REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
San Cristóbal, 20 de Febrero de 2006
195° y 146°
Visto el escrito, presentado por el ciudadano Abogado Jesús Alberto Sutherland, en su carácter de Fiscal Sexto del Ministerio Público, por medio del cual requiere de este Tribunal se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra del ciudadano EUCLIDES MONSALVE GRANADOS, de conformidad con lo establecido en el ordinal 1º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto no existen elementos de convicción que permitan atribuirle al imputado la responsabilidad penal del hecho investigado, este Tribunal por auto separado, procede a decidir sobre la petición de sobreseimiento, por cuanto considera que no es necesaria la realización de la audiencia especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, para decidir observa:
Corre inserto al folio 04, Acta Policial, de fecha 04 de noviembre de 2004, suscrita por los Alberto Villamizar, José Villasmil, Gerson Sandoval, Jessica Labrador, adscritos a la Dirección de Seguridad y Orden Público del Estado Táchira, en el cual dejan constancia de la diligencia policial efectuada al local de nombre Auto Euro Cars, galpón signado con el Nro. 10, ubicado en la Cuatricentenaria de esta ciudad, propiedad del ciudadano Euclides Monsalve Granados, venezolano, de 66 años de edad, titular de cédula de identidad Nro. V-13.891.446, nacido en fecha 20 de septiembre de 1978, natural de Málaga Santander de Sur, Colombia, Residenciado en el Barrio 23 de Enero, parte baja, calle 6 casa Nro 1-53, San Cristóbal Estado Táchira.
En virtud de tal hecho, se inició investigación en la cual se practicaron las siguientes actuaciones:
1.- Corre inserto al folio 15, Acta de Presentación Física del Aprehendido, de fecha 05 de noviembre de 2004, realizada ante el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control Nro. Dos.
2.- Corre inserto al folio 16, Audiencia de Calificación de Flagrancia, de fecha 05 de noviembre de 2004, realizada ante el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control Nro. Dos.
3.- Corre inserto al folio 35, Acta de Investigación Penal, de fecha 08 de octubre de 2004, suscrita por el funcionario Landys Enrique Rodríguez, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas.
4.- Corre inserto al folio 36, Experticia Nro. 964, de fecha 08 de noviembre de 2004, suscrita por los expertos TSU. José Paulino Fernández y TSU. Luis Orlando Sánchez, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas.
De lo antes expuesto, concluye el Tribunal que de la revisión efectuada a las actas que conforman la presente causa, el resultado que se deriva de las actas policiales, pudiera encuadrar en el supuesto del artículo 9 de la Ley Sobre Robo y Hurto de Vehículo, sin embargo consta en entrevistas realizadas por funcionarios responsables de la investigación, además de oras diligencias realizadas, la imposibilidad de señalar que la conducta desplegada por el ciudadano antes mencionado, como autor del delito de Aprovechamiento de Vehículo Proveniente del Hurto o Robo, no existen condiciones objetivas que permitan determinar la realización de cualquier acto que condicione el incumplimiento del ilícito. Siendo en consecuencia, procedente declarar con lugar solicitud de Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con el numeral 1 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el hecho no puede ser atribuido al imputado. Y así se decide.
Por los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: SE DECRETA EL SOBREIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra del ciudadano EUCLIDES MONSALVE GRANADOS, venezolano, de 66 años de edad, titular de cédula de identidad Nro. V-13.891.446, nacido en fecha 20 de septiembre de 1978, natural de Málaga Santander de Sur, Colombia, Residenciado en el Barrio 23 de Enero, parte baja, calle 6 casa Nro 1-53, San Cristóbal Estado Táchira, de conformidad con el numeral 1 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese a las partes, y una vez firme la presente decisión remítase al archivo judicial. Regístrese, publíquese y déjese copia en el archivo del Tribunal.
ABG. KARINA TERESA DUQUE DURAN
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG. FRANCISCO JAVIER CORREA SERPA
SECRETARIO
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.
Causa Nº 2C-5421-04
Expediente: F6-1103-04
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TACHIRA.-
San Cristóbal, 20 de Febrero de 2006
195º 146º
BOLETA DE NOTIFICACION
Se hace saber al ciudadano ABG. Fiscal Sexto del Ministerio Público que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECRETO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra del ciudadano EUCLIDES MONSALVE GRANADOS, venezolano, de 66 años de edad, titular de cédula de identidad Nro. V-13.891.446, nacido en fecha 20 de septiembre de 1978, natural de Málaga Santander de Sur, Colombia, Residenciado en el Barrio 23 de Enero, parte baja, calle 6 casa Nro 1-53, San Cristóbal Estado Táchira, de conformidad con lo establecido en el numeral 1 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
Causa Nº 2C-5421-04
Expediente: F6-1103-04
Notificación que hago a los fines legales consiguientes.
Firmará al pie de la presente en señal de haber sido notificado.
ABG. KARINA TERESA DUQUE DURAN
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
FECHA:__________________FIRMA:_________________HORA__________
PARA EL NOTIFICADO
Se hace saber al ciudadano ABG. Fiscal Sexto del Ministerio Público que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECRETO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra del ciudadano EUCLIDES MONSALVE GRANADOS, venezolano, de 66 años de edad, titular de cédula de identidad Nro. V-13.891.446, nacido en fecha 20 de septiembre de 1978, natural de Málaga Santander de Sur, Colombia, Residenciado en el Barrio 23 de Enero, parte baja, calle 6 casa Nro 1-53, San Cristóbal Estado Táchira, de conformidad con lo establecido en el numeral 1 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
Causa Nº 2C-5421-04
Expediente: F6-1103-04
“1805 2.005, Bicentenario del Juramento del Libertador Simón Bolívar en el Monte Sacro”
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TACHIRA.-
San Cristóbal, 20 de Febrero de 2006
195º 146º
BOLETA DE NOTIFICACION
Se hace saber al ciudadano EUCLIDES MONSALVE GRANADOS, Residenciado en el Barrio 23 de Enero, parte baja, calle 6 casa Nro 1-53, San Cristóbal Estado Táchira, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECRETO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en su contra, de conformidad con lo establecido en el numeral 1 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
Causa Nº 2C-5421-04
Expediente: F6-1103-04
Notificación que hago a los fines legales consiguientes.
Firmará al pie de la presente en señal de haber sido notificado.
ABG. KARINA TERESA DUQUE DURAN
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
FECHA:__________________FIRMA:_________________HORA__________
PARA EL NOTIFICADO
Se hace saber al ciudadano EUCLIDES MONSALVE GRANADOS,, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECRETO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en su contra, de conformidad con lo establecido en el numeral 1 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
Causa Nº 2C-5421-04
Expediente: F6-1103-04
“1805 2.005, Bicentenario del Juramento del Libertador Simón Bolívar en el Monte Sacro”