AUTORIDAD, previstos y sancionados en el artículo 418 en concordancia con el artículo 420 del Código Penal y artículo 67 de la Ley Orgánica Contra la Corrupción, siendo su presunto autor el ciudadano RODRÍGUEZ CUELLAR WOLFAN LEONARDO. Por consiguiente, se admite en su totalidad la acusación presentada por el Fiscal XX del Ministerio Público, en contra del acusado RODRÍGUEZ CUELLAR WOLFAN LEONARDO por cumplir los extremos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.

PRUEBAS ADMITIDAS

El Tribunal admite las siguientes pruebas ofrecidas por el Representante del Ministerio Público, para ser debatidas en Juicio Oral y Público, por ser legales, lícitas, pertinentes y necesarias:
1.- Testimoniales de: Antonio Niño, Edgar Omar Romero Cacique, Edisson Julio Guerrero Torres, Carlos Camargo Méndez.
2.- Documentales referidas a: Acta Policial de fecha 17 de enero de 2005, Reconocimiento Médico Legal, suscrito por el Dr. Carlos Camargo Méndez, Copia Certificadas de las Novedades pertenecientes a la Comisaría Policial de Córdoba de fecha 17-02-2005, Copia certificada del Libro de Registro de Detenidos de fecha 17-01-2005, Copias Certificadas del Nombramiento y Juramentación del cargo del ciudadano WOLFANG LEONARDO RODRÍGUEZ CUELLAR.

Las anteriores pruebas se admiten por guardan relación directa con el hecho investigado, lo cual demuestra su pertinencia pues están orientados a la demostración de algo inmediato y especifico (hecho punible, culpabilidad, etc.), y tiene relación lógica con lo que es objeto de prueba, referirse directa o indirectamente a lo que el proceso requiere saber, incidir en el fondo de los asuntos debatidos, siendo legales pues fueron incorporadas conforme a derecho a la investigación.

DEL SOBRESEIMIENTO

Del curso de la investigación realizada por la Fiscalía XX del Ministerio Público, se determinó que los ciudadanos GUERRERO TORRES EDISSON JULIO y ROMERO CASIQUE EDGAR OMAR, se determinó que si bien los mismos participaron en el procedimiento en el cual resultó detenido el ciudadano Antonio Niño, su actuación se circunscribió al traslado del mismo a la Sub-Comisaría Policial de Santa Ana, sin participar de forma alguna en su aprehensión, no siendo en consecuencia punible su actuación, en consecuencia se Se decreta el Sobreseimiento de la causa a favor de los ciudadanos GUERRERO TORRES EDISSON JULIO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de El Piñal, Estado Táchira, nacido el día 15-11-1984, de 21 años de edad, hijo de Julio Guerrero Sánchez (v) y de María Consolación Torres Vivas (v), titular de la cedula de identidad Nº V.- 16.610.810, de estado civil soltero, de profesión u oficio Funcionario Policial, residenciado en Naranjales, Barrio 12 de Octubre, calle 7, casa Nº 4-51, Estado Táchira y ROMERO CASIQUE EDGAR OMAR, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de El Canal, Estado Táchira, nacido el día 28-02-1967, de 38 años de edad, hijo de Luis Romero Chacón (v) y de Ilda maría Casique de Romero (v), titular de la cedula de identidad Nº V.- 10.152.691, de estado civil casado, de profesión u oficio Funcionario Policial, residenciado en San Lorenzo, segunda etapa, calle 10 bis, entre carreras 10 y 11, Municipio Fernández Feo, Estado Táchira, por la presunta comisión de los delitos de LESIONES PERSONALES LEVES y ABUSO A AUTORIDAD, previstos y sancionados en el artículo 418 en concordancia con el artículo 420 del Código Penal y artículo 67 de la Ley Orgánica Contra la Corrupción, de conformidad con lo establecido en el artículo 318, numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal.

DE LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO

En virtud de que este Tribunal, ha admitido totalmente la acusación, no siendo procedente en la presente causa ni la celebración de acuerdo reparatorio, ni suspensión condicional del proceso, y no habiendo admitido los hechos el acusado, este Tribunal ORDENA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO, de la presente causa seguida al acusado RODRÍGUEZ CUELLAR WOLFAN LEONARDO, por la presunta comisión de los delitos de LESIONES PERSONALES LEVES y ABUSO A AUTORIDAD, previstos y sancionados en el artículo 418 en concordancia con el artículo 420 del Código Penal y artículo 67 de la Ley Orgánica Contra la Corrupción y así se decide.

