REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO CUATRO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TACHIRA.-
San Cristóbal, 20 de Febrero de 2006
195º 146º
Visto el escrito presentado por la ciudadana Abogada Maytehm Pineda Morales, en su carácter de Fiscal Auxiliar Décima Sexta del Ministerio Público, mediante el cual requiere de este Tribunal se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal; este Tribunal por auto separado, procede a decidir sobre la petición de sobreseimiento, por cuanto considera que no es necesaria la realización de la audiencia especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, para decidir observa:
Consta al folio 08, Acta de Denuncia, de fecha 12 de julio de 2005, se hizo presente ante el Despacho del Fiscal Décimo Sexto del Ministerio Público, el ciudadano Zaidman Krenter Simón, en el cual se deja constancia que el día 12 de julio de 2005 mi hijo Z.O.S.L (IDENTIDAD OMITIDA POR DISPOSICIÓN DE LA LOPNA), se fue de mi hogar debido a una discusión con su mamá y conmigo, porque la mamá lo mandó hacer unos oficios caseros lo cual es se negó y empezó con gritos y malos tratos hacia nosotros y dijo que el se iba de esta mierda, cogió su ropa y su corotos y cogió rumbo desconocido.
Los anteriores hechos resultan evidenciados de:
1.- Corre inserto al folio 11, Acta de Investigación Policial, de fecha 19 de julio de 2005, suscrita por la funcionaria Yliana Aparicio adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas.
2.- Corre inserto al folio 15, Acta de Entrevista, de fecha 20 de julio de 2005, realizada al ciudadano Simón Leonardo Zaidman Ortiz, suscrita por la funcionaria Yliana Aparicio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas.
3.- Corre inserto al folio 16, Acta de Entrevista, de fecha 20 de julio de 2005, realizada a la ciudadana Leonarda de Jesús Ortiz de Zaidman, suscrita por la funcionaria Yliana Aparicio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas.
4.- Corre inserto al folio 17, Acta de Entrevista, de fecha 20 de julio de 2005, realizada al ciudadano Brana Leonor Zaidman Ortiz, suscrita por la funcionaria Yliana Aparicio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas.
5.- Corre inserto al folio 18, Acta de Entrevista, de fecha 20 de julio de 2005, realizada al Simón Zaidman Krenter, suscrita por la funcionaria Yliana Aparicio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas.
De lo antes expuesto, concluye el Tribunal que el hecho acaecido no es típico, ya que el adolescente Simón Leonardo Zaidman, manifestó el día 20 de julio del 2005 en la entrevista sostenida ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, que el día 12 de julio de 2005, se fue de su residencia por iniciativa propia por problemas con su madre y hermana, no comprobándose que haya sido sustraído o retenido por persona alguna o sufrido; concluyéndose que si bien se trata de un ilícito este no es de tipo penal, sino más bien de tipo Civil. En consideración a lo analizado, es procedente decretar el sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el hecho no es típico. Así se decide.
Por los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD POR LA LEY, DECIDE: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por cuanto el hecho no es típico, de conformidad con lo establecido en el numeral 2, del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese a las partes, y una vez firme la presente decisión remítase al archivo Judicial Regístrese, publíquese y déjese copia.
ABG. KARINA TERESA DUQUE DURAN
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG. FRANCISCO JAVIER CORREA SERPA
SECRETARIO
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.
Causa Nº 2C-6346-06
Expediente Nº 20.F16-0305-05
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TÁCHIRA
San Cristóbal, 20 de febrero de 2006
195° y 146°
BOLETA DE NOTIFICACIÓN
Se hace saber al (la) ciudadano (a) Fiscal Décimo Sexto del Ministerio Público, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECRETO EL SOBREIMIENTO DE LA CAUSA, por cuanto el hecho objeto del proceso no reviste carácter penal, de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
Causa Nº 2C-6346-06
Expediente Nº 20.F16-0305-05
Notificación que hago a los fines legales consiguientes.
Firmará al pie de la presente en señal de haber sido notificado.
ABG. KARINA TERESA DUQUE DURAN
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
FECHA:____________FIRMA:_____________HORA:__________________
PARA EL NOTIFICADO
Se hace saber al (la) ciudadano (a) Fiscal Décimo Sexto del Ministerio Público, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECRETO EL SOBREIMIENTO DE LA CAUSA, por cuanto el hecho objeto del proceso no reviste carácter penal, de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
Causa Nº 2C-6346-06
Expediente Nº 20.F16-0305-05
“1805 2.005, Bicentenario del Juramento del Libertador Simón Bolívar
en el Monte Sacro”
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TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TÁCHIRA
San Cristóbal, 20 de febrero de 2006
195° y 146°
BOLETA DE NOTIFICACIÓN
Se hace saber al adolescente Z.O.S.L (IDENTIDAD OMITIDA POR DISPOSICIÓN DE LA LOPNA), que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECRETO EL SOBREIMIENTO DE LA CAUSA, por cuanto el hecho objeto del proceso no reviste carácter penal, de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
Dirección: Carrera 23 Nro. 63-97, Barrio Bolívar, San Cristóbal Estado Táchira.
Causa Nº 2C-6346-06
Expediente Nº 20.F16-0305-05
Notificación que hago a los fines legales consiguientes.
Firmará al pie de la presente en señal de haber sido notificado.
ABG. KARINA TERESA DUQUE DURAN
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
FECHA:____________FIRMA:_____________HORA:__________________
PARA EL NOTIFICADO
Se hace saber al adolescente Z.O.S.L (IDENTIDAD OMITIDA POR DISPOSICIÓN DE LA LOPNA), que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECRETO EL SOBREIMIENTO DE LA CAUSA, por cuanto el hecho objeto del proceso no reviste carácter penal, de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
Causa Nº 2C-6346-06
Expediente Nº 20.F16-0305-05
“1805 2.005, Bicentenario del Juramento del Libertador Simón Bolívar
en el Monte Sacro”