REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO CUATRO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TACHIRA.-
San Cristóbal, 20 de Febrero de 2006
195º 146º
Visto el escrito, presentado por el ciudadano ABOGADO JAIRO ESCALANTE PERNIA, en su carácter de Fiscal Primero del Ministerio Público, mediante el cual solicita la DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA, interpuesta por el ciudadano RICHARD ALBERTO BERNAL, por considerar que el hecho no reviste carácter penal, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, este para decidir observa:
Corre inserto al folio 03, Denuncia, de fecha 01 de diciembre de 2005, en la cual se deja constancia que se hizo presente ante el Despacho de la Fiscalia Primera del Ministerio Público, el ciudadano Richard Alberto Bernal, quien expuso: “ Comparezco ante este Despacho Fiscal a los fines de denunciar lo siguiente, bueno resulta que el día 29 de noviembre, yo me encontraba en la Estación de Servicio Serví centro los Llanos, laborando como Controlador Social, acreditado por la Gobernación ese día se presento el General del Core I, y el Comandante de la Policía, cerraron la estación de servicio motivado a que se estaba vendiendo excedente de gasolina por vehículo, a mi me destacaron a otra Bomba, hoy primero de diciembre que es la Estación de Servicio Zerpa, que esta ubicado en la carrera 8 con calle 14, la cual yo llegue esta mañana a laborar y para sorpresa mía se encontraba un hermano de uno de los bomberos de la bomba donde yo me encontraba anteriormente, este bombero me llamo y me pregunto que era lo que había pasado en la otra bomba que porque la habían cerrado, yo le comente que la habían cerrado porque habían vendido excedente de tres mil bolívares uno de los bomberos, y él, me responde que es uno de los hermanos que labora allá quien fue el que vendió el excedente de gasolina, entonces empezó a insultarme diciendo que yo era un sapo y agrediéndome verbalmente, que era metido que por que yo iba a ser eso, que por la estación pasaban muchos malandros y que de repente me podían meter un tiro, y que me quedara sano, yo le respondí que si me estaba amenazando que lo hiciera de una vez y me dijo que para amenazarme lo haría el mismo, que porque yo hacia eso si de ahí podíamos comer todos, yo le mostré mi camisa que tiene unas letras que dicen, “Iglesia de Cristo San Cristóbal Venezuela” diciéndole que leyera y le dije que por la verdad murió Cristo que entonces yo moriría por lo mismo, después de esto estábamos esperando la gandola me fui a desayunar, la gandola llego como a las doce del mediodía descargo y se empezó a laborar en la bomba, y como a la una y media estaba yo anotando la placa de un vehículo y una de las mangueras de la estación se encontraba defectuosa, entonces este bombero empezó a bombear en pico de la manguera hacia el cuelo a ver si salía un poquito de gasolina al momento que sale el la levanta directamente hacia mi y me baña de gasolina completamente, yo salí corriendo y me lave la cara, haciéndome tragar gasolina también.
De lo anteriormente expuesto, observa este Juzgador, que los hechos denunciados por el ciudadano Richard Alberto Bernal, se refieren a las Amenazas a la Vida, de que ha sido victima por parte del ciudadano Marcelo Granados, sin que hayan resultado personas lesionadas, compartiendo plenamente lo señalado en la solicitud; siendo en consecuencia procedente, declarar con lugar la solicitud de Desestimación de la Denuncia, presentada por el Ciudadano Abogado Jairo Escalante Pernia, en su carácter de Fiscal Primero del Ministerio Público; y en consecuencia, ordena remitir las actuaciones a la Fiscalía Primera del Ministerio Público, en la oportunidad legal correspondiente, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.
Por los razonamientos antes expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA, presentada por el Ciudadano Abogado Jairo Escalante Pernia, en su carácter de Fiscal Primero del Ministerio Público por cuanto los hechos denunciados proceden a instancia de parte agraviada, existiendo un obstáculo en el ejercicio de la acción penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: ORDENA REMITIR LAS ACTUACIONES A LA FISCALÍA PRIMERA DEL MINISTERIO PÚBLICO, en la oportunidad legal correspondiente.
Notifíquese a las partes. Regístrese, publíquese y déjese copia en el archivo del Tribunal.
ABG. KARINA TERESA DUQUE DURAN
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG. FRANCISCO JAVIER CORREA SERPA
SECRETARIO
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.
Causa Nº 2C-6340-05
Exp. 20-F1-1304-05
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO CUATRO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TACHIRA.-
San Cristóbal, 20 de Febrero de 2006
195º 146º
BOLETA DE NOTIFICACIÓN
Se hace saber al Fiscal Primero del Ministerio Público, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECLARO CON LUGAR LA SOLICITUD DE DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA, interpuesta por el ciudadano RICHARD ALBERTO BERNAL, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.
Causa Nº 2C-6340-05
Exp. 20-F1-1304-05
Notificación que hago a los fines legales consiguientes.
Firmará al pie de la presente en señal de haber sido notificado.
ABG. KARINA TERESA DUQUE DURAN
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
FECHA:__________________FIRMA:_________________HORA:_____________
_________________________________________________________________
PARA EL NOTIFICADO
Se hace saber al Fiscal Primero del Ministerio Público, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECLARO CON LUGAR LA SOLICITUD DE DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA, interpuesta por el ciudadano RICHARD ALBERTO BERNAL, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.
Causa Nº 2C-6340-05
Exp. 20-F1-1304-05
“1805-2005 Bicentenario del juramento del libertador Simón Bolívar
en el Monte Sacro”
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO CUATRO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TACHIRA.-
San Cristóbal, 20 de Febrero de 2006
195º 146º
BOLETA DE NOTIFICACIÓN
Se hace saber el ciudadano RICHARD ALBERTO BERNAL, Residenciado en el Barrio el Río, Sector los Altos de Bella Vista casa Nro. 4-4, San Cristóbal Estado Táchira, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECLARO CON LUGAR LA SOLICITUD DE DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.
Causa Nº 2C-6340-05
Exp. 20-F1-1304-05
Notificación que hago a los fines legales consiguientes.
Firmará al pie de la presente en señal de haber sido notificado.
ABG. KARINA TERESA DUQUE DURAN
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
FECHA:____________________FIRMA:_________________HORA:____________________
______________________________________________________________________________
PARA EL NOTIFICADO
Se hace saber el ciudadano RICHARD ALBERTO BERNAL, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECLARO CON LUGAR LA SOLICITUD DE DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.
Causa Nº 2C-6340-05
Exp. 20-F1-1304-05
“1805-2005 Bicentenario del juramento del libertador Simón Bolívar
en el Monte Sacro”