REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TÁCHIRA

San Cristóbal, 20 de Febrero de 2006
195° y 146°

Visto el escrito presentado por la Abogada Reina Elizabeth Zambrano Pérez, en su carácter de Fiscal Tercero del Ministerio Público, mediante el cual requiere de este Tribunal se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del ciudadano PORFINO ROBERTO PERNIA CONTRERAS, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia (vigente para la fecha del hecho), en perjuicio de la ciudadana CARMEN TERESA ESCALANTE DE PERNIA, de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal; este Tribunal por auto separado, procede a decidir sobre la petición de sobreseimiento, por cuanto considera que no es necesaria la realización de la audiencia especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia el Tribunal, para decidir observa:

Corre inserto al folio 05, Denuncia por escrito, de la ciudadana Carmen Teresa Escalante de Pernia, dirigida al Fiscal Superior del Ministerio Público, en la cual expuso: “ El día 28 de septiembre de 1999, me dirigí al Consejo Estadal de la Mujer (protección a la mujer y a la familia), y expuse mi situación ante este Organismo en el cual fui recibida y atendida satisfactoriamente, el motivo por el cual me dirigí a este Organismo, fue para formular la denuncia contra el ciudadano Porfirio Roberto Pernia Contreras, quien es el padre de mis hijos, me agrede y pega verbalmente en público causándome vergüenza, daños morales y psicológicos, y lo que me mantiene angustiada son la amenazas de muerte continuas que este señor ha realizada durante este tiempo, siendo el caso que amenaza igualmente a mis hijos menores. Es Todo”.


En virtud de tales hechos, se practicaron las siguientes diligencias de investigación:

1.- Corre inserto al folio 01, Acta de Archivo Fiscal, S/N, de fecha 01 de noviembre de 1999, suscrita por el Fiscal Décimo del Ministerio Público Abg. Ricardo García Ferretti.

2.- Corre inserto al folio 04, Acta Policial de fecha 04 de noviembre de 1999, suscrita por el funcionario José Gómez, adscrito al Cuerpo Técnico de Policía Judicial.

Sin embargo, se observa que el hecho que dio origen a la presente averiguación ocurrió el 28 de septiembre de 1999 de lo cual se evidencia que desde dicha fecha hasta la presente, ha transcurrido un tiempo de SEIS (06) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y VEINTITRÉS (23) DIAS; por tanto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal, la acción penal en la presente causa se encuentra evidentemente prescrita; siendo en consecuencia, procedente la solicitud Fiscal por encontrarse ajustada a derecho y este Tribunal procede a decretar el Sobreseimiento de la Causa, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal, y así lo decide.-

Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra del ciudadano PORFINO ROBERTO PERNIA CONTRERAS, venezolano titular de la cédula de identidad Nro. V-4.092.547, sin mas datos de identificación, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia (vigente para la fecha del hecho), y en consecuencia LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, por encontrarse evidentemente prescrita de conformidad con lo establecido en el numeral 8 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal.


Notifíquese de la presente decisión y vencido el lapso de ley, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.-




ABG. KARINA TERESA DUQUE DURAN
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL




ABG. FRANCISCO JAVIER CORREA SERPA
SECRETARIO



CAUSA N º 2C-6341-05
EXPEDIENTE Nº 20-F3-1090-05


















REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TÁCHIRA

San Cristóbal, 20 de Febrero de 2006
195° y 146°

BOLETA DE NOTIFICACIÓN

Se hace saber al ABG. Fiscal Tercero del Ministerio Público, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECRETÓ SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del ciudadano PORFINO ROBERTO PERNIA CONTRERAS, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia (vigente para la fecha del hecho), en perjuicio de la ciudadana CARMEN TERESA ESCALANTE DE PERNIA.

CAUSA N º 2C-6341-05
EXPEDIENTE Nº 20-F3-1090-05

Notificación que hago a los fines legales consiguientes.
Firmará al pie de la presente en señal de haber sido notificado.





ABG. KARINA TERESA DUQUE DURAN
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
FECHA:__________________FIRMA:_______________HORA:___________



PARA EL NOTIFICADO

Se hace saber al ABG. Fiscal Tercero del Ministerio Público, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECRETÓ SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del ciudadano PORFINO ROBERTO PERNIA CONTRERAS, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia (vigente para la fecha del hecho), en perjuicio de la ciudadana CARMEN TERESA ESCALANTE DE PERNIA.

CAUSA N º 2C-6341-05
EXPEDIENTE Nº 20-F3-1090-05


“1805-2005 Bicentenario del juramento del libertador Simón Bolívar
en el Monte Sacro”




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TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TÁCHIRA

San Cristóbal, 20 de Febrero de 2006
195° y 146°

BOLETA DE NOTIFICACIÓN

Se hace saber a la ciudadana CARMEN TERESA ESCALANTE DE PERNIA, Residenciado en Ahuyamala Aldea Juan Pablo Roa, anteriormente Salomón, carretera principal, casa sin numero, Municipio Andrés Bello Estado Táchira, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECRETÓ SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del ciudadano PORFINO ROBERTO PERNIA CONTRERAS, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia (vigente para la fecha del hecho), en perjuicio de la ciudadana CARMEN TERESA ESCALANTE DE PERNIA.

CAUSA N º 2C-6341-05
EXPEDIENTE Nº 20-F3-1090-05

Notificación que hago a los fines legales consiguientes.
Firmará al pie de la presente en señal de haber sido notificado.




ABG. KARINA TERESA DUQUE DURAN
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
FECHA:__________________FIRMA:_______________HORA:___________


PARA EL NOTIFICADO

Se hace saber a la ciudadana CARMEN TERESA ESCALANTE DE PERNIA, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECRETÓ SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del ciudadano PORFINO ROBERTO PERNIA CONTRERAS, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia (vigente para la fecha del hecho), en perjuicio de la ciudadana CARMEN TERESA ESCALANTE DE PERNIA.

CAUSA N º 2C-6341-05
EXPEDIENTE Nº 20-F3-1090-05




“1805-2005 Bicentenario del juramento del libertador Simón Bolívar
en el Monte Sacro”



REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TÁCHIRA

San Cristóbal, 20 de Febrero de 2006
195° y 146°

BOLETA DE NOTIFICACIÓN

Se hace saber al ciudadano PORFINO ROBERTO PERNIA CONTRERAS, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECRETÓ SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en su contra, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia (vigente para la fecha del hecho), en perjuicio de la ciudadana CARMEN TERESA ESCALANTE DE PERNIA.


Dirección: Por cuanto no consta en las actas del expediente la dirección del acusado, se acuerda publicarse en la cartelera del Tribunal conforme al artículo
181 del Código Orgánico Procesal Penal.

CAUSA N º 2C-6341-05
EXPEDIENTE Nº 20-F3-1090-05

Notificación que hago a los fines legales consiguientes.
Firmará al pie de la presente en señal de haber sido notificado.




ABG. KARINA TERESA DUQUE DURAN
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
FECHA:__________________FIRMA:_______________HORA:___________


PARA EL NOTIFICADO

Se hace saber al ciudadano PORFINO ROBERTO PERNIA CONTRERAS, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECRETÓ SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en su contra, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia (vigente para la fecha del hecho), en perjuicio de la ciudadana CARMEN TERESA ESCALANTE DE PERNIA.

CAUSA N º 2C-6341-05
EXPEDIENTE Nº 20-F3-1090-05




“1805-2005 Bicentenario del juramento del libertador Simón Bolívar
en el Monte Sacro”