DISPOSITIVO

Por las razones antes expuestas, TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:--------------------------
PRIMERO: SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía XX del Ministerio Público en contra del imputado RODRÍGUEZ CUELLAR WOLFAN LEONARDO, por la presunta comisión de los delitos de LESIONES PERSONALES LEVES y ABUSO A AUTORIDAD, previstos y sancionados en el artículo 418 en concordancia con el artículo 420 del Código Penal y artículo 67 de la Ley Orgánica Contra la Corrupción, por el hecho ocurrido el día 17 de enero de 2005, cuando el ciudadano Antonio Niño se encontraba por el sector del Barrio Veracruz parte Alta, Santa Ana, Estado Táchira, cuando se introdujo en una zona boscosa a fin de satisfacer sus necesidades fisiológicas, cuando llegó a ese lugar la niña Rossana Ordóñez, en ese mismo instante lega el funcionarios Rodríguez Cuellar Wolfan, adscrito a la Dirección de Seguridad y Orden Público del Estado Táchira, quien le propinó varios golpes en la parte posterior de su cuerpo, quien cae al piso herido, diciendo el funcionario que su intención era violar a la niña, llegando posteriormente dos funcionarios quienes lo introdujeron en una unidad de transporte de la policía para su traslado a la Comandancia General de la Dirección de Seguridad y Orden Público del Estado Táchira.----------
SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS presentadas por el Ministerio Público, por considerarlas útiles, necesarias y, pertinentes, para ser evacuadas en el debate del juicio oral y público, toda vez que los testigos promovidos tienen conocimiento de los hechos y las documentales guardan relación directa con el hecho investigado, lo cual demuestra su pertinencia pues están orientados a la demostración de algo inmediato y especifico (hecho punible, culpabilidad, etc.), y tiene relación lógica con lo que es objeto de prueba, al referirse directa o indirectamente a lo que el proceso requiere saber, incidir en el fondo de los asuntos debatidos, siendo legales pues fueron incorporadas conforme a derecho a la investigación. Así mismo se inadmite la prueba promovida por la defensa del imputado Rodríguez Cuellar Wolfan Leonardo, por considerar que la misma no recae sobre un hecho nuevo, conforme lo señalado por la referida parte.---------------
TERCERO: Se decreta el Sobreseimiento de la causa a favor de los ciudadanos GUERRERO TORRES EDISSON JULIO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de El Piñal, Estado Táchira, nacido el día 15-11-1984, de 21 años de edad, hijo de Julio Guerrero Sánchez (v) y de María Consolación Torres Vivas (v), titular de la cedula de identidad Nº V.- 16.610.810, de estado civil soltero, de profesión u oficio Funcionario Policial, residenciado en Naranjales, Barrio 12 de Octubre, calle 7, casa Nº 4-51, Estado Táchira y ROMERO CASIQUE EDGAR OMAR, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de El Canal, Estado Táchira, nacido el día 28-02-1967, de 38 años de edad, hijo de Luis Romero Chacón (v) y de Ilda maría Casique de Romero (v), titular de la cedula de identidad Nº V.- 10.152.691, de estado civil casado, de profesión u oficio Funcionario Policial, residenciado en San Lorenzo, segunda etapa, calle 10 bis, entre carreras 10 y 11, Municipio Fernández Feo, Estado Táchira, por la presunta comisión de los delitos de LESIONES PERSONALES LEVES y ABUSO A AUTORIDAD, previstos y sancionados en el artículo 418 en concordancia con el artículo 420 del Código Penal y artículo 67 de la Ley Orgánica Contra la Corrupción, de conformidad con lo establecido en el artículo 318, numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud que el resultado de la investigación determinó que los mismos solo prestaron su colaboración en el traslado del imputado a la sede de la Sub-Comisaría Policial y no en su detención, la cual fue realizada por el ciudadano Rodríguez Cuellar Wolfan Leonardo.-----------
CUARTO: Se ordena la apertura a Juicio Oral y Público, dada la naturaleza de los hechos, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, emplazando a las partes para que en un lapso común de cinco (05) días concurran al Tribunal de Juicio que resulte competente.----------------------------




ABG. CARMEN DEISY CASTRO INFANTE
JUEZ PRIMERO DE CONTROL





Abg. Eliana Lucía Fernández Peñaloza
Secretaria de Control

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Sria.



1C-6887-06